Resolución PLE-CNE-5-6-1-2011 Expídese el Reglamento de veedurías para los concursos públicos de méritos y oposición para la integración del CES y del CEAACES

Nº PLE-CNE-5-6-1-2011
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Expide:

El siguiente Reglamento de Veedurías para los Concursos Públicos de Méritos y Oposición para la Integración del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITO Y DEFINICIÓN

Art. 1.- El presente Reglamento regula las Veedurías Ciudadanas de los procesos de selección, mediante concurso público de méritos y oposición que el Consejo Nacional Electoral desarrollará para la integración del Consejo de Educación Superior CES como se le denominará en adelante y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador CEAACES como se lo denominará en adelante.

Art. 2.- La Veeduría se la ejercerá como un derecho y un deber cívico, voluntario y proactivo, de carácter temporal. No tendrá relación de dependencia laboral con el Consejo Nacional Electoral, sin embargo la Institución brindará las facilidades y los medios a su alcance para el ejercicio de sus funciones.

Art. 3.- Para efectos de este Reglamento, la Veeduría Ciudadana es un mecanismo que permite ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y los procedimientos de los concursos públicos de méritos y oposición para elegir a los seis académicos y al representante estudiantil, que integrarán el CES y tres académicos de los miembros del CEAACES.

Art. 4.- Los ciudadanos acreditados como Veedores por el Consejo Nacional Electoral se conducirán conforme los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad. Deberán presentar informe de sus labores que en ningún caso podrá contener juicios de valor sobre el concurso, las autoridades o los participantes en los concursos y asistir a las reuniones de coordinación y capacitación que el Consejo Nacional Electoral convoque durante el desarrollo de los concursos.

La acción de las veedurías no podrá retrasar, impedir o suspender el desarrollo de los concursos.

CAPÍTULO SEGUNDO
CONVOCATORIA, CONFORMACIÓN Y REGISTRO

Art. 5.- El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a nivel nacional para el registro de las organizaciones sociales y ciudadanía interesadas en realizar veeduría a estos concursos. Dicha convocatoria se hará mediante publicación impresa en dos diarios de circulación nacional y en el portal web de la Institución. La convocatoria contendrá los requisitos y los impedimentos para ejercer la veeduría.

Art. 6.- El Consejo Nacional Electoral a través de la página web www.cne.gob.ec proveerá el formato para la solicitud de inscripción de los ciudadanos interesados en realizar veeduría a los concursos señalados en este Reglamento.

Las organizaciones sociales o la ciudadanía deberán imprimir y llenar el formato de solicitud. Este formulario deberá ser firmado por el ciudadano o por el representante legal de la organización social según corresponda.

La solicitud de registro de veeduría deberá ser entregada con los siguientes documentos, en caso de organizaciones sociales: estatutos; nombramiento del representante legal, copia de la cédula y certificado de votación del mismo y; nómina de los integrantes de la veeduría, adjuntando copias de cédulas de ciudadanía; certificados de votación y dos fotografías. En caso de la ciudadanía, deberán presentar copias de sus cédulas de ciudadanía, certificados de votación y dos fotografías.

Art. 7.- Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, hasta las 17h00 del último día dispuesto en la convocatoria. No se aceptarán solicitudes de inscripción entregadas fuera del término o en lugar distinto al señalado en este Reglamento

Art. 8.- Para ser veedor o veedora de los concursos para la integración del CES y del CEAACES se requiere ser ecuatoriano o ecuatoriana en goce de los derechos políticos, extranjera o extranjero domiciliado legalmente en el país y poseer título universitario.

Art. 9.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, una vez recibidas las solicitudes de registro y analizada la documentación de respaldo, emitirá la resolución correspondiente, que será notificada en el correo electrónico señalado en la solicitud de inscripción y a través del portal web de la Institución, sin perjuicio de usar otros medios que el Consejo estime pertinentes.

Art. 10.- Una vez calificadas las veedurías, el Pleno del Consejo Nacional Electoral procederá a acreditarlas para el cumplimiento de sus funciones, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 11.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de suspender la acreditación en cualquier fase del proceso, cuando compruebe la existencia de impedimentos para el ejercicio de las veedurías o el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES DEBERES E IMPEDIMENTOS

Art. 12.- Las veedurías acreditadas designarán, de entre todos sus integrantes, un coordinador o coordinadora, ante el Consejo Nacional Electoral.

Art. 13.- Las funciones del Coordinador de Veeduría para cada concurso serán las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes pertinentes a los concursos convocados y el Presente Reglamento.
  2. Representar y ser vocero de la veeduría, en consecuencia estará habilitado para suscribir las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de esta función.
  3. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de la veeduría y el cronograma de actividades propuesto.
  4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral la Agenda establecida, dentro del desarrollo de los concursos.
  5. Informar de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral lo que considere pertinente para mejorar el desarrollo de los procesos o el ejercicio de la veeduría.
  6. Presentar informes por etapas del concurso incluyendo el informe final previamente aprobados y suscritos por los integrantes.

En caso de que un Coordinador no pueda continuar en el ejercicio de sus funciones, podrá ser sustituido por otro miembro de la veeduría debidamente acreditado, su elección será conforme el procedimiento establecido para el que va a ser reemplazado.

Art. 14.- Las personas u organizaciones acreditadas como veedores, el momento de su inscripción se comprometerán a participar como mínimo en tres reuniones de coordinación o capacitación convocadas por el Consejo Nacional Electoral y presentar por lo menos tres informes de su función, incluyendo el informe final.

Los informes contendrán todos los comentarios y conclusiones de su ejercicio de veeduría, así como las sugerencias que estimen pertinentes, tendientes a mejorar el desarrollo presente o futuro de los concursos objeto de su veeduría.

Art. 15.- Las veedurías ciudadanas tendrán como deberes y atribuciones las siguientes:

  1. Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aplicables para el desarrollo de los concursos objeto de su veeduría.
  2. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos para el concurso.
  3. Cumplir de manera objetiva, imparcial y transparente el ejercicio de su derecho constitucional de veeduría.
  4. Informar oportunamente al Consejo Nacional Electoral sus observaciones sobre el cumplimiento de los procedimientos y normas del concurso; y sugerir posibles correctivos, previo a ser pública dicha información.
  5. Solicitar a través de Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, toda la información que considere pertinente para el ejercicio de la veeduría, salvo aquella que de acuerdo a la Ley y el Reglamento se encuentre en condición de reserva.
  6. Respetar los principios que protegen la información personal de los concursantes, el manejo de la información pública y de la información reservada o confidencial, dispuesto en la Constitución de la República, Tratados Internacionales, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información LOTAIP y demás normas pertinentes.
  7. Los veedores serán civil y penalmente responsables por sus hechos y actos.
  8. Recibir la capacitación necesaria para el ejercicio de su veeduría.

Al finalizar los concursos objeto de la veeduría, el Consejo Nacional Electoral publicará en su página web institucional, la nómina de los veedores acreditados que cumplieron su función, la misma que será guardada en la base de datos de la Institución, y entregará una certificación a aquellos veedores acreditados que cumplieron con sus funciones.

Art. 16.- No podrán ejercer veeduría las organizaciones sociales, ciudadanas y ciudadanos que:

  1. Sean representantes de las Instituciones de Educación Superior objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior.
  2. Tengan algún conflicto de intereses directa o indirectamente con los miembros del Consejo de Educación Superior provisional y con los vocales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sean contratistas o proveedores de los Organismos que rigen el sistema de Educación Superior, o del Consejo Nacional Electoral, sean autoridades, funcionarios o servidores de las instituciones que integran los organismos del sistema de Educación Superior.
  3. Estén vinculados por matrimonio, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro del CES o del CEAACES, o postulante a las dignidades convocadas en los respectivos concursos.
  4. No hubieren cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en casos de violencia intrafamiliar o de género.
  5. Adeuden pensiones alimenticias.

Art. 17.- Los veedores no podrán presentar o promover impugnaciones sobre las o los postulantes, garantizando su acción objetiva durante el desarrollo de los concursos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las dudas que se presentaren sobre la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDA.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

RAZÓN: Siento por tal que el reglamento que antecede fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral,

Jueves 6 de Enero de 2011