Resolución PLE-CNE-1-7-8-2015 Expídese el Reglamento para la selección, notificación, capacitación e incentivos a los miembros de las juntas receptoras del voto para la consulta popular en el sector denominado “La Manga del Cura”

PLE-CNE-1-7-8-2015
 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 Resuelve:

 EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN, NOTIFICACIÓN, CAPACITACIÓN E INCENTIVOS A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR DENOMINADO“LA MANGA DEL CURA”

 Artículo. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establece los procedimientos y define los criterios para la selección, notificación, capacitación e incentivos de las y los ciudadanos que residen en sector denominado “La Manga del Cura” y que integrarán las juntas receptoras del voto en el proceso de consulta popular de pertenencia.

Artículo. 2.- Naturaleza y Funciones.- Las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal, que se conforman en cada proceso electoral y cumplen con las funciones de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios de los votos de conformidad con la ley y este Reglamento.

 Artículo. 3.- Obligatoriedad de la Función.- Las y los ciudadanos que son designados por el Consejo Nacional Electoral para desempeñar las funciones de miembros de junta receptora del voto (MJRV) en el proceso de consulta popular del sector denominado “La Manga del Cura”, cumplen con un deber cívico obligatorio, manteniendo total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

 Aquellas ciudadanas y ciudadanos que habiendo sido designados miembros de las juntas receptoras del voto y no cumplan con esta obligación, serán sancionados con una multa equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada, conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

 Artículo. 4.- Derechos y Garantías.- Ninguna autoridad podrá privar de la libertad a un miembro de la junta receptora del voto, el día en el que se lleve a cabo las votaciones para la consulta popular, salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género o intrafamiliar.

 Artículo. 5.- Requisitos para designar a los miembros de juntas receptoras del voto.- Para ser integrante de una junta receptora del voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 a) Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

 b) Tener entre 16 y 65 años de edad;

 c) Estar en goce de los derechos políticos y de participación;

 d) Constar dentro del registro electoral del sector denominado “La Manga del Cura”; y,

 e) Saber leer y escribir.

 Artículo. 6.- Impedimentos para integrar las juntas receptoras del voto.- No podrán integrar las juntas receptoras del voto las siguientes personas:

 a) Las autoridades y servidores de la Función Electoral;

 b) Los dignatarios de elección popular en ejercicio;

 c) Los militares y policías en servicio activo;

 d) Los Ministros de Estado, Subsecretarios, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes Políticos;

 e) Las y los ciudadanos analfabetos;

 f) Las personas menores de 16 y mayores de 65 años de edad; y,

 g) Quienes no consten en el registro electoral del sector “La Manga del Cura”

 Artículo. 7.- Deberes y Responsabilidades.- Corresponde a los miembros de las juntas receptoras del voto los siguientes deberes y responsabilidades:

 a) Asistir a los talleres de capacitación;

 b) Levantar las actas de instalación y de escrutinio;

 c) Entregar al elector la papeleta, el certificado de votación o de presentación;

 d) Facilitar el voto y brindar las facilidades necesarias a las personas con voto preferente o asistido;

 e) Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio;

 f) Cuidar que las actas de instalación y de escrutinio lleven las firmas del Presidente y del Secretario de la junta receptora del voto;

 g) Entregar al coordinador de recinto electoral, o coordinador de mesa encargado para este efecto, el segundo ejemplar del acta de escrutinio en sobre debidamente sellado y firmado por el Presidente y Secretario de la junta receptora del voto;

 h) Remitir al Centro de Operaciones del Consejo Nacional Electoral las urnas, paquetes y sobres de documentos electorales, con la protección de los miembros de la fuerza pública;

 i) Fijar el original del acta para conocimiento público en un lugar visible donde funcionó la junta receptora del voto y entregar copia a cada uno de las y los delegados debidamente acreditados;

 j) Impedir que el día de las votaciones se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio;

 k) Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden;

 l) Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficialmente; y,

 m) Registrar las observaciones que se presenten durante la jornada del sufragio o en el proceso de escrutinio.

 Artículo. 8.- Prohibiciones.- Está prohibido a los miembros de las juntas receptoras del voto:

 a) Rechazar el voto de las personas que presenten su pasaporte, cédula de identidad o de ciudadanía y que consten en el padrón electoral;

b) Recibir el voto de personas que no consten en el padrón electoral;

 c) Permitir que los delegados acreditados u otras personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral;

 d) Recibir el voto de los electores antes o después del horario señalado por el Consejo Nacional Electoral, con las excepciones que el mismo las establezca;

 e) Influir de manera alguna en la voluntad del elector;

 f) Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral;

 g) Impedir u obstaculizar la labor de los observadores electorales nacionales o internacionales debidamente acreditados; y,

 h) Permitir la manipulación de documentos y material electoral a personas ajenas a la junta receptora del voto.

