Resolución PLE-CNE-10-5-8-2015 Expídase el Reglamento para la contratación y pago de la promoción electoral para la consulta popular del sector denominado “La Manga del Cura”

No. PLE-CNE-10-5-8-2015
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Resuelve:

Expedir el “REGLAMENTO PARA LA CONTRATA- CIÓN Y PAGO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL PARA LA CONSULTA POPULAR DEL SECTOR DENOMINADO “LA MANGA DEL CURA”.

PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I

DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y SOCIALES

Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación para las organizaciones sociales y políticas calificadas, para la campaña electoral en la Consulta Popular en el sector denominado “La Manga del Cura”, en lo referente a la Promoción Electoral.

Art. 2.- Requisitos para participación de Organizaciones Políticas.- Las organizaciones políticas de nivel nacional y aquellas de nivel provincial de Guayas y Manabí, debidamente registradas ante el Consejo Nacional Electoral, podrán inscribirse individualmente o en alianza, para auspiciar a una de las opciones materia de consulta, para lo cual intervendrán a través de su representante legal o su procurador común en el caso de alianzas, presentando los siguientes documentos:

a) Formulario de inscripción de organizaciones sociales y políticas para la consulta popular de La Manga del Cura, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

b) Copias simples a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o procurador común; y,

c) En el caso de alianza se presentará el acuerdo notariado de la constitución de la alianza.

Las organizaciones políticas parroquiales y cantonales de los cantones: El Carmen, Pichincha y Chone de la provincia de Manabí; y, del cantón El Empalme de la provincia de Guayas, podrán participar con o sin alianza con una o más organizaciones políticas nacionales o provinciales de Guayas y Manabí.

Art. 3.- Requisitos para participación de Organizaciones Sociales.- Las organizaciones sociales podrán inscribirse individualmente o asociadas entre sí para respaldar a una de las opciones de los textos de la consulta, para lo cual intervendrán a través de su representante legal o su procurador común en el caso de alianzas, presentando los siguientes documentos:

a) Copia notariada del registro de la personería jurídica de la organización social;

b) Copia notariada del nombramiento actualizado del representante legal de la organización social o del procurador común de la alianza para la consulta;

c) Declaración juramentada en la que señalen las actividades desempeñadas en la zona de influencia de la consulta;

d) Formulario de inscripción de organizaciones sociales y políticas para la consulta popular en el sector denominado “La Manga del Cura”, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

e) Copias simples a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o procurador común; y,

f) En el caso de alianza se presentará el acuerdo notariado de la constitución de la alianza.

Art. 4.- Acreditación de las Organizaciones Sociales y Políticas.- La Junta Territorial Electoral mediante resolución, será la responsable de aprobar el registro de las organizaciones sociales y políticas, que presenten las solicitudes de inscripción para participar en la campaña electoral.

La Delegación Provincial Electoral de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas es la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción de las organizaciones políticas y sociales; así como emitir el informe técnico correspondiente, sobre el cual, la Junta Territorial Electoral resolverá lo que corresponda.

CAPITULO II

DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL

Art. 5.- Fondo para la Promoción Electoral.- El Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de lo que establece la Constitución y la Ley, asignará un fondo de recursos económicos destinado a la campaña electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias para cada una de las opciones de consulta.

El monto de promoción electoral que le corresponda a cada opción de consulta, será distribuido de forma equitativa entre todas las organizaciones sociales y políticas calificadas y debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, a fin de que puedan promocionar de manera adecuada su respectiva opción.

DEL FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

Art. 6.- Fondo de Promoción Electoral.- El Fondo de Promoción Electoral será el 40% del valor máximo del límite de gasto electoral para el sector donde se desarrollará la consulta, el mismo que será distribuido de manera equitativa para cada una de las opciones.

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS CALIFICADAS PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL

DEL RESPONSABLE DEL MANEJO ECONÓMICO Art. 7.- Del Responsable del Manejo Económico.- El responsable del manejo económico, será el facultado para el uso del procedimiento de la promoción electoral determinado para las elecciones en el sector denominado “La Manga del Cura” y el único responsable de la administración del Fondo para la Promoción Electoral y de las órdenes de publicidad, pautaje y pago, con los proveedores según el mecanismo proporcionado por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 8.- Requisitos.- Cada responsable de manejo económico de las organizaciones sociales y políticas calificadas, deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Copia del formulario de inscripción del Responsable del Manejo Económico;

b) Copia del RUC para la campaña electoral “La Manga del Cura”; y,

c) Certificado bancario de apertura de cuenta bancaria única electoral.

