Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: " La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;
Que, el artículo 16 de la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático “Se reserva exclusivamente para naves de bandera ecuatoriana el transporte acuático interno de pasajeros, carga y valijas postales. Se consideran naves de bandera ecuatoriana, las que sean adquiridas con pago de contado, las que hayan sido adquiridas por el sistema de arrendamiento mercantil (“leasing”), y las que sean fletados de acuerdo a la ley vigente, tanto en el tráfico internacional como en el nacional y, que estén registrados en la Marina Mercante, de acuerdo con las leyes ecuatorianas;
Que, sobre las disposiciones establecidas en su artículo 3 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, en su artículo 3 establece que “ El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos que tiene funciones generales las de orientar, establecer, y coordinar la política naviera nacional, es el más alto organismo de asesoramiento al Gobierno en esta materia y tendrá como propósitos fundamentales, dentro de la política de Transporte Marítimo y Fluvial del país los siguientes: d) Fijar la política portuaria adecuada para satisfacer las necesidades actuales y futuras del comercio por la vía marítima y fluvial;
Que, el artículo 125 del Reglamento de la Actividad Marítima, establece que “El transporte acuático interno de pasajeros, carga y valijas postales se reserva exclusivamente para naves de bandera ecuatoriana. En casos de excepción, la Dirección General de la Marina Mercante a solicitud del interesado, podrá autorizar la prestación de estos servicios en naves de bandera extranjera. La Autoridad deberá pronunciarse sobre la solicitud en el término de 8 días, y de no hacerlo en dicho termino, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada”;
Que, el Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de enero del 2017, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación con las naves y personal vinculado al área marítima;
Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, mediante Resolución MTOP-DVGT-2020-0001-R, del 15 de marzo de 2020, el Viceministerio de Gestión de Transporte, en su artículo 4 dispone a la Autoridad Portuaria competente, permitir el ingreso a los puertos comerciales del Estado, Superintendencias de los Terminales Petroleros, terminales privados y demás facilidades portuarias, a los buques mercantes de carga comercial y de otra naturaleza distinta a los buques de pasajeros, que realicen operaciones de embarque y desembarque de carga. Para ello se dará estricto cumplimiento a las medidas preventivas recomendadas por la Autoridad Sanitaria y no se permitirá el desembarque de la tripulación extranjera;
Que, mediante comunicación s/n el señor Edgar A. Iriarte B. Gerente General de Operaciones Portuarias de MAERSK DEL ECUADOR, solicita habilitar operaciones de cabotaje que permita trasladar contenedores tipo refrigerado en nuestros buques, desde Guayaquil hacia puerto Bolívar y viceversa (¼);
Que, Mediante memorando Nro. MTOP-DTMF-2020-182-ME, del 9 de abril de 2020, la Dirección de Transporte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial da a conocer el Informe Nro. DTMF-TRAF-2020-001, sobre el análisis de la “Contingencia para los Servicios de Transporte Marítimo Internacional del Comercio Exterior”;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-SPTMF-2020-442-ME, del 14 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica remite Informe Jurídico, en atención a lo señalado en el Informe Nro. DTMF-TRAF-2020-001, sobre el análisis de la “Contingencia para los Servicios de Transporte Marítimo Internacional del Comercio Exterior”; y,
En uso de sus facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,