Que, el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “Las entidades y empresas públicas que expresamente están adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la República o uno de los Ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos.”;
Que, el artículo 134 en el numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan (. . .);
Qué, el artículo 95 ibídem, establece los vicios susceptibles de convalidación manifestando lo siguiente: “Todos los demás actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatario. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente”;
Qué, el artículo 134 ibídem, establece que la Convalidación: “1. La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo 547 de fecha 14 de enero del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, transforma a la Secretaría Técnica de Discapacidades creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 14 fecha de 13 de junio de 2013, en Secretaría
Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades;
Que, mediante Acuerdo Nro. 006-2015 de fecha 04 de septiembre de 2015, el Ing. Jorge Glas Espine 1, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en Discapacidades Encargado al Ing. Gustavo Adolfo Giler Alarcón;
Que, mediante STD-ST-2015-0565-MEM de fecha 07 de septiembre de 2015, el Ing. Gustavo Adolfo Giler Alarcón Secretario Técnico (E) solicita al Coordinador General Administrativo Financiero, “(...) autorizar todos los trámites administrativos para el encargo de funciones de los siguientes cargos: Subsecretaria Técnica a la Ing. Elisa Bravo, Directora de Planificación y Gestión Estratégica, y la Dirección de Planificación al Ing. Roberto Constante, Coordinador de Seguimiento. Estas subrogaciones serán efectivas a partir del 7 de septiembre de 2015 hasta nueva disposición”
Que, mediante Resolución Nro. RA-0060-2015 de fecha
09 de septiembre de 2015, el Ing. Gustavo Adolfo Giler Alarcón Máxima Autoridad (E) de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades en ejercicio de sus atribuciones resuelve: “Delegar a el/la Subsecretario/a Técnico, para que además de las funciones inherentes a su cargo y sobre la base de las necesidades generadas por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, realice lo siguiente: l.-Aprobar, previo el informe técnico correspondiente, la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional e inclusive suscribirlos a nombre de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades. 2.-Aprobar la terminación de mutuo acuerdo de convenios de cooperación interinstitucional; 3.- Autorizar movilizaciones para servicios institucionales en el interior o exterior, para el personal de las áreas sustantivas de la Institución, con excepción del Secretario Técnico; y 4.- Aprobar y autorizar los informes para el pago de los servicios institucionales para el personal de las áreas sustantivas de la Institución, con excepción del Secretario Técnico, Coordinadores Generales de Asesoría Jurídica y Administrativo Financiero. “
Que, con fecha 29 de septiembre del 2015, mediante memorando Nro. STD-DTI-2015-0426-MEM, la Directora de Tecnologías de la Información y Comunicación informa a la Subsecretaria Técnica Subrogante lo siguiente:”(...) adjunto a la presente el informe solicitado donde se específica las actividades realizadas, conclusiones y recomendaciones del caso”; y que en su parte pertinente manifiesta:”(….) Mediante correo electrónico del 07 de septiembre de 2015, la Dirección de Administración de Recurso Humanos solicita se aplique en Quipux los encargos a los funcionarios Elisa Bravo y Roberto Constante de la Dirección de Planificación, acción que fue
realizada el mismo día e informada al solicitante. Mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2015 la Dirección de Recursos Humanos solicita la subrogaciones para los funcionarios Elisa Bravo y Roberto Constante, dado que el sistema no permitía realizar lo solicitado, el Administrador de Quipux de la SETEDIS solicita a la SNAP se envíe el Procedimiento para crear subrogaciones, ya que en el enlace de descarga no se encuentra disponible. (…) “
Que, mediante memorando Nro. STD-DRH-2015-0746- MEM de fecha 29 de septiembre del 2015, la Directora de Administración de Recursos Humanos informa a la Subsecretaria Técnica Subrogante, que se procedió a realizar las siguientes acciones de personal: La acción de personal Nro. 0000447 de fecha 07 de septiembre de 2015, consta la subrogación de la Ing. Elisa Angélica Bravo Ramírez, como Subsecretaria Técnica Subrogante; y con Acción de personal Nro. 0000449 de 07 de septiembre de 2015, consta la Subrogación del Ing. Fausto Roberto Constante Vinueza, como Director de Planificación y Gestión Estratégica Subrogante; las mismas que fueron suscritas por el Ing. Gustavo Adolfo Giler Alarcón.Que, con memorando Nro. STD-ST-2015-605-MEM, de 30 de septiembre de 2015, la Subsecretaria Técnica Subrogante solicita a la Coordinación General Jurídica los siguiente: “(….) que prepare un instrumento legal que
permita validar lo actuado en mi gestión del 07 al 28 de
septiembre de 2015 en el cual mi cargo en el cual mi cargo en el Quipux era como Subsecretaria Técnica (Encargada). Durante este período se despacharon memorandos y oficios
los mismos que van desde: Memorando STD-ST-2015-0566
MEM, hasta el Memorando STD-ST-2015-0601-MEM y los oficios STD-ST-2015-0138-0F hasta el STD-ST-2015-0144-
0F. Así también se considere lo actuado por el Director de
Planificación y Gestión Estratégica.”
En uso de las facultades delegadas: