Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;
Que, el Título IV de la Constitución de la República del Ecuador contiene la normativa jurídica superior del Estado en relación a la participación y organización del poder, bajo el principio de que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, los derechos de participación de las ecuatorianas y ecuatorianos se encuentran previstos en el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador; entre ellos el derecho a ser consultados en asuntos de interés nacional o local;
Que, el numeral 6 del Art. 61 y el Art. 105 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen el derecho ciudadano para revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular, fijando los requisitos a cumplirse para el efecto;
Que, el Art. 104 de la Constitución establece el derecho de los ciudadanos a expresarse a través de consultas populares, los mecanismos de su realización y la disposición de que el Consejo Nacional Electoral sea el encargado de la organización y ejecución de esas consultas; y,
Que, es necesario incluir un inciso tercero en el Art. 20 del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO, aprobado por el Pleno del Organismo mediante Resolución PLE-CNE-2-6-1-2011.
En uso de sus atribuciones: