PLE-CNE-4-7-8-2015
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resuelve:
APROBAR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO VOTO EN CASA DURANTE LA CONSULTA POPULAR DEL SECTOR DENOMINADO “LA MANGA DEL CURA”
Artículo 1.- Objetivo.- El presente instructivo regula el funcionamiento de las Juntas Receptoras del Voto Móviles y las atribuciones y funciones de sus miembros, así como el mecanismo de sufragio para las personas con discapacidad física superior al setenta y cinco por ciento (75%); que residan en el sector denominado “La Manga del Cura”.
Artículo 2.- Ámbito.- El presente instructivo será de aplicación obligatoria en el sector denominado “La Manga del Cura”.
Artículo 3.- Beneficiarios.- Las personas que tengan el registro o carne de discapacidad donde conste su discapacidad física, mayor al 75%, que se encuentren inscritos dentro del registro electoral para la consulta popular del sector denominado “La Manga del Cura” serán denominados como “Electoras y Electores en casa”.
Articulo 4.- Responsabilidad.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales y La Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, a través de sus direcciones nacionales y conforme a sus respectivas competencias, serán los responsables de planificar y organizar el proceso electoral de Voto en Casa, de la consulta popular del sector denominado “La Manga del Cura”.
Artículo 5.- Difusión.- La Coordinación General de Comunicación y Atención al Ciudadano, se encargará de implementar la estrategia de difusión del voto en casa en el sector denominado “La Manga del Cura”.
Artículo 6.- Del Registro y los Padrones Electorales.- Los padrones electorales para las Juntas Receptoras del Voto móviles, se conformarán con la base de datos de las personas que han manifestado su voluntad de participar mediante la modalidad de voto en casa a través del siguiente procedimiento:
a) El Consejo Nacional Electoral; la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales; y la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, visitarán a las personas con discapacidad durante la elaboración del registro electoral para el sector denominado “La Manga del Cura” y ofrecerá el servicio de voto en casa.
b) Las personas con discapacidad serán inscritas en el Registro Electoral en la modalidad de voto en casa, únicamente si han manifestado su voluntad de participar durante las visitas de los funcionarios o funcionarias del Consejo Nacional Electoral en este proceso.
c) Con la base de datos de las personas que han manifestado su voluntad de participar mediante esta modalidad, se generará la zona electoral para la elaboración de los Padrones Electorales de personas con discapacidad para voto en casa.
Artículo 7.- Formulario de aceptación de participación.- El Consejo Nacional Electoral a través de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, durante la elaboración del Registro Electoral del sector denominado “La Manga del Cura”, registrará la voluntad de participación en las Juntas Receptoras del Voto Móviles de los ciudadanos y ciudadanas que cumplan las condiciones para ser beneficiario del voto en casa.
El formulario será elaborado por la Dirección Nacional de Registro Electoral y deberá contener los datos necesarios para la identificación del elector o la electora y de su domicilio.
El formulario con la aceptación de la participación del ciudadano o ciudadana en el proceso “Voto en Casa”, será el sustento legal necesario para el Registro de “Electores y Electoras en casa”.
Artículo 8.- De las Juntas Receptoras del Voto Móviles.- Las Juntas Receptoras del Voto Móviles se constituyen en los instrumentos del Consejo Nacional Electoral para la recepción del voto de los “Electores y Electoras en casa”.
Artículo 9.- Integración de las Juntas Receptoras del Voto Móviles.- El número de miembros de la Junta Receptora del Voto Móvil es de: tres (3) vocales principales; un secretario o secretaria; y, tres (3) vocales suplentes.
La Junta Territorial Electoral, designará a las ciudadanas y ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto móviles de entre las funcionarias y funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 10.- Capacitación al personal de las Juntas Receptoras del Voto Móviles.- El Consejo Nacional Electoral a través de la Dirección Nacional de Capacitación elaborará una guía para el procedimiento de las Juntas Receptoras del Voto Móviles, e incluirá en su cronograma de capacitación de las actoras y actores del Proceso Voto en Casa.
Esta guía debe contemplar las funciones de las y los Vocales de la Junta Receptora del Voto Móvil; los miembros de las Fuerzas Armadas; miembros de la Policía Nacional; delegados de las organizaciones políticas y sociales; observadores y observadoras nacionales e internacionales.
Artículo 11.- Movilización de la Junta Receptora del Voto Móvil.- El traslado de la Junta Receptora del Voto Móvil se realizará por medio de un vehículo policial, en el cual se movilizarán: 1 miembro de la Policía Nacional; el Presidente o la Presidenta de la Junta Receptora del Voto Móvil; el Secretario o Secretaria de la Junta Receptora del Voto Móvil; y, un miembro del personal militar en la parte posterior del mismo.
El Consejo Nacional Electoral, deberá contar con un vehículo de transporte adicional con capacidad de trasladar a: el vocal de la Junta Receptora del Voto Móvil; observadores y/u observadoras nacionales e internacionales y delegados de las organizaciones políticas y sociales.
Artículo 12.- Circuito de traslado de la Junta Receptora del Voto Móvil.- Se considerará al circuito de traslado, como el recorrido que realizarán las Juntas Receptoras del Voto Móviles el día de las Elecciones para hacer efectivo el derecho al sufragio del “Elector o Electora en casa”. La Dirección Nacional de Registro Electoral facilitará a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales lo siguiente:
• Mapas actualizados y georreferenciados de las viviendas de los electores en casa del sector denominado “La Manga del Cura”
• Registro Electoral de las personas con discapacidad, empadronadas en las Juntas Receptoras del Voto Móviles y verificación de sus domicilios.
Artículo 13.- Material Electoral.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales a través de la Dirección Nacional de Logística se encargará de la logística necesaria para la elaboración y traslado del material electoral, como a continuación se describe:
• 1 Biombo;
• 1 Urna;
• Fundas con seguridad, que contienen los documentos y papeletas electorales;
• Actas de visita para el caso de no encontrarse el o la sufragante en su domicilio; y,
• Y material genérico que se requiera en el proceso electoral.
Artículo 14.- Distribución del material electoral.- Se distribuirá el material electoral de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección Nacional de Logística y Operaciones.
Artículo 15.- Lugar, fecha y hora del sufragio.- Las juntas receptoras del voto móviles se implementarán en el sector denominado “La Manga del Cura” el día viernes 25 de Septiembre del 2015, desde las 07H00 hasta las 17h00.
Artículo 16.- Instalación de la Junta.- Las Junta Receptora del Voto Móvil se instalará en el lugar donde funcione la Junta Intermedia de Escrutinio a las 06H30 con todas y todos sus miembros y funcionará hasta las 17h00 del día viernes 25 de Septiembre del 2015.
El proceso de sufragio se lo realizará mediante sobre cerrado; y, para el efecto cada junta receptora del voto móvil visitará máximo 18 electores o electoras en casa.
Las Juntas Receptoras del Voto Móviles serán de carácter temporal.
Artículo 17.- De la Votación.- Para ejercer su derecho al voto, las “Electoras y Electores en casa” empadronados en la Junta Receptora del Voto Móvil, deberán presentar la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte, para posteriormente, acto seguido recibir del Presidente de la Junta Receptora del Voto Móvil el sobre con las papeletas de votación.
En el caso de no encontrarse el “Elector o Electora en casa” en su domicilio, el Secretario o Secretaria; y, la Presidenta o Presidente de la Junta Receptora del Voto Móvil, levantarán el acta respectiva.
El “Elector o Electora en casa”, podrá solicitar la asistencia de una persona de su elección para ejercer su derecho al voto.
Luego de haber ejercido su derecho al voto, la Electora o Elector o la persona de su elección que le asistió, introducirá las papeletas en el sobre, lo sellará y lo depositará en la urna correspondiente.
Finalmente el Elector o el Electora firmará el padrón electoral y el Presidente o Presidenta de la Junta Receptora del Voto móvil, le entregara el Certificado de Votación.
Artículo 18.- Escrutinio.- La Junta Receptora del Voto Móvil, una vez concluido el procedimiento establecido en esta normativa, entregará a la Junta Territorial Electoral los sobres sellados que contienen los votos y demás documentos electorales, quienes los mantendrán en custodia con resguardo militar hasta el día domingo 27 de Septiembre del 2015, en el espacio que sea destinado para este efecto.
El escrutinio se realizará el domingo el 27 de Septiembre del 2015 y estará a cargo de la Junta Territorial Electoral, la misma que designará previamente una Comisión Escrutadora, que estará conformada por tres funcionarios del Consejo Nacional Electoral, que serán los responsables de escrutar los votos de los Electores y Electoras en casa a partir de las 17h00.
Una vez culminado el conteo de votos la Comisión Escrutadora emitirá el acta de escrutinio, la que será entregada a la Junta Intermedia de Escrutinio para su procesamiento.
Artículo 19.- Observación y transparencia.- La Dirección Nacional de Relaciones Internacionales procurará incluir en la agenda de observación electoral del proceso de Consulta Popular del sector denominado “La Manga del Cura”, el acompañamiento de observadores Internacionales y nacionales en la votación de las Juntas Receptoras del Voto Móviles.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Las dudas sobre su aplicación o alcance serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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