 Artículo. 9.- Plazo para la integración de las juntas receptoras del voto en la consulta popular del sector “La Manga del Cura”.- Los miembros de las juntas receptoras de voto se designarán hasta treinta (30) días antes del día de las votaciones y la notificación de su nombramiento hasta un día anterior al día del sufragio.

 Si las circunstancias lo ameritan, el Pleno del Consejo Nacional Electoral modificará los plazos para la designación y la notificación de los miembros de las juntas receptoras del voto.

 Artículo. 10.- Base de datos de posibles miembros de junta receptora del voto.- El Consejo Nacional Electoral a través de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, conformará la base de datos de posibles miembros de junta receptora del voto, para lo cual se contará con la base de datos inicial con que dispone el Organismo, además se solicitará a las instituciones educativas, públicas y privadas del sector denominado “La Manga del Cura”, la nómina de sus funcionarios y trabajadores para cruzar la información y obtener una base definitiva, sin perjuicio de cruzar información con otras bases de datos que se estimen pertinente.

 La Dirección Nacional de Informática será responsable de la depuración, ordenamiento, validación, confirmación, filtros y demás procedimientos técnicos para cuyo efecto requerirá la información correspondiente y de ser necesario, a las instituciones públicas o privadas que existan en el sector, remitiendo en medio magnético los formularios con los datos requeridos para el efecto.

 El Consejo Nacional Electoral, a través de la Dirección Nacional de Informática, no ingresará a la base de datos a aquellas ciudadanas y ciudadanos que en el sector “La Manga del Cura”, el día de las votaciones brinden servicios de asistencia a la comunidad: centros de salud, cuerpo de socorro y medios de comunicación.

Una vez elaborada la base de datos, la Dirección Nacional de Informática, con la debida anticipación, entregará a la Dirección Nacional de Procesos Electorales, la base de datos definitiva para la selección de los miembros de junta receptora del voto.

 Artículo. 11.- Responsabilidades.- Para la elaboración de la base de datos se definen las siguientes funciones y responsabilidades:

 a) La Dirección Nacional de Procesos Electorales.-

 • Coordinar con la Dirección Nacional de Informática el ingreso de información de los listados de posibles MJRV.

 • Verificar el contenido de la información ingresada, realizando un cruce de datos con las áreas correspondientes.

 • Analizar los reportes del sistema.

 • Realizar el sorteo y selección de los miembros de junta receptora del voto.

 • Disponer las actividades necesarias para completar el número de miembros requeridos y contar con una eficiente conformación de la base de datos.

 • Administrar el sistema informático de MJRV. b) Director Nacional de Informática.-

• Ingresar al aplicativo correspondiente el registro electoral depurado.

 • Proveer de la infraestructura tecnológica necesaria.

 • Garantizar la disponibilidad e integridad de la base de datos.

 • Ingresar correctamente el listado de posibles MJRV.

 • Capacitar en la operación del sistema.

 • Brindar el soporte técnico e informático.

 Artículo. 12.- Sanción por incumplimiento o entrega de información fuera del plazo.- La autoridad de la institución pública o empresa privada que incumpla o no entregue oportunamente la información requerida por el Consejo Nacional Electoral para la elaboración de la base de datos, será sancionada conforme lo determinan los artículos 275, 276 y 286 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

 Art. 13.- Soporte Magnético.- La Dirección Nacional de Procesos Electorales, entregará a las instituciones públicas o privadas, una plantilla Excel para que sea llenada con la información de los funcionarios y trabajadores de dichas instituciones.

 Las instituciones públicas y empresas privadas proporcionarán al Consejo Nacional Electoral, la siguiente información:

 1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución o empresa:

 a) Tipo de institución: Pública o privada

 b) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

 c) Nombre de la institución

 d) Dirección completa de la institución: (Si tienen los siguientes campos separados deberán ser llenados.

 • Calle principal

 • Número

 • Calle secundaria

 • Referencia de la ubicación.

 e) Barrio o sector de la ubicación de la institución/ empresa

 f) Correo electrónico de la institución o empresa.

 g) Nombres y apellidos del representante legal.

 h) Número de teléfono de la institución o empresa.

 i) Nombres, apellidos y número de teléfono del responsable de la elaboración del listado,

 j) Número de empleados de la institución o empresa.

 2. Hoja Electrónica con datos de los funcionarios o trabajadores de la institución o empresa:

 a) Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos).

 b) Apellidos y nombres

 c) Nivel de Instrucción

 d) Cargo que ocupa en la institución

 e) Dirección completa del domicilio: (Si tienen los siguientes campos separados deberán ser llenados.

 • Calle principal

 • Número

 • Calle secundaria

 • Referencia

 f) Barrio o ciudadela o sector del domicilio.

 g) Números de teléfono (convencional y celular), correo electrónico. Las instituciones educativas, proporcionarán al Conejo Nacional Electoral la siguiente información adicional:  Hoja Electrónica con datos generales de la institución educativa:

 a) Nombre y tipo de institución: Pública o privada

 b) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC

 c) Dirección completa de la institución: (Si tienen los siguientes campos separadas por favor llenarlos)

 • Calle principal

 • Número

 • Calle secundaria

 • Referencia de la ubicación.

 d) Barrio o sector de la ubicación de la institución

 e) Nombres y apellidos y número de cédula del rector /

director

 f) Número de teléfono o correo de la institución.

