Resolución No. JB-2009-1435 Apruébase las tarifas máximas pa-ra el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrán efectuar cobros por la prest

No. JB-2009-1435

LA JUNTA BANCARIA

 
 

 

 

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar las tarifas máximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros que constan en el siguiente cuadro:

TARIFAS MAXIMAS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2009

No.

SERVICIO

EN DÓLARES

1

Cheque certificado

2.00

2

Cheque de gerencia

2.50

3

Cheque devuelto nacional

2.79

4

Corte de estado de cuenta

1.83

5

Costo de reposición libreta/cartola/estado de cuenta por pérdida, robo o deterioro

1.00

6

Costo por un cheque

0.30

7

Entrega de estado de cuenta a domicilio

1.66

8

Entrega de estado de cuenta en oficina

0.30

9

Impresión Consulta por cajero automático

0.35

10

Referencias bancarias

2.65

11

Retiro cajero automático clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad

0.50

12

Retiro cajero automático clientes de otra entidad en cajero de la entidad

0.50

13

Cheque devuelto del exterior

3.24

14

Tarjeta de crédito, consumo en gasolineras

0.26

15

Tarjeta de crédito, copia de estado de cuenta

0.50

16

Tarjeta de crédito, copia de voucher del exterior

10.00

17

Tarjeta de crédito, copia de voucher local

2.00

18

Tarjeta de débito, emisión

5.15

19

Tarjeta de débito, reposición

4.94

20

Tarjeta de débito, renovación

1.85

21

Transferencias al exterior en oficina

55.49

22

Transferencias interbancarias enviadas, internet

0.50

23

Transferencias interbancarias spi enviadas oficina

2.15

24

Transferencias interbancarias spi recibidas

0.30

25

Transferencias nacionales otras entidades oficina

2.00

26

Transferencias recibidas desde el exterior

10.00

27

Tarjeta de crédito, afiliación

*

28

Tarjeta de crédito, renovación

*

* Dada la diversidad de tarjetas de crédito que emiten las instituciones financieras y las compañías emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, la Junta Bancaria aprobará en forma individual las tarifas máximas que cobrarán para la emisión y/o renovación de tales tarjetas.

TARIFAS PORCENTUALES PARA ESRTABLECIMIENTOS COMERCIALES VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2009

No.

 

SERVICIO

EN DOLARES

1

Tarifas de afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente (%)

5.27

 

2

Tarifas de afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente, salud y afines (%)

5.27

 

3

Tarifas de afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente, educación (%)

5.00

 

ARTICULO 2.- Determinar como transacciones básicas y que por su naturaleza son gratuitas a las siguientes:

2.1. Mantenimiento, administración, mantención o manejo en cuentas de ahorro y cuentas corrientes.- Por ser una transacción derivada del depósito de dinero que genera un rendimiento (spread) a la institución financiera, no se puede cargar un costo adicional al cliente;

2.2. Mantenimiento, administración, mantención o manejo en tarjetas de crédito.- Por ser una transacción derivada del servicio de emisión de la tarjeta de crédito, el costo del mantenimiento, así como el establecido por pagos mínimos o totales ya está cargado en los costos de emisión y en la tasa de interés del crédito que se utilice;

2.3. Tabla de amortización.- (primera impresión).- Por ser un derecho del cliente de conocer los dividendos que deberá pagar, a partir del otorgamiento de la operación crediticia, por el cual la institución financiera le cobra la tasa de interés, que es el costo del crédito;

2.4. Activación de cuenta.- (aplica a tarjetas de crédito, débito y pago).- Debido a que este costo ya está implícito en el precio que paga el cliente por la emisión de la tarjeta para acceder a los beneficios que ésta ofrece;

2.5. Transferencias dentro de la misma entidad.- En razón de que se efectúan en un mismo sistema operativo e informático;

2.6. Apertura de cuentas.- (aplicables a cuentas de ahorro, cuenta corrientes, depósitos a plazo e información crediticia básica).- Porque el costo de apertura está implícito en la tasa pasiva de la institución financiera;

2.7. Consultas de cuentas.- (aplicables a cuentas de ahorro, cuenta corrientes, depósitos a plazo e información crediticia básica).- Por referirse a información esencial sobre el manejo de las cuentas de los clientes;

2.8. Retiro de dinero por ventanilla.- Por referirse a transacciones básicas que realizan los clientes en el manejo de sus cuentas;

2.9. Cancelación (cierre) de cuentas de ahorro.- En razón de que esta eventualidad marginal debe estar contemplada en el costo de la tasa pasiva de la institución;

2.10 Bloqueo o anulación de tarjetas de débito, de crédito y pago.- Por ser una transacción derivada del servicio principal de emisión o reposición

de la tarjeta, cuyo costo es pagado por el tarjetahabiente;

2.11. Costos por transacciones no concretadas o no ejecutadas correctamente en cajeros automáticos.- Por tratarse de transacciones fallidas que determinan una falta de provisión efectiva del servicio;

2.12. Reclamos de los clientes.- Por referirse a inconformidades de los clientes respecto de la información esencial sobre el manejo de sus cuentas, así como de las operaciones o servicios prestados;

2.13. Costos derivados de la frecuencia de transacciones de cuentas de ahorros.- Por referirse a transacciones que realizan los clientes en el manejo de sus cuentas, que no pueden limitarse; y,

2.14. Retiro en cajero de la propia entidad.- Por referirse a transacciones que realizan los clientes en el manejo de sus cuentas, cuyos retiros, es decir de sus propios dineros, no pueden ocasionar cargos adicionales.

En consecuencia, transacciones básicas y que por su naturaleza son gratuitas, son las siguientes:

TRANSACCIONES BASICAS SIN COSTO
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2009

 

No.

 SERVICIO

 EN DÓLARES

1

Mantenimiento mensual cuenta corriente

0.00

2

Mantenimiento mensual cuenta de ahorros

0.00

3

Retiro cajero automático clientes propia entidad

0.00

4

Tarjeta de crédito, mantenimiento pago mínimo

0.00

5

Tarjeta de crédito, mantenimiento pago total

0.00

6

Consulta visual, Cajero Automático

0.00

7

Consulta, Internet

0.00

8

Consulta, Banca Telefónica

0.00

9

Consulta, Banca Celular

0.00

10

Mantenimiento Mensual de Tarjeta de Débito

0.00

11

Costo de reposición libreta/cartola/estado de cuenta por actualización

0.00

ARTICULO 3.- Determinar como información esencial y por tanto gratuita la siguiente:

3.1. Observación directa a través de pantallas que los burós de información crediticia pondrán a disposición de los titulares de la información; y,

3.2. Entrega de la impresión del reporte visualizado que sobre el titular haya elaborado el buró de información crediticia, el cual no puede ser utilizado con fines crediticios o comerciales.

ARTICULO 4.- La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará, la observancia de las tarifas máximas establecidas en esta resolución, y aplicará, de ser el caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de exigir la restitución de los valores indebidamente cobrados.

ARTICULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Durante la vigencia de esta resolución la Junta Bancaria podrá modificar sus disposiciones, en cualquier tiempo, para reformar las tarifas máximas, así como para incorporar nuevos servicios sujetos a tarifa, o para agregar transacciones básicas que por su naturaleza deben ser gratuitas.

Miércoles 23 de Septiembre de 2009