No. PLE-CNE-4-15-9-2015
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resuelve:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establece los procedimientos y requisitos para la asignación del Fondo Partidario Permanente, así como el control y rendición de cuentas del financiamiento de las organizaciones políticas.
CAPÍTULO I ASIGNACIÓN DEL FONDO PARTIDARIO PERMANENTE
Art. 2.- De los requisitos para obtener el Fondo Partidario Permanente.- Tendrán derecho a recibir asignaciones del Estado con cargo al Fondo Partidario Permanente las organizaciones políticas nacionales que hayan cumplido con alguno de los siguientes requisitos:
- Haber obtenido como mínimo el 4% de los votos válidos en las dos últimas elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional, o
- Cuando al menos tengan tres representantes a la Asamblea Nacional, o
- Cuando tengan al menos el 8% de alcaldes a nivel nacional, o
- Cuando tengan por lo menos un concejal o concejala en cada uno de al menos el 10% de los cantones del país.
Las alianzas entre organizaciones políticas nacionales tendrán derecho a gozar de este financiamiento, mientras se mantengan. Cuando alguno o varios de sus integrantes alcancen por separado uno de éstos requisitos, la alianza recibirá un porcentaje adicional del 20% de los recursos que le corresponde a cada una de ellas, de acuerdo a lo que se establezca en el Acuerdo de Constitución de la Alianza inscrito en el Consejo Nacional Electoral.
Art. 3.- De la obligación de presentar la documentación contable.- Las organizaciones políticas deberán presentar obligatoriamente ante el Consejo Nacional Electoral durante el primer trimestre de cada año, el informe económico financiero con la documentación contable de respaldo correspondiente al año fiscal anterior. Dicha información deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, su origen , listado de aportantes con su identificación plena, el destino y el total de los recursos gastados por rubros, estados de cuentas y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de soporte correspondiente.
Las organizaciones políticas que no presenten la información económica financiera con la documentación de respaldo, no recibirán los recursos del Fondo Partidario Permanente que les corresponda.
El Consejo Nacional Electoral no acreditará valor alguno a las organizaciones políticas, cuando ellas o sus candidatos estén en mora del pago de multas impuestas por el Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, o hayan sufrido sanciones por percibir aportaciones de origen ilícito.
Art. 4.- De la solicitud del Fondo Partidario Permanente.- Las organizaciones políticas nacionales con derecho a recibir los recursos del Fondo Partidario Permanente deberán presentar previamente ante el Consejo Nacional Electoral una solicitud suscrita por el representante legal y el responsable económico de la organización política, con la siguiente documentación:
- Certificado vigente de que la Organización Política no se encuentre en mora con el Servicio de Rentas Internas;
- Registro único de contribuyentes vigente de la organización política;
- Certificado vigente de no adeudar al IESS;
- Original y copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y del responsable económico de la organización política;
- Declaración juramentada del buen uso de los recursos a signarse y de no tener obligaciones pendientes con el Estado, en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, que deberá ser suscrito ante notario público por el representante legal y el responsable económico de la organización política;
- Certificación de la cuenta bancaria de la organización política para recibir fondo partidario permanente; y,
- Expediente contable con todos los documentos justificativos descritos en el artículo 26 del presente reglamento.
Art. 5.- De la distribución del Fondo Partidario Permanente: Concluído cada proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral determinará la nómina de las organizaciones políticas que han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, para la asignación de los recursos públicos, que serán entregados dentro del primer semestre de cada año.
En el año en que se realicen las elecciones, la distribución del Fondo Partidario Permanente se realizará, una vez que haya concluido el proceso electoral con la proclamación de resultados.
El monto a distribuirse entre las organizaciones políticas será el equivalente al 0.3 por mil de los egresos fiscales constantes en el Presupuesto General del Estado programado para el año en que se realiza el pago, y se distribuirá de la siguiente manera:
- El 50% en partes iguales entre las organizaciones políticas que hayan cumplido con alguno de los requisitos;
- El 35% de manera proporcional a la votación obtenida en la última elección pluripersonal por las organizaciones políticas que tengan este derecho;
- El 15% estará destinado al financiamiento del Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral a cargo del Consejo Nacional Electoral.
Art. 6.- Del Procedimiento técnico para el cálculo de los porcentajes para la asignación del Fondo Partidario Permanente.- Para el cálculo del porcentaje de votación valida obtenida por las organizaciones políticas en las dos últimas elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional, se considerarán las dignidades de Asambleístas (Nacionales, Provinciales y del exterior), Parlamentarios Andinos, Parlamentarios Latinoamericanos, Concejales (Urbanos y Rurales).
