Que, el artículo 208, numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “…Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control social, además de los previstos en la ley: 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, (…), luego de agotar el proceso de selección correspondiente…”.
Que, el artículo 224 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “…Los miembros del Consejo Nacional Electoral (…), serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley…”.
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sector Público, LOSEP, dispone: “…Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán…”.
Que, el artículo 20 del Código de la Democracia, dispone: “…Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección, mediante concurso público de oposición y méritos realizados por las respectivas Comisiones Ciudadanas de Selección, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y dando cumplimiento a la garantía constitucional de equidad y paridad entre hombres y mujeres. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a los miembros principales y suplentes, de manera paritaria y alternada entre hombres y mujeres, en estricto orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los principales cuando corresponda, con apego al orden de su calificación y designación. En caso de ausencia definitiva de una o un Consejero principal, será reemplazado por el o la Consejera suplente que hubiere obtenido el mejor puntaje en el respectivo concurso. El suplente será reemplazado por quien hubiera obtenido el siguiente mejor puntaje dentro del respectivo concurso, manteniendo los principios de paridad y alternancia de género”.
Que, el artículo 24, ibídem, dispone: “…El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovarán parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que las y los principales…”
Que, el artículo 34 del Código de la Democracia, dispone: “…Las y los consejeros suplentes debidamente convocados, reemplazarán a las y los principales, en caso de ausencia temporal o definitiva. Las y los consejeros suplentes sustituirán a las y los principales con estricto apego al orden de su calificación y designación garantizando la paridad, alternabilidad y secuencialidad, de mujeres y hombres. Para el caso de las sesiones del Pleno, las o los consejeros suplentes serán posesionados al inicio de la primera sesión en la que se integren, ante el Presidente del Consejo Nacional Electoral. (…). En el caso de que un consejero suplente, siguiendo el orden de prelación, no pueda principalizarse, la Secretaría General convocará al siguiente para que asuma su condición…”.
Que, el artículo 5 del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dispone: “…Atribuciones generales.- Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le compete: 7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral (…), luego de agotar el proceso de selección correspondiente…”.
Que, Mediante Resolución No. PLE-CPCCS- T-O-028-09-05-2018, del 09 de mayo del 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, emite el “…Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades cuya designación es competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio…”.
Que, Mediante Resolución No. PLE-CPCCS- T-O-073-01-08-2018 del 01 de agosto del 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, dicta: “…Mandato para el Concurso de Selección y Designación de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral…”
Que, Mediante Resolución No. PLE-CPCCS- T-E-177-16-11-2018, del 18 de noviembre del 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resuelve designar en calidad de Consejeros Principales del Consejo Nacional Electoral a los ganadores del concurso de méritos y oposición del proceso de selección a los siguientes ciudadanos: Luis Fernando Verdesoto Custode, Fernando Enrique Pita García, José Ricardo Cabrera Zurita, Atamaint Wamputsar Shiram Diana; y Liliana Esthela Lanchimba Acero.
Que, Mediante Resolución No. PLE-CPCCS- T-E-247-30-01-2019, del 30 de enero del 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resuelve designar como Consejeros Suplentes del Consejo Nacional Electoral a los ganadores del concurso de méritos y oposición del proceso de selección, en el siguiente orden de prelación a: Nájera Moreira Mérida Elena, León Calderón Hugo Andrés, Morales Vinuesa Ezequiel Hernando; Kronfle María Kristina y Noriega Carrera Mónica del Rosario.
Que, El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Oficio No. CPCCS-SG-2019- 0036-OF, notifica con la Resolución No. PLE-CPCCS- T-E-247-30-01-2019 a la Asamblea Nacional, para que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República, posesione como Consejeros Suplentes a los antes referidos ciudadanos y ciudadanas.
Que, La Asamblea Nacional en sesión No. 575 del 06 de febrero de 2019, posesiona a los Consejeros Suplentes del Consejo Nacional Electoral; sin embargo, el Tercer Consejero Suplente, MORALES VINUEZA EZEQUIEL HERNANDO, no asiste a la Asamblea Nacional y no firma el Acta de posesión, así como tampoco lo hace en días posteriores hasta la presente fecha.
En uso de sus atribuciones legales establecidas en la Constitución y en la Ley: