Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador 2008, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece como facultad de los directores provinciales las señaladas en artículo anterior.
Que el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución en los casos prescritos en la ley;
Que el artículo 106 del Código Tributario establece que la notificación se hará por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la administración designen. El notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma de notificación. Mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00912 del 31 de octubre de 2014 la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expidió el nombramiento provisional como Director Provincial de Esmeraldas, al Ingeniero Javier Mauricio Guevara Albornoz.
Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas en su literal e) del Numeral 6.1.1 establece como funciones del Director Provincial Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial, Centros de Gestión y Servicios Tributarios bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas de Esmeraldas, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas; y,
En aplicación del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, y de conformidad con las normas legales vigentes,