Resolución PLE-CNE-9-5-8-2015 Expídese el Reglamento de integración, funcionamiento y competencias de la Junta Territorial Electoral para la consulta popular en el sector denominado “La Manga del Cura”

No. NPLE-CNE-9-5-8-2015
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Resuelve:

Expedir el “REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA TERRITORIAL ELECTORAL PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR DENOMINADO “LA MANGA DEL CURA”

Art. 1.-Ámbito.- El presente Reglamento norma la integración, el funcionamiento y las competencias de la Junta Territorial Electoral para la Consulta Popular en el sector denominado “La Manga del Cura”.

DE LA JUNTA TERRITORIAL ELECTORAL PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR DENOMINADO “LA MANGA DEL CURA”

Art. 2.- Integración, selección y designación.- La Junta Territorial Electoral para la Consulta Popular en el sector denominado “La Manga del Cura”, es de carácter temporal y estará conformada por cinco vocales principales y sus respectivos suplentes; cada Consejera y Consejero podrá postular a un delegado o delgada, de los cuales, el Pleno del Consejo Nacional Electoral designará a sus integrantes.

La Junta Territorial Electoral designará a un Secretario o Secretaria de una terna presentada por el Presidente. Las y los vocales de la Junta Territorial Electoral, serán designados con sujeción a los principios de transparencia, inclusión, publicidad, concurrencia, equidad, paridad, interculturalidad y alternabilidad entre hombres y mujeres, en lo que sea posible.

Las y los vocales suplentes, actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares en el orden que fueron designados.

Art. 3.- Vigencia de la Junta Territorial Electoral.- La Junta Territorial Electoral, será designada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral y posesionada ante este Órgano. Sus integrantes durarán en sus funciones desde su posesión hasta la entrega de resultados de la Consulta Popular para el cual fueron posesionados.

Art.4.- Impugnación Ciudadana.- Una vez que el Pleno del Consejo Nacional Electoral designe a las y los vocales de la Junta Territorial Electoral, se dispondrá la publicación a través del portal web del Consejo Nacional Electoral, de los nombres y apellidos de las y los vocales designados, a fin de que la ciudadanía en general en el plazo de tres (3) días pueda impugnar motivadamente sobre dicha designación. Fenecido este plazo se procederá a su posesión, los mismos que cumplirán las funciones y disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el presente Reglamento.

Art. 5.- Requisitos para ser Vocal de la Junta Territorial Electoral.- Para integrar la Junta Territorial Electoral, las y los ciudadanos, cumplirán al menos, los siguientes requisitos:

a) Ser ecuatoriano;

b) Encontrarse en ejercicio de los derechos de participación;

c) Saber leer y escribir; y,

d) Haber cumplido al menos dieciocho años de edad al momento de su designación.

Art. 6.- Prohibiciones e impedimentos para ser Vocal de la Junta Territorial Electoral.- Las y los vocales de la Junta Territorial Electoral no podrán ser vocales, de encontrarse en los siguientes casos:

a) Hallarse en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

b) Haber sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;

c) Tener sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras esta subsista;

d) Tener contrato con el Estado como persona natural, socio o socia, representante, apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

e) Haber cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género;

f) Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

g) Haber sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad;

h) Tener obligaciones en mora con el IESS como empleadora, empleador, prestataria o prestatario;

i) Tener obligaciones tributarias pendientes con deuda en

firme con el SRI;

j) Haber sido directivo de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haber desempeñado dignidades de elección popular en los últimos dos años;

k) Ser afiliado o afiliada a un partido político, o adherente permanente a un movimiento político;

l) Ser miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional en servicio activo o representante de cultos religiosos;

m) Adeudar pensiones alimenticias;

n) Haber sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tener sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada; y,

o) Tener alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al servicio público.

Art. 7.- Atribuciones.- La Junta Territorial Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de entre los vocales principales;

b) Designar al Secretario o Secretaria General de la Junta Territorial Electoral y a un subrogante en caso de ausencia;

c) Realizar los escrutinios del proceso electoral en el sector denominado “La Manga del Cura”;

d) Designar a los vocales de la junta intermedia de escrutinio y de las juntas receptoras del voto;

e) Conocer y resolver en sede administrativa las objeciones y correr traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre los resultados numéricos;

f) Organizar el expediente y remitirlo debidamente foliado al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación, en el caso de los recursos electorales;

g) Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral;

h) Cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral;

i) Coordinar con la Delegación Provincial Electoral de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de que ésta le dote de los insumos e informaciones indispensables para el correcto desempeño de sus funciones;

j) Coordinar la elaboración y suscripción de los informes para conocimiento del Presidente o el Pleno del Consejo Nacional Electoral;

k) Aprobar el registro de las organizaciones sociales y políticas, que presenten las solicitudes de inscripción para participar en la campaña electoral.

l) Acreditar a las y los delegados de las organizaciones políticas y sociales para la Junta Territorial Electoral, Junta Intermedia Electoral y las Juntas Receptoras del Voto, que han presentado los listados de sus delegados o delegadas en los plazos previstos en la normativa de la materia;

m) Informar semanalmente al Presidente o al Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuando lo requiera, sobre el desarrollo de sus actividades y responsabilidades, en forma física y por medio magnético; y,

n) Las demás que disponga el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA JUNTA TERRITORIAL ELECTORAL PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR DENOMINADO “LA MANGA DEL CURA”

Art. 8.- Atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Junta Territorial Electoral.- La Presidenta o Presidente de la Junta Territorial Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular el orden del día, disponer la convocatoria a sesión, instalar, dirigir y clausurar la misma; y, disponer al Secretario o Secretaria de la Junta, lo pertinente;

b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de la Junta Territorial Electoral, e implementar las medidas correctivas que estime necesarias;

c) Presidir el Pleno de la Junta Territorial Electoral, precisar el orden de discusión de los asuntos, dirigir el debate, disponer la votación sobre las mociones propuestas la lectura del resultado de esa votación y su rectificación a pedido de un vocal;

d) Ejercer el voto dirimente en caso de empate en las votaciones realizadas en el pleno, de acuerdo con la Ley;

e) Convocar a las y los vocales suplentes que deban principalizarse de acuerdo con el orden de su designación en caso de ausencia temporal o definitiva de las y los principales;

f) Presentar una terna para la designación de la Secretaria o Secretario de la Junta Territorial Electoral; y,

g) Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

DE LA SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Art. 9.- Subrogación en caso de ausencia la Presidenta o el Presidente.- El Vicepresidente o Vicepresidenta subrogará al Presidente o Presidenta en caso de ausencia temporal o definitiva, en todas sus atribuciones, hasta que el Pleno de la Junta Territorial Electoral, designe a su titular.

Art. 10.- Atribuciones.- Los y las vocales de la JuntaTerritorial Electoral, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;

b) Presentar los informes que les requiera el Pleno del Consejo Nacional Electoral o la Junta Territorial Electoral; y,

c) Las demás que el Pleno del Consejo Nacional Electoral o de la Junta Territorial Electoral les asigne.

Art. 11.- Jornada de trabajo.- El Pleno del Consejo

Nacional Electoral determinará el horario de trabajo de las y los vocales de Junta Territorial Electoral, según se requiera, el mismo que será de cumplimiento obligatorio.

DE LAS SESIONES

Art. 12.- Sesiones en general.- La Junta Territorial Electoral, sesionará de manera pública en forma ordinaria, extraordinaria y permanente.

Las sesiones las dirigirá la Presidenta o Presidente o en su ausencia la Vicepresidenta o Vicepresidente. Ante la ausencia de estas dos autoridades, el o la vocal designada por las y los vocales asistentes a la sesión.

La Junta Territorial Electoral, podrá constituirse en comisión general para escuchar a personas naturales o jurídicas que lo soliciten o que sean citadas por el Organismo.

Las intervenciones en comisión general durarán el tiempo que determine el Pleno de la Junta.

Art. 13.- Convocatoria.- Toda convocatoria será pública y se la hará conocer a través del correo electrónico, por medio del portal web oficial del Consejo Nacional Electoral y a través de otros medios por los que se pueda dar fe de la recepción de la convocatoria por parte de las y los vocales.

Art. 14.- Sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez por semana, de conformidad con el horario que acuerde el Pleno de la Junta Territorial Electoral, previa convocatoria con al menos doce horas de antelación.

Art. 15.- Sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por el o la Presidenta, por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres vocales, con dos horas de anticipación.

En las sesiones extraordinarias se tratará única y exclusivamente los asuntos determinados en el orden del día, salvo que la Junta con el voto afirmativo de las y los cinco vocales, resuelva agregar otros asuntos.

Art. 16.- Sesión de Escrutinio.- Las juntas electorales provinciales se instalarán en sesión de escrutinio a partir de las veintiún horas (21H00) del día de las elecciones, en sesión permanente hasta su culminación. Existirá un solo escrutinio provincial.

El escrutinio provincial no durará más de diez (10) días contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones; por razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio.

La sesión permanente podrá suspenderse temporalmente por resolución del Pleno de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada lo justifique.

Art. 17.- Quórum.- El quórum para instalar las sesiones será de tres (3) vocales.

Art. 18.- Aprobación de resoluciones.- La Junta Territorial Electoral, aprobará sus resoluciones con el voto de al menos tres (3) vocales.

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DE LA JUNTA TERRITORIAL ELECTORAL PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR DENOMINADO “LA MANGA DEL CURA”

Art. 19.- REQUISITOS DEL SECRETARIO O SECRETARIA DE LA JUNTA TERRITORIAL ELECTORAL.- Para ser Secretaria o Secretario de la Junta Territorial Electoral se requiere:

1. Título de tercer nivel en Ciencias Jurídicas;

2. Experiencia en manejo de expedientes electorales, jurisdiccionales, labor de amanuense judicial, oficialía mayor, actuario; y,

3. Manejo de sistemas informáticos básico: office, motores de internet, plataforma de correo electrónico, plataforma de seguimiento.

Art. 20.- Atribuciones de la Secretaria o Secretario de la Junta Territorial Electoral - Corresponde a la Secretaria o Secretario, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el orden del día dispuesto por el Presidente o Presidenta;

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta por disposición del Presidente o Presidenta;

c) Elaborar las resoluciones del Pleno de la Junta Territorial Electoral y notificarlas, de forma inmediata, a quien corresponda;

d) Elaborar las actas y llevar el correspondiente archivo actualizado Las actas deberán ser suscritas por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria;

e) Dar fe de los actos que realice la Junta Territorial Electoral;

f) Ser responsables del manejo de la documentación de la Junta Territorial Electoral; y del cumplimiento de los plazos determinados en la ley para el ejercicio de las funciones de la Junta; sentarán razón y serán fedatarios de los actos de la Junta;

g) Organizar el expediente y remitirlo a quien corresponda en los términos y plazos previstos en la ley y reglamentos en caso de reclamos y ejercicio de derechos en vía administrativa o de la presentación de recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral, previa resolución del Pleno de la Junta; y,

h) Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional Electoral o la Junta Territorial Electoral.

Art. 21.- Control y vigilancia.- Las actividades que ejecute y desarrolle la Junta Territorial Electoral, estarán sometidas únicamente al control y vigilancia del Pleno del Consejo Nacional Electoral, el que velará por el accionar de la misma, estableciendo que se rija a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y más normas afines.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Miércoles 5 de Agosto de 2015