Resolución No. MTOP-SPTM-2015-0074-R Establécense las normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias

No. MTOP-SPTM-2015-0074-R
Guayaquil, 08 de julio de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Resuelve:

Art.1.- Establecer las siguientes NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.

TÍTULO I RESPONSABILIDADES

Art. 2.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la Instalación Portuaria (IP), es responsable administrativa y legalmente de la Protección Marítima; el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es solidariamente responsable de la administración de la protección marítima.

Art. 3.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, seleccionará al OPIP en caso de cambio del titular y dicha designación recaerá en un ex Oficial Superior de la Armada, un ex Oficial de Marina Mercante mínimo Primer Piloto de Cubierta, o un profesional con amplios conocimientos de seguridad integral portuaria; la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial verificará que el sustituto cumpla el perfil para el cargo.

Art. 4.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, evaluará permanentemente el desempeño del OPIP a fin de comprobar que su gestión contribuye en forma determinante al mantenimiento de las condiciones de protección en la IP.

Art. 5.- El OPIP es responsable del mantenimiento de las condiciones de protección que garanticen el normal desarrollo de las actividades de la IP.

Art. 6.- El OPIP es responsable de revisar y actualizar periódicamente la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria (EPIP), de acuerdo a los cambios en las amenazas y/o los cambios menores en las instalaciones portuarias. Cuando por efecto de revisión se generen enmiendas a la EPIP, comunicará oportunamente a la SPTMF, a fin de que se apruebe.

Art. 7.- El OPIP es responsable además de:

  1. Implantar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) y realizar prácticas, ejercicios y simulacros;
  2. Realizar periódicamente inspecciones de protección, para asegurarse de que las medidas de protección siguen siendo adecuadas;
  3. Recomendar e incluir, según proceda, modificaciones en el PPIP a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en función de los cambios que se hayan producido en la IP;
  4.  Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia entre el personal de la IP;
  5. Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección de la IP;
  6.  Informar en el menor tiempo a la SPTMF de los sucesos que supongan una amenaza para la protección de la IP y llevar un registro de los mismos;
  7. Recoger y evaluar la información con respecto a las amenazas;
  8. Coordinar la ejecución del plan de protección de la instalación portuaria con los pertinentes Oficiales de Protección de los Buques (OPB) y Oficiales de las Compañías para la Protección Marítima (OCPM);
  9. Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados de los equipos de protección;
  10. Responder porque el personal de la instalación portuaria conozca sus funciones y responsabilidades en la esfera de la protección de la IP, según figuren en el PPIP; y,
  11. Coordinar la realización de auditorías internas para verificar que el PPIP sigue siendo eficaz.

Art. 8.- La SPTMF someterá a prueba la eficacia de los planes de protección aprobados y aprobará enmiendas propuestas a dichos planes, con o sin cambios.

Art. 9.- El OPIP es el responsable de revisar y actualizar el PPIP, en todo caso, debe revisarse en los casos siguientes:

  1. Si se modifica la EPIP;
  2. Si una auditoría del PPIP pone de manifiesto fallos organizativos o plantea la duda de que ciertos elementos importantes del PPIP aprobado sigan siendo válidos;
  3. Después de haberse producido un suceso que afecte la protección marítima; y,
  4. Cuando se produzca un cambio en la propiedad o en el control de la explotación de la IP.

Art. 10.- El OPIP es responsable además de recomendar enmiendas al PPIP aprobado, que supongan:

  1. Cambios que puedan alterar fundamentalmente el enfoque adoptado, para mantener la protección de la IP, y;
  2. Eliminación, alteración o sustitución de barreras permanentes, equipo y sistemas de protección y vigilancia u otros elementos que anteriormente se consideraban esenciales para garantizar la protección de la IP.

Art. 11.- El OPIP es el responsable de la custodia de la EPIP y del PPIP, así como de impedir el acceso y divulgación no autorizados a estos documentos. Los planes de protección no están sujetos a la inspección o revisión por otras personas que no sean de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

TÍTULO II CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Art. 12.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, es responsable de la capacitación de todo el personal de la IP, en los temas relacionados con la protección marítima.

