Resolución No. 002-2020-DG-NT-SENADI Expídese la Norma técnica de control de formatos para la presentación de información por parte de las entidades parte de la gestión colectiva

No. 002-2020-DG-NT-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES-SENADI-

Resuelve:

Expedir la siguiente;

NORMA TÉCNICA DE CONTROL DE FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES PARTE DE LA GESTIÓN COLECTIVA

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene como objeto normar y optimizar la presentación de información por parte de los miembros del Consejo Directivo, el Comité de Monitoreo y el Director General de las sociedades de gestión colectiva , así como la información relativa al reparto o destino de las recaudaciones  realizadas  por  estos organismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa aplicable, con la finalidad hacer efectivo el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de esta norma técnica regirá para las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas en el Ecuador, para las entidades recaudadoras únicas y a la ventanilla única, así como para los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y para el Director General, quienes deberán presentar información sobre lo descrito en el artículo anterior.

TÍTULO II DECLARACIONES JURADAS DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 3.- De las incompatibilidades.- Para efectos de esta norma técnica se entienden como incompatibilidades lo establecido en el artículo 245 numeral 2 literal b) del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad de Innovación, específicamente:

  1. Las personas que hayan incurrido en actos sujetos a sanciones penales, civiles o administrativas que evidencien falta de probidad en relación con la administración, dirección y ejercicio de funciones dentro de una sociedad de gestión o entidades relacionadas;
  2. Las personas que simultáneamente sean miembros del Consejo Directivo y del Comité de Monitoreo; y,
  3. Las personas que han ejercido un cargo como miembro del Consejo Directivo o Comité de Monitoreo por dos (2) periodos.

Artículo 4.- Formato de declaración jurada.- Las personas descritas en el artículo 2 de ésta norma técnica, deberán presentar la declaración juramentada de no encontrarse inmersos en las incompatibilidades descritas en el artículo anterior conforme el anexo 1 de este documento. La declaración juramentada no requiere de notarización.

Artículo 5.- Plazo de entrega.- Las personas electas como miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, deberán presentar sus declaraciones hasta tres (3) meses después de la fecha de su designación.

Conforme lo señala el artículo 248 del Código Orgánico   de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las declaraciones periódicas serán presentadas cada dos (2) años mientras los miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y el Director General mantengan sus funciones.

TITULO III DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS

Artículo 6.- Declaración de bienes y rentas.- El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dentro de sus facultades tiene la potestad de regular y optimizar el proceso de declaración, presentación, registro, y control de las declaraciones juradas de bienes que deben ser presentadas por los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el  Director  General,  en  cumplimiento  con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico de   la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Artículo 7.- Formato de declaración de bienes.- Las personas descritas en el artículo anterior deberán presentar la declaración juramentada de bienes conjuntamente con la declaración de no estar inmersos en las incompatibilidades establecidas en  el  artículo  245,  numeral  2,  literal  b)  del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y el artículo 4 de la presente norma técnica.

La declaración deberá presentarse conforme el anexo 2 de este documento al inicio de sus actividades, cada dos años y al finalizar las mismas. La declaración juramentada no requiere de notarización.

De determinarse la existencia de valores o bienes muebles o inmuebles que no hayan sido incluidos dentro de ésta declaración o de encontrar indicios de responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito, mediante utilización de recursos obtenidos de las entidades del sistema de gestión colectiva, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para el ejercicio de las acciones correspondientes.

Artículo 8.- Plazo de entrega.- Las personas electas como miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, deberán presentar sus declaraciones hasta tres (3) meses después de la fecha de su designación.

Conforme lo señala el artículo 248 del Código Orgánico   de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las declaraciones periódicas serán presentadas cada dos años mientras los miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y el Director General mantengan sus funciones.

La declaración jurada de bienes final será presentada ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de sus gestiones o a la culminación del tiempo de su cargo.

TÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE FORMATO DE REPARTO DE LA RECAUDACIÓN

Artículo 9.- Del formato de información sobre el reparto de la recaudación.- De conformidad con lo establecido

en el artículo 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales es la entidad competente para autorizar el formato con el cual se dará     a conocer a los socios de las entidades del sistema gestión colectiva sobre las recaudaciones efectuadas, el sistema de reparto y el destino de dichas recaudaciones.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en las visitas de inspección y monitoreo de una manera ágil y eficaz, las sociedades de gestión colectiva deberán utilizar el formato detallado en el Anexo 3 de la presente norma técnica.

Artículo 10.- Verificación del formato  utilizado.-  El  uso del formato detallado en el Anexo 3 de la presente norma técnica, se verificará en las visitas de inspección y monitoreo realizadas a las sociedades de gestión colectiva.

Artículo 11.- Caso especial.- La sociedad de gestión colectiva que aún no tenga ingresos por la recaudación de los derechos de autor o derechos conexos, deberá notificar al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante escrito; conforme al último informe de auditoría efectuado, sobre la condición de no recaudación, anexando copia certificada de los estados financieros que  demuestren  dicha condición, de igual forma, toda vez que inicie la recaudación se dará aviso a la autoridad competente mediante documento en el que se detalle la fecha de inicio de la recaudación, mismo que será suscrito por el Director General de la sociedad de gestión colectiva.

TÍTULO V

DISPOSICIONES SOBRE INCUMPLIMIENTOS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 12.-  Incumplimiento  o  inobservancia:  En caso de incumplimiento o inobservancia de la presente regulación, se aplicará lo  establecido  en  los  artículos  259 y 260 del Código Orgánico de la Economía Social     de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa aplicable a la materia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aplicación de esta regulación será de cumplimiento obligatorio por parte de las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas en el Ecuador, sus miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y Director General.

SEGUNDA.- La difusión del presente acto administrativo, corresponderá a la Unidad de Gestión de Comunicación Social.

TERCERA.- La ejecución del presente acto administrativo, corresponderá a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

CUARTA.- Los anexos adjuntos a la presente norma técnica, constituyen parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

Lunes 9 de Marzo de 2020