No. JB-2009-1435
LA JUNTA BANCARIA
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar las tarifas máximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros que constan en el siguiente cuadro:
TARIFAS MAXIMAS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2009
No. |
SERVICIO |
EN DÓLARES |
1 |
Cheque certificado |
2.00 |
2 |
Cheque de gerencia |
2.50 |
3 |
Cheque devuelto nacional |
2.79 |
4 |
Corte de estado de cuenta |
1.83 |
5 |
Costo de reposición libreta/cartola/estado de cuenta por pérdida, robo o deterioro |
1.00 |
6 |
Costo por un cheque |
0.30 |
7 |
Entrega de estado de cuenta a domicilio |
1.66 |
8 |
Entrega de estado de cuenta en oficina |
0.30 |
9 |
Impresión Consulta por cajero automático |
0.35 |
10 |
Referencias bancarias |
2.65 |
11 |
Retiro cajero automático clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad |
0.50 |
12 |
Retiro cajero automático clientes de otra entidad en cajero de la entidad |
0.50 |
13 |
Cheque devuelto del exterior |
3.24 |
14 |
Tarjeta de crédito, consumo en gasolineras |
0.26 |
15 |
Tarjeta de crédito, copia de estado de cuenta |
0.50 |
16 |
Tarjeta de crédito, copia de voucher del exterior |
10.00 |
17 |
Tarjeta de crédito, copia de voucher local |
2.00 |
18 |
Tarjeta de débito, emisión |
5.15 |
19 |
Tarjeta de débito, reposición |
4.94 |
20 |
Tarjeta de débito, renovación |
1.85 |
21 |
Transferencias al exterior en oficina |
55.49 |
22 |
Transferencias interbancarias enviadas, internet |
0.50 |
23 |
Transferencias interbancarias spi enviadas oficina |
2.15 |
24 |
Transferencias interbancarias spi recibidas |
0.30 |
25 |
Transferencias nacionales otras entidades oficina |
2.00 |
26 |
Transferencias recibidas desde el exterior |
10.00 |
27 |
Tarjeta de crédito, afiliación |
* |
28 |
Tarjeta de crédito, renovación |
* |
* Dada la diversidad de tarjetas de crédito que emiten las instituciones financieras y las compañías emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, la Junta Bancaria aprobará en forma individual las tarifas máximas que cobrarán para la emisión y/o renovación de tales tarjetas.
TARIFAS PORCENTUALES PARA ESRTABLECIMIENTOS COMERCIALES VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2009
No.
|
SERVICIO |
EN DOLARES |
1 |
Tarifas de afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente (%) |
5.27
|
2 |
Tarifas de afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente, salud y afines (%) |
5.27
|
3 |
Tarifas de afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente, educación (%) |
5.00
|
ARTICULO 2.- Determinar como transacciones básicas y que por su naturaleza son gratuitas a las siguientes:
2.1. Mantenimiento, administración, mantención o manejo en cuentas de ahorro y cuentas corrientes.- Por ser una transacción derivada del depósito de dinero que genera un rendimiento (spread) a la institución financiera, no se puede cargar un costo adicional al cliente;
2.2. Mantenimiento, administración, mantención o manejo en tarjetas de crédito.- Por ser una transacción derivada del servicio de emisión de la tarjeta de crédito, el costo del mantenimiento, así como el establecido por pagos mínimos o totales ya está cargado en los costos de emisión y en la tasa de interés del crédito que se utilice;
2.3. Tabla de amortización.- (primera impresión).- Por ser un derecho del cliente de conocer los dividendos que deberá pagar, a partir del otorgamiento de la operación crediticia, por el cual la institución financiera le cobra la tasa de interés, que es el costo del crédito;
2.4. Activación de cuenta.- (aplica a tarjetas de crédito, débito y pago).- Debido a que este costo ya está implícito en el precio que paga el cliente por la emisión de la tarjeta para acceder a los beneficios que ésta ofrece;