Art. 13.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, deberá implantar planes y programas de capacitación y entrenamiento, así como tomar las correspondientes acciones preventivas y correctivas producto de las auditorías y reportes. Por otra parte, deberá supervisar los planes y programas de mantenimiento de los equipos de protección de la IP.

Art. 14.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP, delegará al OPIP la planificación, organización y ejecución tanto de la capacitación como de la participación en ejercicios y prácticas de todo el personal de la IP, de acuerdo a su nivel de participación en la protección marítima.

Art. 15.- Con el objeto de garantizar la aplicación eficaz de los procedimientos y disposiciones del PPIP se realizarán ejercicios cada TRES MESES. Cuando la rotación de los guardias privados sea desde un 20% los ejercicios se realizarán en el plazo de una semana después de haberse producido el reemplazo y se aprovechará el evento para someter a prueba especialmente las amenazas que la EPIP consideró para la IP.

Art. 16.- Una vez al año se efectuará un ejercicio en el que participe toda la IP, inclusive las entidades externas que tienen relación con la protección marítima, donde se sometan a prueba las comunicaciones, la coordinación, la disponibilidad de recursos y la forma de enfrentar un incidente de protección. Este ejercicio puede:

  1. Realizarse a una escala natural o en vivo;
  2. Consistir en simulación teórica o seminario; o,
  3. Combinar con otros ejercicios que se realicen, por ejemplo el de contaminación por derrame de hidrocarburos.

Art. 17.- El OPIP será el responsable de que todo el personal de la IP conozca los procedimientos y disposiciones del PPIP y esté familiarizado con aquellos, respecto de todos o algunos de los siguientes aspectos, según proceda:

  1. Significado de cada uno de los niveles de protección y exigencias consiguientes;
  2. Reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;
  3. Reconocimiento de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección; y,
  4. Técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección.

Art. 18.- El OPIP cumplirá las siguientes tareas en el ámbito de la capacitación:

  1. Verificar que los planes de capacitación y entrenamiento garanticen al personal cumplir las tareas de protección marítima con la máxima eficiencia especialmente en los controles de ingreso y vigilancia de la protección de la instalación portuaria;
  2. Concienciar a todo el personal de la instalación portuaria sobre la importancia de la protección marítima para la gestión administrativa y operativa del puerto;
  3. Organizar, apoyar y motivar al personal de la instalación portuaria a fin de mejorar cualitativamente el rendimiento del personal que desempeña tareas de protección y/o lograr altos estándares de desempeño;
  4. Evaluar el grado de efectividad de los programas de capacitación y entrenamiento; y,
  5. Viabilizar la integración, la comunicación y la localización de objetivos en el área de la protección marítima.

TÍTULO III

CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS ZONALES DE PROTECCIÓN Y RESPUESTA

A EMERGENCIAS (COZPRE)

Art. 19.- Con la finalidad de responder a los sucesos de protección marítima que puedan afectar a una IP o a los buques atracados en ella, cuando la capacidad de respuesta de dicha IP ha sido sobrepasada, se conforman los Comités Zonales de Protección y Respuesta a Emergencias (COZPRE) en los puertos de Esmeraldas, Manta, Salinas, Guayaquil y Puerto Bolívar.

Art. 20.- El COZPRE es un órgano interinstitucional técnico-operacional conformado por los representantes especializados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Secretaría Nacional de Riesgos, Servicio Nacional de Aduanas, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y demás entidades públicas locales y provinciales relacionadas con la protección marítimo-portuaria y que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1111 de 27 de noviembre de 2003, publicado en el R.O. 229 de 10 de diciembre de 2003, se subordinarán en la emergencia, a la autoridad de policía marítima jurisdiccional respectiva, para responder a sucesos que afecten a la protección marítima mediante el empleo de sus recursos humanos y materiales.