Art. 9.- Contratación.- Los responsables del manejo económico podrán contratar únicamente con proveedores calificados por el Consejo Nacional Electoral para la promoción electoral.

Art. 10.- Órdenes de Publicidad, Pautaje y Pago.- El Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de posibilitar la contratación entre las organizaciones sociales y políticas calificadas para la promoción electoral en la Consulta Popular en el sector denominado “La Manga del Cura” y los proveedores, emitirá órdenes de publicidad, pautaje y pago las mismas que deberán ser firmadas por el responsable del manejo económico y por el representante legal del proveedor. Dichas órdenes solo podrán ser utilizadas para la promoción electoral de la opción para la cual fue emitida; y en el monto asignado para la respectiva organización política o social.

Art. 11.- De la Impresión y Suscripción.- Las órdenes de pago emitidas a través del mecanismo que para el efecto proporcione el Consejo Nacional Electoral para la promoción electoral, se imprimirán y firmarán conjuntamente tanto el responsable del manejo económico como el proveedor.

En ese momento el valor se debitará del Fondo de Promoción Electoral que le corresponda, con lo que el Proveedor quedará autorizado para la publicación o el pautaje.

CAPÍTULO III

DE LOS PROVEEDORES

Art. 12.- Vallas Publicitarias.- Los sujetos políticos podrán contratar valla(s) publicitaria(s) únicamente con cargo al Fondo de Promoción Electoral mientras dure el período de campaña electoral. Las vallas tendrán unas dimensiones no mayor de 8m en horizontal y no mayor a 4m en vertical; la altura máxima desde la rasante, hasta el elemento más elevado de la valla, no sobrepasará los 6.50 m de altura. Asimismo ningún elemento de las vallas excluyendo los elementos de sustentación estará colocado a menos de

3.00 m de altura desde el pavimento o terreno natural. El material específico de una valla es vinyl de corte adhesivo fotográfico, en tinta plana y/o en impresión digital de media o larga duración, cara simple.

Entiéndase por vallas móviles al medio publicitario en movimiento que se coloca en el exterior de automotores con estructura específica para el efecto.

No se permitirá a las empresas de vallas excederse o disminuir las dimensiones establecidas, ni reemplazar el material.

No se permitirá generar equivalencias entre vallas y otros materiales ni dimensiones a los especificados en el artículo.

De incumplirse esta disposición la (s) valla (s) será (n) retirada (s) por parte del Consejo Nacional Electoral a través del procedimiento que para el efecto determine la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral. Además el valor de éstas se imputará al gasto electoral correspondiente.

Las vallas publicitarias contarán con los créditos del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo dispone la ley.

Los permisos y regularización para la ubicación de las vallas no se encuentran regulados por el Consejo Nacional Electoral sino por la autoridad competente y los permisos deben ser gestionados por el proveedor.

Art. 13.- Pago de Tarifas.- A los proveedores se les pagará según las tarifas aprobadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. En ningún caso podrán aplicar tarifas distintas a las aprobadas y publicadas por el Consejo Nacional Electoral y tampoco se podrán aplicar descuentos adicionales o bonificaciones de ninguna clase. Deberán cumplir con los términos contractuales acordados con los responsables del manejo económico.

Art. 14.- De los Contenidos de la Publicidad.- Los contenidos de la contratación, en cualquiera de los formatos para la promoción electoral, deberán cumplir lo establecido en los artículos 19, inciso segundo y 115 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 52, numeral 2, del Código de la Niñez y Adolescencia.

La inclusión de este tipo de contenidos será de responsabilidad exclusiva del Proveedor que la transmita o publique. El no cumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a las leyes vigentes.

Art. 15.- Convocatoria a Medios de Comunicación.- La Dirección Nacional de Promoción Electoral convocará a través de los mecanismos posibles a todos los medios de comunicación (radio, prensa, televisión) y empresas de vallas publicitarias a fin de que puedan participar como proveedores en el proceso electoral del sector denominado “La Manga del Cura”.