1. El porcentaje de votos válidos obtenidos por cada organización política será el resultado de la proporción de votos válidos de la organización política con relación a la votación total emitida en dichas elecciones, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El total de votos válidos de cada organización política se obtendrán de la suma de los votos válidos obtenidos por dicha organización en cada una de las dignidades;
b. El total acumulado de votos válidos emitidos será el resultante de la sumatoria de los votos válidos de cada organización política; y,
c. El porcentaje de votos válidos de cada organización se obtendrá de dividir el resultado obtenido en el literal a) para el resultado obtenido en el literal b).
2. El 35% del fondo partidario permanente se distribuirá de manera proporcional a los votos válidos obtenidos por las organizaciones que hayan cumplido cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Para la distribución del 35%, se procederá siguiendo el mismo procedimiento establecido en los acápites a), b) y c) del presente artículo.
CAPÍTULO II FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Art. 7.- Del Destino de Fondos.- El Fondo Partidario Permanente entregado por el Consejo Nacional Electoral, será utilizado exclusivamente para propiciar actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para el funcionamiento institucional de las organizaciones políticas beneficiarias de estos recursos públicos. Para el efecto se entenderá:
Formación.- Comprende los gastos necesarios, para implementar y sostener un centro de formación política que permita formar líderes políticos, para el fortalecimiento de las tendencias ideológicas y programáticas de las organizaciones políticas, con el fin de fortalecer el sistema democrático.
Publicaciones.- Constituyen los gastos destinados a la publicación de revistas, guías, periódicos, trípticos, dípticos, o cualquier otro tipo de información escrita o digital que tengan contenidos de carácter político, ideológico y programático de la organización política.
Capacitación.- Constituyen los gastos destinados a procesos educativos, a través de los cuales los miembros de las organizaciones políticas, pueden adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y técnicas necesarias para desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos de las organizaciones políticas.
Investigación.- Constituyen los gastos destinados para estudios a través de una serie de procedimientos técnicos, llevados a cabo por personas naturales o
jurídicas especializadas, con el fin de alcanzar nuevos conocimientos, estadísticas y proyecciones que contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones políticas, y por ende al sistema democrático.
Funcionamiento Institucional.- Constituyen los gastos derivados del funcionamiento habitual y permanente de las organizaciones políticas, tales como: gastos administrativos (servicios básicos, arriendos, viáticos, transporte, suministros y materiales, servicios de guardianía, mantenimiento y todo servicio general que se refiera al funcionamiento administrativo de la organización política), gastos de personal, gastos financieros, gastos que demanden la organización para la ejecución de asambleas, foros, talleres, convenciones, seminarios, congresos, comités y gastos de logística para llevar a cabo las elecciones primarias de la organización política.
Podrán adquirir bienes muebles, para la utilización exclusiva del funcionamiento de la organización política; así como bienes inmuebles, siempre y cuando sean utilizados exclusivamente como sedes políticas.
Art. 8.- De la prohibición de la utilización de los recursos públicos.- No se podrá destinar el fondo público proveniente del fondo partidario permanente:
- Para actividades particulares;
- Actividades con fines de lucro;
- Para financiar campañas electorales;
- Para apoyo a fundaciones o actividades de carácter social;
- Para donaciones o legados;
- En Proselitismo político;
- Otras actividades prohibidas por la Ley.
DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO
Art. 9.- De los fondos privados.- Se entenderá como fondos privados de la organización política los que provengan de las siguientes fuentes:
- Las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados o adherentes;
- Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie por personas naturales o jurídicas;
- Los recursos obtenidos de las actividades organizativas promovidas por sus frentes sectoriales; y,
- Los ingresos obtenidos por las rentas de sus bienes, así como de las rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones o legados.
Art. 10.- De las contribuciones.- El responsable económico deberá extender el comprobante de contribuciones y aportes, de acuerdo al formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral; no podrán existir contribuciones anónimas.
Art. 11.- Del límite máximo de contribución.- Las personas naturales o jurídicas no podrán contribuir anualmente con un monto superior a 200 canastas básicas familiares, respecto de la fijación realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( INEC ) para el mes de diciembre del año inmediato anterior, o más del diez por ciento del presupuesto anual de la organización política respectiva.
