RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC20-00000029
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESUELVE:
AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE MARZO 2020 Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC20-00000025
Artículo 1.- Todos los sujetos pasivos, por única vez, podrán efectuar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo 2020, a ser presentado en el mes de abril de 2020, en los plazos previstos en el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO |
FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
1 |
20 de abril de 2020 |
2 |
21 de abril de 2020 |
3 y 4 |
22 de abril de 2020 |
5 |
23 de abril de 2020 |
6 |
24 de abril de 2020 |
7 |
27 de abril de 2020 |
8 |
28 de abril de 2020 |
9 |
29 de abril de 2020 |
0 |
30 de abril de 2020 |
Artículo 2.- Sustitúyase el calendario establecido en el primer inciso de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, del 01 de abril de 2020, respecto de los plazos de presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 para todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por el siguiente:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO |
FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
1 y 2 |
16 de abril de 2020 |
3 y 4 |
17 de abril de 2020 |
5 y 6 |
21 de abril de 2020 |
7 |
23 de abril de 2020 |
8 y 9 |
29 de abril de 2020 |
0 |
30 de abril de 2020 |
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación de las declaraciones con errores en la información generarán las multas que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
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