Resolución PLE-CNE-11-5-8-2015 Expídese el Reglamento para la fiscalización y control de la publicidad y propaganda electoral en el sector denominado La Manga del Cura

No. PLE-CNE-11-5-8-2015

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Resuelve:

Expedir el “REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL EN EL SECTOR DENOMINADO “LA MANGA DEL CURA”

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación para las organizaciones políticas, organizaciones sociales, y alianzas debidamente calificadas como tales, a efectos de la campaña electoral en la Consulta Popular en el sector denominado “La Manga del Cura”, desde la declaratoria del periodo electoral hasta la presentación de la liquidación de cuentas de campaña electoral.

Art. 2.- Límite Máximo de Gasto Electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo que establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que el Límite Máximo de Gasto Electoral es el resultado de multiplicar cero como treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por el número de electores que consten en el Registro Electoral del sector denominado “La Manga del Cura”.

 

 

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL

CAPITULO I

DE LOS SUJETOS POLÍTICOS CALIFICADOS PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL

Art. 3.- Requisitos.- Las organizaciones políticas, organizaciones sociales, y alianzas debidamente calificadas, participantes en la Consulta Popular del sector denominado “La Manga del Cura”, para la calificación del responsable del manejo económico presentará la siguiente documentación:

a) Formulario de Inscripción del Responsable del Manejo Económico de la Consulta Popular del sector denominado “La Manga del Cura”, suscrito por el representante legal de la organización social, política o alianza;

b) Copia a color de la cédula de ciudadanía del responsable del manejo económico; y,

c) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o el carnét del respectivo Colegio de Contadores que habilite el ejercicio de su profesión.

Art. 4.- Habilitación para recibir aportes y realizar gastos.- El responsable del manejo económico o procurador común, una vez acreditado por el Consejo Nacional Electoral, deberá obligatoriamente notificar por escrito dentro del plazo de diez días los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para campaña electoral; y,

b) Certificado bancario donde conste la apertura de la cuenta bancaria única electoral.

Art. 5.- Del Responsable del Manejo Económico o Procurador Común.- El responsable del manejo económico o procurador común será el único facultado para receptar, administrar los recursos de la campaña electoral, y presentar las cuentas de campaña electoral en los formularios proporcionados por el Consejo Nacional Electoral, en el constará lo siguiente adjuntando la siguiente documentación:

a) Comprobantes de recepción de aportes que justifique los aportes receptados;

b) Comprobantes de ingreso que justifique los aportes receptados;

c) Listado de contribuyentes de campaña electoral (nombres y apellidos completos del aportante, número de cedula, tipo de aportación y valor aportado);

d) Comprobantes de egreso que justifique la adquisición de bienes o la prestación de servicios;

e) Vales de caja chica;

f) Arqueo de caja chica;

g) Reposición y/o Liquidación de fondo fijo de caja chica;

h) Conciliaciones bancarias;

i) Estados de cuenta; y,

j) Liquidación de fondos de campaña electoral, suscrito por el representante legal, representante del manejo económico y contador.

Los formularios deberán estar debidamente preimpresos y prenumerados secuencial y cronológicamente, en todos los casos deberá detallarse el valor y adjuntar la documentación de respaldo (facturas, notas de venta, tickets debidamente autorizado por el Servicio de Rentas Internas) que comprenda el periodo correspondiente al proceso electoral de la Consulta Popular en el sector denominado “La Manga del Cura”.

CAPITULO II

DEL MONITOREO EN VÍAS PÚBLICAS

Art.6.- Monitoreo en Vías Públicas.- Acto por el cual el Consejo Nacional Electoral a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, monitorea la propaganda electoral realizadas por las organizaciones políticas, organizaciones sociales, y alianzas, que promuevan una opción en el territorio de “La Manga del Cura”, y en los sectores colindantes a él.

Art.7.- Sectores a Monitorearse.- Para el efecto de la fiscalización y control del gasto electoral, se monitoreará el territorio de “La Manga del Cura”, y los sectores de influencia ubicados en los cantones: El Carmen, Chone y Pichincha de la Provincia de Manabí; Buena Fe de la Provincia de los Ríos y El Empalme de la Provincia del Guayas.

Para el monitoreo en vías púbicas, la Dirección Nacional del Fiscalización y Control del Gasto Electoral, implementará dos Centros de Operaciones, ubicados, uno en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y otro en la Provincia de los Ríos.

CAPÍTULO III

DEL MONITOREO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Art.8.- Monitoreo en Medios de Comunicación.- Acto por el cual el Consejo Nacional Electoral a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, monitorea la publicidad electoral en los medios de comunicación como son: radio, televisión, prensa escrita y vallas realizadas por las organizaciones políticas, organizaciones sociales, y alianzas, que promuevan una opción en el territorio de “La Manga del Cura”, y en los sectores colindantes a él.

Art.9.- Medios a Monitorearse.- Para el efecto de la Fiscalización y Control del Gasto Electoral, se monitoreará los medios de comunicación de influencia en la zona, para lo cual se implementarán dos Centros de Operaciones, uno en el sector de “Santa María”, y otro ubicado en el sector denominado “La 14”.

CAPITULO IV

DE LA PRESENTACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Art.10.- Presentación de la Liquidación de Cuentas de Campaña Electoral: El responsable del manejo económico con la intervención del contador público autorizado, presentará en el plazo de 90 días después de cumplido el acto de sufragio, la liquidación de los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral.

Art.11.- Juzgamiento: El Consejo Nacional Electoral examinará las cuentas presentadas y dictará la resolución respectiva, conforme lo establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se aplicarán las normas previstas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

SEGUNDA.- En caso de existir vacíos o dudas en la aplicación del presente reglamento estas serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 5 de Agosto de 2015