Art. 21.- El COZRE será presidido por el Capitán de Puerto, y su estructura organizacional será la siguiente:

Grupo Director Autoridad de Policía Marítima Jurisdiccional Representante de la Autoridad Portuaria y Marítima Nacional – SPTMF

Representante de las Fuerzas Armadas. Representante del Comando de la Policía Nacional Representante de la Secretaría Nacional de Riesgos Representante del Servicio Nacional de Aduanas Representante del Cuerpo de Bomberos Representante de la Cruz Roja Representante de la Dirección Provincial de Salud

Grupo Operacional Fuerzas Armadas Policía Nacional

Cuerpo de Bomberos

Grupo de Apoyo y Logística

Instalación Portuaria

Policía Nacional

Comisión de Tránsito del Ecuador

Dirección Provincial de Salud

Cruz Roja

Servicio Nacional de Aduanas

Operadores Portuarios de Buque

Art. 22.- A fin de mantener una adecuada capacidad de respuesta frente a las emergencias el Capitán de Puerto deberá:

  1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar los ejercicios y prácticas semestrales, en base a la programación definida por el Capitán de Puerto;
  2. Mantener actualizado el inventario de los recursos de las entidades participantes para enfrentar las emergencias; y,
  3. Establecer sistemas de comunicaciones que garanticen enlaces rápidos, seguros y confiables.

Art. 23.- En caso se produzca un suceso que supere la capacidad o esté fuera del alcance del control de la IP, el OPIP deberá notificar de inmediato al Capitán de Puerto para que active el COZPRE con la finalidad de atender la emergencia. Posteriormente notificará a la SPTMF indicando la magnitud relativa de la emergencia, a fin de solicitar el cambio del Nivel de Protección de la IP, de ser el caso.

Art. 24.- Una vez superada la emergencia, y en base al informe presentado por el Capitán de Puerto, la SPTMF dispondrá la desactivación del COZPRE, y la normalización de las actividades en la IP.

Art. 25.- Una vez que el Capitán de Puerto ha sido notificado que ha ocurrido un suceso que supere la capacidad o esté fuera del alcance del control de una IP, deberá:

  1. Coordinar de inmediato la participación de los organismos que conforman el COZPRE y asumir la dirección y control de las operaciones;
  2. Organizar las brigadas de rescate, evacuación, primeros auxilios, control de incendios, control de mercancías peligrosas y derrame de hidrocarburos;
  3. Organizar la participación de la policía en el control de los vehículos y bienes a fin de evitar actos ilícitos;
  4. Coordinar la participación de los miembros de las FFAA, conforme sea necesario;
  5. Coordinar y disponer el empleo de recursos humanos y materiales de los Operadores Portuarios de Buque, en caso de ser requeridos para atender la emergencia; y,
  6. Al término de la emergencia realizar una evaluación de los daños, disponer las investigaciones y preparar boletín informativo sobre lo ocurrido.

Art. 26.- Las instalaciones portuarias públicas y privadas y los terminales petroleros deberán cumplir las disposiciones que emita el Capitán de Puerto tendientes a complementar la acción del COZPRE.

TÍTULO IV OBTENCIÓN Y DISEMINACIÓN DE INTELIGENCIA DE PROTECCIÓN MARÍTIMA

Art. 27.- El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP deberá disponer al OPIP lo siguiente:

1. Planificar y orientar las actividades de búsqueda de información de las amenazas a la protección marítima;

2. Difundir en forma ágil y oportuna la inteligencia obtenida a la SPTMF;

3. Iniciar acciones ante sucesos que afecten a la protección de la IP;

4. Mantener el registro de la inteligencia obtenida; y,

5. Actualizar la evaluación de riesgo de la IP.

TÍTULO V

AUDITORÍAS DE PROTECCIÓN MARÍTIMA

Art. 28.- Anualmente todos los puertos públicos, privados y terminales petroleros serán auditados externamente por la SPTMF con la finalidad de:

1. Determinar el cumplimiento del Plan de Protección;

2. Evaluar la capacidad de la instalación portuaria para responder a sucesos de protección marítima;

3. Evaluar la efectividad de los sistemas de gestión para lograr los objetivos de la protección marítima; y,

4. Identificar áreas potenciales de mejora del sistema de gestión de la instalación portuaria en el ámbito de la protección marítima.

