Resolución NAC-DGERCGC15-00000592 Refórmese el Estatuto Especial de Personal

No. NAC-DGERCGC15-00000592

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al Estatuto Especial de Personal del Servicio de Rentas Internas:

Artículo 1.- Agregar los siguientes párrafos al final de su artículo 3:

De igual forma, si un servidor de carrera es nombrado a un cargo del nivel jerárquico superior, inclusive mediante un nombramiento provisional, antes de posesionarse en el cargo deberá presentar una nueva declaración juramentada.

Los servidores de la institución presentarán su declaración patrimonial jurada una vez al año, conforme lo establece la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas”.

Artículo 2.- Sustituir su artículo 4, por el siguiente: “Artículo 4.- Dedicación exclusiva.- Por expresa disposición del artículo 14 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, los servidores de la institución no solo deberán observar las reglas que prohíben el pluriempleo en el sector público, excepto la docencia en universidades, escuelas politécnicas y conservatorios de música, sino también las que determinan su dedicación exclusiva a esta Administración Tributaria. En la interpretación del mencionado artículo 14 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas se deberá atender a su fin, esto es, prevenir conflictos de intereses de su personal respecto de la función primordial de la institución y a las funciones asignadas al servidor. No se entenderá que existe conflicto alguno cuando la actividad a realizar por el servidor es la de capacitación.

Para verificar la adecuada aplicación del deber de dedicación exclusiva, los servidores deberán informar a la Unidad de Talento Humano, en el término máximo de tres días de producido, los hechos que les reporten rentas adicionales a la remuneración e ingresos complementarios a los que perciben en el Servicio de Rentas Internas. El deber de informar no se refiere a la percepción de rendimientos financieros.

Además, los servidores deberán solicitar la autorización de la Unidad de Talento Humano para realizar actividades que no contravengan el deber de dedicación exclusiva, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas. Las autorizaciones deberán otorgarse en función de los criterios que para el efecto establezca el Consejo Nacional de Ética institucional.”.

Artículo 3.- Sustituir en el segundo párrafo de su artículo 10 la palabra “regional” por “zonal”. Además, elimínese la oración final del mismo párrafo.

Artículo 4.- En su artículo 17, eliminar el texto “y,” de la letra g); sustituir el punto final de la letra h) por punto y coma y, a continuación, añadir las siguientes letras:

i) Asistir con los uniformes o la ropa de trabajo institucionales, de conformidad a la política establecida para el efecto;

j) Registrar la asistencia diaria a sus labores. Únicamente se exceptúa de este deber al Director General, a los subdirectores, directores nacionales, directores zonales y directores provinciales, por la naturaleza de sus funciones; y,

k) Ingresar y actualizar la información de la ficha de personal de la institución y enviar a la Unidad de Talento Humano la documentación de respaldo correspondiente.”.

Artículo 5.- Sustituir en su artículo 18 el texto “Ministerio de Relaciones Laborales” por “Ministerio del Trabajo”.

Artículo 6.- Sustituir el primer párrafo de su artículo 19 por el siguiente: “Artículo 19.- Vacaciones y prueba documental.- La programación de vacaciones deberá considerar al menos un período quincenal. Siempre que fuere posible, los demás períodos deberán ser de al menos ocho días.”.

Artículo 7.- En su artículo 24, eliminar el texto “y,” de la letra a); sustituir el punto final de la letra b) por punto y coma y, a continuación, añadir las siguientes letras:

“c) Asistir al trabajo sin aplicar, o aplicando indebidamente, las normas sobre uso de uniformes; y,

d) Atrasos o salidas cortas no autorizadas de la institución, de hasta quince minutos en un mes.”.

Artículo 8.- En su artículo 25, eliminar la letra b) y re denominar las siguientes según lo que corresponda a su orden secuencial.

Artículo 9.- Reformar su artículo 26, de la siguiente forma:

a) Sustituir la letra b) por la siguiente: “b) Irrespetar a sus compañeros de trabajo, salvo que concurran circunstancias constitutivas de otro tipo de falta;”;

b) Agregar al final de las letras c) y d), antes del punto y coma, el siguiente texto: “, salvo que concurran circunstancias constitutivas de otro tipo de falta”;

c) Eliminar el texto “y,” de las letras e) y g);

d) Sustituir la primera palabra de la letra g) por el siguiente texto “Generar o cambiar”; y,

e) Sustituir el punto final por el texto “; y,”, y a continuación añadir la siguiente letra: “i) Uso del espacio común para actividades distintas a las laborales.”.

Artículo 10.- En su artículo 37, eliminar la oración final.

Artículo 11.- En su artículo 39, sustituir el texto “Dirección Nacional Financiera” por “Dirección Nacional Administrativa-Financiera”.

Artículo 12.- Eliminar su artículo 44 y re enumerar los siguientes, según su orden secuencial.

Artículo 13.- En su artículo 46, resultado de la re enumeración establecida en esta resolución, referido al subsistema de selección, sustituir el texto “Ministerio de Relaciones Laborales” por “Ministerio del Trabajo” y eliminar los párrafos segundo y tercero.

Artículo 14.- Sustituir su artículo 47, resultado de la re enumeración establecida en esta resolución por el siguiente:

Art. 47.- Devengamiento y deber de permanencia.- El servidor devengará su formación o capacitación cuando el Servicio de Rentas Internas hubiere realizado gastos o concedido una comisión de servicios. En el caso de licencia sin remuneración, el servidor deberá permanecer en la institución por un tiempo igual al de la licencia.

Únicamente se podrá extender una comisión o licencia sin remuneración por estudios, siempre que se respeten sus plazos máximos y correspondan a los mismos estudios que fueron autorizados en un primer momento.”.

Artículo 15.- Sustituir la numeración de los Capítulos IV y V de su Título Cuarto, por III y IV, respectivamente.

Artículo 16.- Sustituir su artículo 50, resultado de la re enumeración establecida en esta resolución, por el siguiente:

Art. 50.- Alcance y responsable.- El Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección Nacional de Talento Humano deberá administrar el Sistema de Gestión de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo para promover y salvaguardar la seguridad, integridad y la salud de los servidores.

Dentro de su ámbito de competencias, todos los servidores de la institución deberán prevenir la ocurrencia de los riesgos laborales y deberán comunicar sobre los riesgos que identifiquen.

Los servidores de la institución, deberán integrar los comités paritarios y brigadas, establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.”.

Artículo 17.- Sustituir su artículo 53, resultado de la re enumeración establecida en esta resolución, por el siguiente:

Art. 53.- Subrogación y encargo.- Para legitimar las actuaciones administrativas de las diferentes unidades del Servicio de Rentas Internas, procederá la subrogación de cualquiera de sus jefaturas, coordinaciones y de los puestos de secretarios provinciales.

Tanto la subrogación como el encargo deberán extenderse a favor de un servidor de la unidad que ostente la jerarquía inmediata inferior del correspondiente puesto, salvo informe motivado del jefe inmediato aprobado por el correspondiente director nacional o zonal. La ausencia deberá tener un plazo duración igual o mayor a ocho días para que proceda la subrogación. No se exigirá este tiempo mínimo de ausencia para que proceda la subrogación de los puestos del nivel jerárquico superior y de los secretarios de cualquier circunscripción territorial.”.

Artículo 18.- Derogar su Disposición Final Quinta y, en consecuencia re enumerar la sexta según su orden secuencial.

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 5 de Agosto de 2015