Art. 12.- De la publicación de ingresos.- Las organizaciones políticas deberán publicar todos los ingresos que perciban en la página web de la organización, o en la página web del Consejo Nacional Electoral, una vez que hayan presentado el informe económico anual.
Art. 13.- De las fuentes de financiamiento prohibidas.- Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir de forma directa o indirecta, aportes económicos de instituciones públicas; de concesionarios de obras o servicios públicos de propiedad del Estado; de congregaciones religiosas; de personas naturales o jurídicas que tengan contratos con el Estado, de empresas, instituciones o Estados extranjeros, y de cualquier otra fuente prohibida por la ley.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Art. 14.- Del registro del responsable económico.- El responsable económico de la organización política será el que conste en la directiva registrada ante el Consejo Nacional Electoral.
Art. 15.- De la recepción y gastos de los fondos de la organización política.- El responsable económico de la organización política, designado de acuerdo a su normativa interna, será el único facultado para receptar aportes, contribuciones y realizar gastos de los fondos de la organización política.
Art. 16.- De la cuenta bancaria.- Las organizaciones políticas contarán con una cuenta corriente exclusiva que será aperturada en forma conjunta por el representante legal y el responsable económico de la organización política, para su gestión y funcionamiento político organizativo, con recursos públicos entregados por el Consejo Nacional Electoral, La cuenta corriente que funcionará con recursos privados, recibirá aportaciones y contribuciones de sus afiliados o adherentes, las rentas generadas por sus inversiones, donaciones o legados; estos ingresos deberán ser debidamente justificados en cuanto al monto y al origen. Las organizaciones políticas para su control interno podrán aperturar una cuenta corriente por cada jurisdicción provincial, con la finalidad de identificar el monto, origen y destino de los ingresos y egresos realizados por la organización política y reportarlos en forma unificada en el informe económico financiero anual que debe presentar la organización política ante el Consejo Nacional Electoral.
Art. 17.- De los registros contables firmados por un contador.- Es obligación del responsable económico de cada organización política llevar registros contables, de acuerdo a la normativa vigente, que deberá ser firmada por un contador público autorizado.
Art. 18.- De la contabilidad consolidada.- La contabilidad de la organización política deberán identificar y consolidar por separado los ingresos y gastos de los fondos públicos, y de los fondos privados utilizando las cuentas de orden establecidas en el Plan de Cuentas expedido por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 19.- Del control interno a organizaciones políticas.- El Consejo Nacional Electoral programará visitas periódicas a las sedes de las organizaciones políticas que hubieren recibido financiamiento público, con el fin de verificar el adecuado uso, registro y soporte documentado de los gastos efectuados con estos fondos.
CAPITULO III
DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ECONÓMICO FINANCIERO Y SU ANÁLISIS
Art. 20.- De la presentación del informe económico financiero, plazo.- Las organizaciones políticas que hubieren recibido asignaciones del Estado, deberán presentar obligatoriamente, en el plazo de noventa días, contados desde el cierre de cada ejercicio anual, el informe económico financiero correspondiente al último ejercicio fiscal.
Art. 21.- De la responsabilidad de presentar el informe económico financiero.- El responsable económico presentará el informe económico financiero con la documentación contable y de soporte ante el Consejo Nacional Electoral, y deberá contener el monto y origen de los recursos y el destino de los recursos públicos y privados.
Art. 22- Del periodo de análisis.- El análisis del informe económico financiero y la documentación contable de soporte que realizará la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, esto es, inicio y cierre del ejercicio económico de la organización política, para lo cual, se requerirá a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas y a la Dirección Nacional Financiera, toda la información que se considere pertinente.
Art. 23- De la recepción del expediente contable.- El Consejo Nacional Electoral a través de Secretaría General recibirá el informe económico financiero anual con la documentación contable de soporte que presente el responsable económico de las organización política, la misma que deberá ser foliada y entregada a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, en el plazo de 48 horas para su análisis correspondiente.
Art. 24.- Del cruce de información.- Para realizar el examen al informe económico financiero, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir los documentos necesarios a las instituciones públicas, privadas, personas naturales o jurídicas que sean depositarios de la información pertinente, para el ejercicio del control del monto, origen de los ingresos, y el monto y destino de los gastos realizados. La verificación de la información contable presentada por el responsable económico de la organización política, se realizará mediante el cruce de información suministrada por cualquier entidad pública, privada, persona natural o jurídica.