Art. 29.- Las auditorías de la protección marítima son internas y externas. Los resultados de las auditorías externas podrán reflejar:

1. Conformidad: La instalación portuaria cumple con la norma y/o procedimientos establecidos en el PPIP;

2. Observación: Hallazgos de cumplimiento parcial de carácter leve cuyas correcciones son de fácil implementación y que no afecta los aspectos fundamentales del Código PBIP, de las observaciones se dejará constancia en el informe final de la auditoría;

3. Deficiencia: Hallazgos de cumplimiento parcial que generarán una nota de deficiencia a la que se concederá un plazo para que la IP efectúe los correctivos necesarios, después de lo cual se realizará la correspondiente verificación; y,

4. No Conformidad: Hallazgos de incumplimiento por los que la instalación portuaria perderá su certificación con lo cual quedaría inhabilitada para realizar sus operaciones. El Gerente, Superintendente o la persona que administra la IP será responsable de las consecuencias.

Art. 30.- La auditoría externa será realizada exclusivamente por auditores de instalaciones portuarias de la SPTMF en base a un plan anual que este organismo estructurará teniendo en cuenta el número de instalaciones portuarias, la ubicación geográfica así como las particularidades de los puertos y/o sus requerimientos.

Art. 31.- El plan anual será enviado a las instalaciones portuarias dentro de los tres primeros meses de cada año y las listas de verificación y la metodología para la auditoría serán remitidas con la debida oportunidad.

Art. 32.- Con una anticipación de al menos quince días a la realización de la auditoría externa, la SPTMF enviará a la IP la siguiente información:

1. El alcance y los objetivos de la auditoría;

2. Nombres de los funcionarios de la IP que serán auditados en función de sus cargos y responsabilidades en el ámbito de la protección;

3. La identificación de los documentos necesarios para la auditoría, así como los requerimientos o elementos del Sistema de Protección de la Instalación Portuaria: EPIP, PPIP, registros, documentos de inteligencia, reportes, etc.;

4. La designación de los auditores de instalaciones portuarias de la SPTMF que estarán a cargo de la auditoría;

5. El programa de la auditoría con la duración aproximada de cada actividad;

6. Guía para la auditoría del código PBIP a IP; y,

7. Formato del reporte de la auditoría realizada.

Art. 33.- Los auditores designados llevarán a cabo la auditoría externa mediante la investigación, examen y evaluación de las evidencias objetivas, gráficas y documentales que se generen durante el proceso.

Art. 34.- Al término de la auditoría externa y en el Certificado “DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA” se registrará la fecha de la verificación realizada y se refrendará el certificado, siempre que se haya comprobado que la instalación portuaria cumple a cabalidad con lo establecido en el PPIP.

Art. 35.- En caso de que se determinen desviaciones durante la auditoría externa, la SPTMF, luego del reporte de la auditoría realizada, otorgará un plazo razonable para que la IP efectúe los correctivos requeridos. Posteriormente, los auditores realizarán la correspondiente verificación, previo al refrendo a la certificación de cumplimiento de la IP.

Art. 36.- Durante la ejecución de la auditoría externa se otorgarán las facilidades necesarias a los auditores de la SPTMF a fin de que puedan acceder sin restricción a la IP, así como a toda la documentación relacionada con la protección marítima.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Las Entidades Portuarias y Terminales Petroleros, deberán incluir una cláusula en los permisos de operación otorgados a los Operadores Portuarios de Buque que presten el servicio de Practicaje y de Remolque, relacionada con la necesidad de que en caso de una emergencia derivada de la ocurrencia de un desastre natural debidamente calificado por la Autoridad Competente, deberán aportar con el contingente de su personal y equipamiento, y que esas maniobras deberán ser cargadas a sus costos operativos; en el caso de emergencias provocadas por buques; estos costos deberán ser cubiertos por el Armador y/o Agencia Naviera, según el caso lo amerite.

En caso de derrames de hidrocarburos y/o sus derivados, esto ya se encuentra regulado en su respectiva norma.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Derogase la resolución No. 312/05, publicada en el Registro Oficial No. 525 de 16 de febrero del 2005.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 8 de Julio de 2015