Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el segundo inciso del mismo artículo ibídem, dispone que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, determina que el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar la emisión de los documentos establecidos en dicho reglamento, mediante mensajes de datos o modalidad electrónica, en los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento;
Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018 y su reforma, la Administración Tributaria estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica;
Que el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, y su reforma, establece que los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la transacción o dentro de un máximo de veinte y cuatro horas en el caso de actividades que por su naturaleza emitan comprobantes electrónicos de forma masiva;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 459 el 20 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00787 estableciéndose nuevos porcentajes de retención a aplicarse por los contribuyentes desde el 1 de abril de 2020;
Que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información, reducen los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y simplifican el control tributario, cumpliendo con los fines de la política tributaria en cuanto al estímulo de conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,