No. SEPS-IGT-IFPS-IR-IGPJ-IEN-2015-072
Kléver Mejía Caguasango
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (S)
RESUELVE:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES Y ENTIDADES NO FINANCIERAS ESPECIALIZADAS, QUE PROVEAN RECURSOS A LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.
ARTÍCULO 1.- Las entidades financieras controladas que requieran la calificación de entidades financieras internacionales y entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos, de cualquier jurisdicción o país, sin excepción, deberán presentar a esta Superintendencia la siguiente información:
a) Para el caso de entidades financieras proveedoras de recursos:
• Mensaje SWIFT, emitido por la entidad prestamista en el cual conste: Nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción en la que opera la oficina, sucursal o entidad acreedora o depositante, nombre y jurisdicción del ente que la controla.
• Copia notariada de la página web del organismo de control correspondiente, en donde se certifique la existencia legal de dicha entidad financiera internacional. En caso de no contar con dicha información, se deberá presentar un certificado de existencia legal, apostillado o legalizado, en el cual conste el nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción y otras características de la entidad proveedora de los recursos.
b) Para el caso de entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos:
• Certificado de existencia legal, apostillado o legalizado, en el cual conste el nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción y otras características de la entidad proveedora de los recursos.
ARTÍCULO 2.- La calificación a la que hace referencia el artículo precedente, se realizará por una sola vez por este Organismo de Control. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria llevará un registro actualizado de las entidades financieras internacionales y de las entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos calificadas, mismo que será publicado en la página web institucional.
Con posterioridad a la calificación, una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos, las entidades controladas deberán mantener en sus archivos, a disposición de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, copia de los contratos suscritos entre las partes o de los certificados de depósito, según corresponda. La información de las operaciones efectuadas, deberá ser reportada a este Organismo de Control, en la forma que éste determine. Los contratos o certificados antes referidos deberán estar debidamente legalizados o apostillados y deberán ser traducidos al castellano en los casos que corresponda. La Superintendencia se reserva el derecho de verificar dicha documentación.
ARTÍCULO 3.- En los casos en que esta Superintendencia, con posterioridad a la calificación otorgada, identifique que la institución internacional calificada incumple las disposiciones legales vigentes, dejará sin efecto la calificación concedida.
ARTÍCULO 4.- Las entidades solicitantes de la calificación serán las responsables de la verificación de la licitud de los fondos provistos y del cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, incluido el terrorismo.
ARTÍCULO 5.- Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución serán absueltos por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La calificación de las entidades financieras del exterior y entidades no financieras especializadas que provean recursos vía crédito directo, líneas de crédito o depósitos a las instituciones del sistema financiero controladas, durante los 30 días posteriores a la fecha de vigencia de la presente resolución, se realizará por esta única vez, de manera ex post, es decir, la documentación detallada en los artículos 1 y 2 de esta resolución deberá ser presentada al organismo de control en el plazo de 45 días contados desde la instrumentación de la operación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión. Publíquese en el Registro Oficial y en la página web de esta Superintendencia.
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