Art. 16.- Requisitos de Calificación: Los requisitos de calificación de los medios de comunicación serán los siguientes:

1. RUP (Registro Único de Proveedores), actualizado.

2. RUC (Registro Único de Contribuyentes), actualizado.

3. Nombramiento del representante legal actualizado.

4. Copia a color de la cédula del representante legal.

5. Tarifas de los tres (3) últimos años.

6. Certificado actualizado emitido por la autoridad competente en el caso de radio y televisión donde se evidencie el derecho de uso de frecuencia y que no mantenga deudas del servicio autorizado.

7. Certificado de pago de patente actualizado o permiso de funcionamiento en el caso de medios impresos.

8. Permiso de la autoridad competente para la colocación de vallas publicitarias, si fuera el caso. Todos los interesados deberán acompañar a la documentación con una solicitud dirigida al Consejo Nacional Electoral.

Art. 17.- De la Negativa a Pautar o Restringir Contratación: Ningún medio de comunicación calificado podrá negarse a pautar o restringir espacios de contratación de publicidad de Promoción Electoral con las organizaciones sociales y políticas calificadas para la campaña electoral en la Consulta Popular del sector denominado “La Manga del Cura”, que requieran de sus servicios, excepto por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Art. 18.- Suscripción de las órdenes de publicidad, pautaje y pago.- El representante legal de los proveedores, debidamente facultado, deberá suscribir una orden de publicidad, pautaje y pago con los responsables del manejo económico según el mecanismo proporcionado por el Consejo Nacional Electoral en el que, además de las formalidades de ley, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.

Art. 19.- Transmisión de Publicidad: Los proveedores podrán colocar y trasmitir la publicidad de Promoción Electoral, hasta 48 horas antes del día de la Consulta Popular, según la normativa legal y de conformidad con la convocatoria.

Art. 20.- Constatación de Productos.- Los proveedores deberán hacer constar en toda la publicidad electoral de radio, prensa escrita, televisión y vallas, los créditos del Consejo Nacional Electoral, proporcionados en los formatos respectivos a cada uno de los proveedores o responsables del manejo económico, por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 21.- Pago de Proveedores.- Para el pago a los proveedores, de los valores contratados para la Promoción Electoral de las organizaciones sociales y políticas calificadas para la Consulta Popular en el sector denominado “La Manga del Cura”, deberán presentar los documentos habilitantes para el pago, una vez concluido el proceso electoral, en el Consejo Nacional Electoral, adjuntando los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el detalle de la documentación entregada;

b) Orden de publicidad, pautaje y pago original debida- mente suscrita y firmada por el responsable del manejo económico y el representante legal del medio de comunicación, sin ninguna huella o rastro de corrección o adulteración (si tuviera alteraciones no será aceptada);

c) Factura o facturas originales;

d) Reporte original del pautaje, con horarios de transmisión o publicación;

e) Pruebas físicas completas que evidencien:

En caso de radio y televisión la fecha y hora de cada pautaje para lo cual se adjuntará la grabación integra del programa donde fue difundido; y deberán ser entregadas en disco duro externo o flash memory.

En caso de vallas publicitarias: Dimensiones, localización, tiempo de exposición, para lo cual se adjuntará fotografías impresas en hojas A4 y/o medio magnético.

En el caso de prensa escrita: ubicación, tamaño y fecha, para lo cual se adjuntará un ejemplar completo del diario donde fue publicado.

En todos los casos anteriores las pruebas físicas tienen que ser remitidas en un sobre manila debidamente etiquetado con la siguiente información: nombre del medio, representante legal del medio, el número del RUC, provincia de origen del medio, provincia donde se realizó el pautaje, y números telefónicos. Bajo ningún concepto se aceptarán otros tipos de medios magnéticos;

f) Certificado de cuenta bancaria para la transferencia de pago (actualizado); y,

g) Copia simple del R.U.C. actualizada.

Art. 22.- Caso de Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de la presente normativa, el Pleno del Consejo Nacional Electoral podrá disponer la eliminación del proveedor de la lista de proveedores calificados para la Promoción Electoral. Los proveedores que incumplieren con las obligaciones establecidas en las órdenes de publicidad, pautaje y pago, podrán ser calificados como contratistas incumplidos en el Consejo Nacional Electoral y no se autorizará el pago del servicio brindado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se aplicarán las normas previstas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

SEGUNDA.- En caso de existir vacíos o dudas en la aplicación del presente Reglamento estas serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 5 de Agosto de 2015