No. 002-2020-DG-NT-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES-SENADI-
Resuelve:
Expedir la siguiente;
NORMA TÉCNICA DE CONTROL DE FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES PARTE DE LA GESTIÓN COLECTIVA
TÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene como objeto normar y optimizar la presentación de información por parte de los miembros del Consejo Directivo, el Comité de Monitoreo y el Director General de las sociedades de gestión colectiva , así como la información relativa al reparto o destino de las recaudaciones realizadas por estos organismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa aplicable, con la finalidad hacer efectivo el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de esta norma técnica regirá para las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas en el Ecuador, para las entidades recaudadoras únicas y a la ventanilla única, así como para los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y para el Director General, quienes deberán presentar información sobre lo descrito en el artículo anterior.
TÍTULO II DECLARACIONES JURADAS DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 3.- De las incompatibilidades.- Para efectos de esta norma técnica se entienden como incompatibilidades lo establecido en el artículo 245 numeral 2 literal b) del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad de Innovación, específicamente:
- Las personas que hayan incurrido en actos sujetos a sanciones penales, civiles o administrativas que evidencien falta de probidad en relación con la administración, dirección y ejercicio de funciones dentro de una sociedad de gestión o entidades relacionadas;
- Las personas que simultáneamente sean miembros del Consejo Directivo y del Comité de Monitoreo; y,
- Las personas que han ejercido un cargo como miembro del Consejo Directivo o Comité de Monitoreo por dos (2) periodos.
Artículo 4.- Formato de declaración jurada.- Las personas descritas en el artículo 2 de ésta norma técnica, deberán presentar la declaración juramentada de no encontrarse inmersos en las incompatibilidades descritas en el artículo anterior conforme el anexo 1 de este documento. La declaración juramentada no requiere de notarización.
Artículo 5.- Plazo de entrega.- Las personas electas como miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, deberán presentar sus declaraciones hasta tres (3) meses después de la fecha de su designación.
Conforme lo señala el artículo 248 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las declaraciones periódicas serán presentadas cada dos (2) años mientras los miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y el Director General mantengan sus funciones.
TITULO III DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS
Artículo 6.- Declaración de bienes y rentas.- El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dentro de sus facultades tiene la potestad de regular y optimizar el proceso de declaración, presentación, registro, y control de las declaraciones juradas de bienes que deben ser presentadas por los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Artículo 7.- Formato de declaración de bienes.- Las personas descritas en el artículo anterior deberán presentar la declaración juramentada de bienes conjuntamente con la declaración de no estar inmersos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 245, numeral 2, literal b) del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y el artículo 4 de la presente norma técnica.
La declaración deberá presentarse conforme el anexo 2 de este documento al inicio de sus actividades, cada dos años y al finalizar las mismas. La declaración juramentada no requiere de notarización.
De determinarse la existencia de valores o bienes muebles o inmuebles que no hayan sido incluidos dentro de ésta declaración o de encontrar indicios de responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito, mediante utilización de recursos obtenidos de las entidades del sistema de gestión colectiva, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para el ejercicio de las acciones correspondientes.
Artículo 8.- Plazo de entrega.- Las personas electas como miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, deberán presentar sus declaraciones hasta tres (3) meses después de la fecha de su designación.
Conforme lo señala el artículo 248 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las declaraciones periódicas serán presentadas cada dos años mientras los miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y el Director General mantengan sus funciones.
La declaración jurada de bienes final será presentada ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de sus gestiones o a la culminación del tiempo de su cargo.
TÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE FORMATO DE REPARTO DE LA RECAUDACIÓN
Artículo 9.- Del formato de información sobre el reparto de la recaudación.- De conformidad con lo establecido
en el artículo 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales es la entidad competente para autorizar el formato con el cual se dará a conocer a los socios de las entidades del sistema gestión colectiva sobre las recaudaciones efectuadas, el sistema de reparto y el destino de dichas recaudaciones.
Con el propósito de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en las visitas de inspección y monitoreo de una manera ágil y eficaz, las sociedades de gestión colectiva deberán utilizar el formato detallado en el Anexo 3 de la presente norma técnica.
Artículo 10.- Verificación del formato utilizado.- El uso del formato detallado en el Anexo 3 de la presente norma técnica, se verificará en las visitas de inspección y monitoreo realizadas a las sociedades de gestión colectiva.
Artículo 11.- Caso especial.- La sociedad de gestión colectiva que aún no tenga ingresos por la recaudación de los derechos de autor o derechos conexos, deberá notificar al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante escrito; conforme al último informe de auditoría efectuado, sobre la condición de no recaudación, anexando copia certificada de los estados financieros que demuestren dicha condición, de igual forma, toda vez que inicie la recaudación se dará aviso a la autoridad competente mediante documento en el que se detalle la fecha de inicio de la recaudación, mismo que será suscrito por el Director General de la sociedad de gestión colectiva.
TÍTULO V
DISPOSICIONES SOBRE INCUMPLIMIENTOS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 12.- Incumplimiento o inobservancia: En caso de incumplimiento o inobservancia de la presente regulación, se aplicará lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa aplicable a la materia.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aplicación de esta regulación será de cumplimiento obligatorio por parte de las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas en el Ecuador, sus miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y Director General.
SEGUNDA.- La difusión del presente acto administrativo, corresponderá a la Unidad de Gestión de Comunicación Social.
TERCERA.- La ejecución del presente acto administrativo, corresponderá a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
CUARTA.- Los anexos adjuntos a la presente norma técnica, constituyen parte integrante de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
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