Resolución la Norma de Excepción y Protocolo de Aplicación para calificar como caso excepcional, que los servicios regulares de transporte marítimo internacional del comercio exterior se abastezcan de contenedores mediante el servicio de cabotaje ent

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0023-R

Guayaquil, 16 de abril de 2020

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Emitir la presente Norma de Excepción y Protocolo de Aplicación para calificar como caso excepcional, que los servicios regulares de transporte marítimo internacional del comercio exterior se abastezcan de contenedores mediante el servicio de cabotaje entre puertos nacionales.

 

Artículo 2.- Se considera como excepcional, la provisión de contenedores vacíos para la prestación de los servicios de transporte marítimo regulares internacionales del comercio exterior, sea mediante tráfico de cabotaje entre puertos nacionales en buques de tráfico internacional, como medida de prevención que mitiguen los riesgos de un eventual desabastecimiento, siempre y cuando esta situación sea verificada.

 

Artículo 3.- Sin prejuicio de lo anterior, esta excepción podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes del Ministerio Salud, respecto a la emergencia sanitaria.

 

Artículo 4.- Una vez concluida la emergencia sanitaria o que se superen las causas que lo provocaron, se continuará con lo señalado en las disposiciones legales correspondientes, conforme a la reserva exclusiva para naves de bandera ecuatoriana del transporte acuático interno de pasajeros, carga y valijas postales.

 

Artículo 5.- Notifíquese de la presente Resolución a los Puertos y líneas navieras habilitadas en el Ecuador, al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, y a las Autoridades Portuarias a nivel nacional.

 

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Artículo 7.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Puertos de a Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Cúmplase, notífiquese, publíquese.

Jueves 16 de Abril de 2020