RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-24-4-2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SESIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento regula las sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral a través de medios electrónicos con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades y operaciones que se desarrollan en el período electoral y de los hitos del calendario electoral, para las elecciones generales 2021, mientras dure el estado de excepción y la emergencia sanitaria COVID-19, que actualmente atraviesa el país.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral y funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 3.- Sesión a través de medios electrónicos.- Las sesiones a través de medios electrónicos serán públicas y se garantizará la participación con voz y voto de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante su interacción clara, simultánea y en tiempo real.
El Consejo Nacional Electoral transmitirá las sesiones del Pleno por los medios electrónicos que tenga a su alcance.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Sección I CONVOCATORIA Y QUÓRUM
Artículo 4.- Convocatoria.- Por disposición de la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Secretario o Secretaria General convocará a los Consejeros y Consejeras a las sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral que se realicen a través de medios electrónicos, mediante correo electrónico institucional y personal, con al menos doce (12) horas de anticipación; la difusión de la convocatoria se la realizará a través del portal web institucional.
Artículo 5.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrá el tipo y número de sesión, el día y hora en que se realizará la sesión, el detalle de los puntos del orden del día a tratarse, y la firma de la Secretaria o Secretario General del Consejo Nacional Electoral; a la convocatoria se adjuntará todos los documentos y/o información digitalizada que respalden los puntos del orden del día.
Artículo 6.- Ausencia a las sesiones.- Los Consejeros o Consejeras del Consejo Nacional Electoral deberán informar a la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral su inasistencia a las sesiones que se realicen a través de medios electrónicos a las que fueren convocadas.
En ausencia del consejero o consejera principal, el Secretario o Secretaria General previa autorización del Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral convocará al consejero o consejera suplente.
Artículo 7.- Constatación del quórum.- El Secretario o Secretaria General verificará en imagen y audio la presencia virtual de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesión que se realice a través de medios electrónicos, y constatará el quórum de ley.
Artículo 8. Asistencia obligatoria.- A las sesiones que se realicen a través de medios electrónicos asistirán obligatoriamente, los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales y Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, o cualquier otro funcionario cuya presencia sea necesaria en la sesión.
El Secretario o Secretaria General o a quien éste designe, será el administrador y responsable de la sesión a través de los medios electrónicos.
Sección II VOTACIÓN Y RESOLUCIONES
Artículo 9. Votación.- Los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral expresarán de forma individualizada y motivada su voto, el mismo que será registrado por el Secretario o Secretaria General del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 10. Resolución.- Una vez adoptada la decisión por los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral, el Secretario o Secretaria General proclamará el resultado de la votación y dará lectura a lo resuelto.
Artículo 11. Intermitencia o falla en la comunicación.- La Secretaría General con el soporte técnico de la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales realizará el monitoreo permanentemente de la comunicación e interacción virtual de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral y de los funcionarios intervinientes en la sesión.
En caso de presentarse intermitencias o fallas en la comunicación durante la sesión a través de medios electrónicos, que impidan la clara interacción, en imagen y audio, de las intervenciones y comparecencia de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral, la Presidenta o el Presidente suspenderá la sesión y dispondrá al Secretario o Secretaria General coordine con el área informática responsable la asistencia técnica a la consejera o consejero, así como también a los demás intervinientes, para la reincorporación a la sesión.
De persistir la intermitencia el Secretario o Secretaria dará fe y dejará constancia de la imposibilidad de la presencia virtual del consejero o consejera, así como del funcionario que haya sido requerida su presencia, e informará del particular al Pleno del Consejo Nacional Electoral.
La Presidenta o Presidente o el Pleno del Consejo Nacional Electoral decidirán si se suspende la sesión para un nuevo día u hora, o se continúa con el desarrollo de la sesión que se realice a través de medios electrónicos. Si la decisión fuere continuar con el desarrollo de la sesión, el Secretario o Secretaria General verificará en imagen y audio la presencia de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral, constatará el quórum de ley, y continuará con el desarrollo de la sesión a través de medios electrónicos.
Sección III NOTIFICACIONES Y ACTAS
Artículo 12. Notificación de las resoluciones.- Las notificaciones de las resoluciones y demás actos emitidos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se realizarán mediante correo electrónico a las partes interesadas, quienes se darán por notificadas con la recepción del mismo, sin que haya necesidad de notificación física.
Artículo 13. Actas de las sesiones a través de medios electrónicos.- Las actas que se levanten de las sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral que se realicen a través de medios electrónicos, deberán contener el detalle del registro de las asistencias a las sesiones.
Todas las sesiones que se realicen a través de medios electrónicos se conservarán íntegramente en archivos de audio y vídeo con la finalidad de que dicho registro permita el levantamiento de las actas íntegras y resolutivas de las sesiones.
Las decisiones tomadas deben ser suscritas en forma física, en el momento que sea permitido hacerlo para constancia y validez de lo actuado.
Disposiciones generales:
Disposición general primera.- De presentarse conflictos o dudas en la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento, se remitirá a lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Disposición general segunda.- La Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales proporcionará la logística necesaria para mantener una comunicación bidireccional en tiempo real que permita la correcta interacción de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral en las sesiones que se realicen a través de medios electrónicos.
Disposición general tercera.- La Secretaría General redactará los lineamientos para elaborar el protocolo para la recepción y tramitación de las reclamaciones que se presenten sobre las resoluciones que el Pleno del Consejo Nacional Electoral emita en cumplimiento al objeto de este reglamento. Estos lineamientos serán aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Disposición general cuarta.- La Secretaría General y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica elaborarán en el plazo de dos meses, para conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral, un reglamento que regule el funcionamiento general del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Disposición general quinta.- Notifíquese el contenido del presente reglamento por Secretaría General, a los Consejeros Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral, al Tribunal Contencioso Electoral y, a los Coordinadores y Directores Nacionales, Directores Provinciales, así como a todos los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, para su cumplimiento.
Disposición transitoria única.- Las reclamaciones administrativas sobre las resoluciones adoptadas en las sesiones a través de medios electrónicos del Pleno del Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento al objeto del presente reglamento, se presentarán conforme a los tiempos establecidos en la normativa electoral vigente.
Las reclamaciones administrativas sobre las resoluciones que fueron emitidas por el Pleno del Consejo Nacional hasta antes de la aprobación de este reglamento se sujetarán a lo dispuesto en la Resolución Nro. 010-P-SDAW-CNE-2020 de 16 de marzo de 2020, suscrita por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, que declara el estado de excepción por calamidad pública nacional por la pandemia mundial del COVID 19.
Disposición final.- El contenido del presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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