Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas constitucional y legalmente;
Que el artículo 227 ibídem señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece a esta institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión está sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos aplicables, y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales, están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas, toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario disponen que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;
Que la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre 2014, establece nuevos porcentajes de retención;
Que el Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, estableció normas relativas a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS);
Que los artículos 1 y 2 de la Resolución No. NAC- DGERCGC12-00001 señalan que los sujetos pasivos deben presentar la información relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados, retenciones, rendimientos financieros, retenciones por tarjetas de créditos, fondos y fideicomisos;
Que mediante la Resolución No. NAC- DGERCGC15-00000458, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 522 del 15 de junio de 2015, se reformó la Resolución No. NAC- DGERCGC12-00001.
Que sobre la base del artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es deber de la Administración Tributaria expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;
Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
Que se han presentado ciertas limitaciones a nivel tecnológico que no permitirán cumplir durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, a los sujetos pasivos, su obligación de presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), dentro de las fechas de vencimiento establecidas; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley
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