2.5. Transferencias dentro de la misma entidad.- En razón de que se efectúan en un mismo sistema operativo e informático;
2.6. Apertura de cuentas.- (aplicables a cuentas de ahorro, cuenta corrientes, depósitos a plazo e información crediticia básica).- Porque el costo de apertura está implícito en la tasa pasiva de la institución financiera;
2.7. Consultas de cuentas.- (aplicables a cuentas de ahorro, cuenta corrientes, depósitos a plazo e información crediticia básica).- Por referirse a información esencial sobre el manejo de las cuentas de los clientes;
2.8. Retiro de dinero por ventanilla.- Por referirse a transacciones básicas que realizan los clientes en el manejo de sus cuentas;
2.9. Cancelación (cierre) de cuentas de ahorro.- En razón de que esta eventualidad marginal debe estar contemplada en el costo de la tasa pasiva de la institución;
2.10 Bloqueo o anulación de tarjetas de débito, de crédito y pago.- Por ser una transacción derivada del servicio principal de emisión o reposición
de la tarjeta, cuyo costo es pagado por el tarjetahabiente;
2.11. Costos por transacciones no concretadas o no ejecutadas correctamente en cajeros automáticos.- Por tratarse de transacciones fallidas que determinan una falta de provisión efectiva del servicio;
2.12. Reclamos de los clientes.- Por referirse a inconformidades de los clientes respecto de la información esencial sobre el manejo de sus cuentas, así como de las operaciones o servicios prestados;
2.13. Costos derivados de la frecuencia de transacciones de cuentas de ahorros.- Por referirse a transacciones que realizan los clientes en el manejo de sus cuentas, que no pueden limitarse; y,
2.14. Retiro en cajero de la propia entidad.- Por referirse a transacciones que realizan los clientes en el manejo de sus cuentas, cuyos retiros, es decir de sus propios dineros, no pueden ocasionar cargos adicionales.
En consecuencia, transacciones básicas y que por su naturaleza son gratuitas, son las siguientes:
TRANSACCIONES BASICAS SIN COSTO
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2009
No. |
SERVICIO |
EN DÓLARES |
1 |
Mantenimiento mensual cuenta corriente |
0.00 |
2 |
Mantenimiento mensual cuenta de ahorros |
0.00 |
3 |
Retiro cajero automático clientes propia entidad |
0.00 |
4 |
Tarjeta de crédito, mantenimiento pago mínimo |
0.00 |
5 |
Tarjeta de crédito, mantenimiento pago total |
0.00 |
6 |
Consulta visual, Cajero Automático |
0.00 |
7 |
Consulta, Internet |
0.00 |
8 |
Consulta, Banca Telefónica |
0.00 |
9 |
Consulta, Banca Celular |
0.00 |
10 |
Mantenimiento Mensual de Tarjeta de Débito |
0.00 |
11 |
Costo de reposición libreta/cartola/estado de cuenta por actualización |
0.00 |
ARTICULO 3.- Determinar como información esencial y por tanto gratuita la siguiente:
3.1. Observación directa a través de pantallas que los burós de información crediticia pondrán a disposición de los titulares de la información; y,
3.2. Entrega de la impresión del reporte visualizado que sobre el titular haya elaborado el buró de información crediticia, el cual no puede ser utilizado con fines crediticios o comerciales.
ARTICULO 4.- La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará, la observancia de las tarifas máximas establecidas en esta resolución, y aplicará, de ser el caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de exigir la restitución de los valores indebidamente cobrados.
ARTICULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICION TRANSITORIA.- Durante la vigencia de esta resolución la Junta Bancaria podrá modificar sus disposiciones, en cualquier tiempo, para reformar las tarifas máximas, así como para incorporar nuevos servicios sujetos a tarifa, o para agregar transacciones básicas que por su naturaleza deben ser gratuitas.
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