Art. 25.- Del Contenido del expediente contable.- El expediente contable que presente el responsable económico de la organización política en el plazo determinado en el artículo 21, deberá ser ordenado y foliado de forma ascendente y contendrá la siguiente documentación:
- Oficio de la organización política remitido al Consejo Nacional Electoral, adjuntando la información financiera;
- Informe económico financiero del ejercicio (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral);
- Copia a color del Registro Único de Contribuyentes de la organización política;
- Balance General debidamente firmado por el responsable económico, representante legal de la organización y contador público autorizado;
- Estado de resultados debidamente firmado por el responsable económico, y el representante legal de la organización política, y contador público autorizado;
- Libro diario y mayor que contenga las cuentas de ingreso, cuentas de gasto, cuentas de activo, cuentas de pasivo y patrimonio, establecidas en el Plan de Cuentas expedido por el Consejo Nacional Electoral;
- Estados de cuenta otorgados por la institución bancaria, del período que cubren los balances;
- Conciliaciones bancarias suscritas por los responsables de su elaboración y revisión, del período que cubren los balances;
- Copia de los cheques girados;
- Comprobantes originales de ingresos pre- numerados, ordenados en forma secuencial y cronológica según formato establecido por el Consejo Nacional Electoral;
- Respaldo documental de los ingresos: papeletas de depósito, transferencias bancarias;
- Comprobantes de contribución de aportes, impresos y pre numerados, ordenados en forma secuencial y cronológica según formato establecido por el Consejo Nacional Electoral, adjuntando copia de cédula de ciudadanía legible o pasaporte de los aportantes;
- Listado de aportantes con identificación de nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y el monto aportado;
- Comprobantes originales de egresos pre-numerados, ordenados en forma secuencial y cronológica según formato establecido por el Consejo Nacional Electoral;
- Respaldo documental de los egresos: autorizaciones de desembolsos, facturas, contratos, notas de venta, ticket de máquina registradora, liquidación de compras de bienes y/o prestación de servicios, solicitud y liquidación de viáticos, vales de caja chica, liquidaciones de caja chica y demás documentos de respaldo;
- Autorizaciones de custodios de caja chica, y fondos rotativos;
- Arqueos de caja chica realizados en el periodo que cubren los balances;
- Copias de los formularios de declaraciones de impuestos por IVA(impuesto al valor agregado), impuesto a la renta y retenciones en la fuente de todo el período contable correspondiente al ejercicio fiscal;
- Copia del formulario 101 debidamente sellado por el SRI (Servicio de Rentas Internas);
- Reporte de las aportaciones al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), del personal que labora en la organización política;
- Certificado de la cuenta corriente de la organización política, para la utilización del Fondo Partidario Permanente;
- Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC, del contador de la organización; y,
- Instructivos aprobados por la organización política para control interno. Esta documentación deberá ser respaldada en medio magnético y adjuntarlo en el expediente respectivo.
Art. 26.- Del plazo de quince días.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo 21 del presente reglamento, el Consejo Nacional Electoral requerirá a la organización política que no hubiere presentado el informe económico financiero, su entrega en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la notificación del requerimiento.
Art. 27.- De las sanciones.- El Consejo Nacional Electoral suspenderá hasta por doce meses el registro a la organización política que omita la entrega del informe económico financiero en las condiciones establecidas en el reglamento y la ley por dos años consecutivos. Si transcurrido los doce meses la organización política no regulariza los informes económicos requeridos, el Consejo Nacional Electoral cancelará su registro.
Art. 28.- De la resolución.- Una vez que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, concluya el análisis al informe económico financiero entregado por la organización política, elaborará un informe que será remitido al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su aprobación, observando lo siguiente:
1. Si el manejo de los valores y la presentación del Informe Económico financiero son satisfactorios, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobará el informe, adoptando las recomendaciones pertinentes para cada caso;
2. De haber observaciones, se concederá a la organización política un plazo de quince días contados desde la notificación, para presentar los justificativos a las observaciones constantes en el informe según corresponda; transcurrido dicho plazo, con respuesta o sin ella, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, presentará el informe final que será remitido al Pleno del Consejo Nacional Electoral para la resolución correspondiente.
DISPOSICIÓN GENERAL
En caso de existir vacíos o dudas en la aplicación del presente reglamento, éstas serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el “Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente a favor de las Organizaciones Políticas”, aprobado el 20 de julio de 2011, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 498 del 25 de julio de 2011.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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