 2. Hoja Electrónica con datos de los estudiantes mayores de 16 años:

 a) Nombres y número de cédula de ciudadanía (diez dígitos)

 b) Curso y paralelo

 c) Dirección completa del domicilio (Si tienen los siguientes campos separados deberán ser llenados.

 • Calle principal

 • Número

 • Calle secundaria

 • Referencia

 d) Barrio, ciudadela o sector del domicilio.

 e) Números de teléfono (convencional y celular), correo electrónico.

 Si algún servidor público, trabajador o estudiante presentare algún tipo de impedimento, la institución o empresa deberá presentar los documentos legales necesarios que avalen dicho impedimento para el análisis, conocimiento y resolución del Consejo Nacional Electoral.

 Si una Institución o empresa remiten solo listados físicos, la Dirección Nacional de Procesos solicitará la entrega en medio magnético lo requerido.

Artículo. 14.- Integración.- Cada junta receptora del voto estará integrada por: tres (3) vocales principales, una/un (1) secretaria/o y tres (3) vocales suplentes, en concordancia con lo que señala el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

 Artículo. 15.- Criterios de Selección.- El Consejo Nacional Electoral seleccionará a las y los ciudadanos que integrarán las Juntas Receptoras del Voto, en base a los criterios que se detallan a continuación:

 En todo el sector denominado “La Manga del Cura” que incluye áreas amanzanadas y no amanzanadas se considerará el siguiente orden de prioridad:

 Primera: Profesionales.

 Segunda: Estudiantes universitarios

 Tercera: Estudiantes de colegio mayores de 16 años

 Cuarta: Servidores públicos

 Quinta: Empleados privados

 Sexta: Ciudadanas y ciudadanos del padrón electoral

 En algún caso, una junta receptora del voto podrá integrarse con hombres y mujeres.

 Artículo. 16.- Selección.- El Consejo Nacional Electoral seleccionará a los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto, utilizando el sistema informático desarrollado por la Dirección Nacional de Informática.

 Artículo. 17.- Nombramientos y Notificación.- Los nombramientos de los vocales, secretarias/os de las juntas receptoras del voto designados, se imprimirán en el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con las firmas de la autoridades responsables pertinentes.

 Considerando la importancia de que cada uno de los miembros de las juntas receptoras del voto conozca de su designación, el Consejo Nacional Electoral, diseñará un mecanismo efectivo de entrega personalizada de estos nombramientos, sin perjuicio de utilizar otros mecanismos de notificación.

 Al nombramiento se anexará el cronograma de capacitación respectivo.

 Artículo. 18.- Seguimiento.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales realizará el seguimiento de la selección de Miembros de las Juntas Receptoras del Voto y la gestión de entrega de nombramientos.

 Artículo. 19.- Justificaciones.- El Consejo Nacional Electoral a través de las Delegaciones Provinciales Electorales de Manabí y Guayas, receptará las justificaciones de ciudadanas y ciudadanos que no asistieron a conformar las Juntas Receptoras del Voto el día de las votaciones, y las

mismas serán remitidas a la Dirección Nacional de Procesos

Electorales, quien aprobará o negará dichas solicitudes.

 La solicitud de justificación se presentará por escrito acompañada de los documentos que respalden las causales previstas en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

 Artículo. 20.- Capacitación.- Las y los ciudadanos elegidos como miembros de las Juntas Receptoras del Voto para la consulta popular del sector denominado “La Manga del Cura”, deberán asistir de manera puntual a las jornadas de capacitación convocadas por el Consejo Nacional Electoral.

 La Dirección Nacional de Capacitación Electoral para el Sufragio, remitirá el Plan de Capacitación Consulta Popular “La Manga del Cura”, a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, para la consolidación del mismo en el Plan Operativo, el cual será enviado al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.

 Los talleres de capacitación se impartirán en las instituciones públicas, empresas privadas o en los lugares establecidos según el cronograma de capacitación aprobado, facilitando de esta manera el acercamiento del Consejo Nacional Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos designados como miembros de la Junta Receptora del Voto.

 Artículo. 21.- Incentivos.- La participación de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto en la consulta popular “La Manga del Cura”, se considera un deber cívico y una contribución patriótica al Estado. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral otorgará el siguiente incentivo por dicha participación:

 • Compensación de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20.00) a cada uno de los Miembros de las Junta Receptora del Voto que efectivamente actúen el día del sufragio.

 DISPOSICION FINAL

 ÚNICA.- Las dudas sobre su aplicación o alcance serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

 El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 6 de Agosto de 2015