Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República dispone:
“(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”;
Que, el Código de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 5 Principios Comunes numeral 1, dispone:
"Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno";
Que, el artículo 9 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece que:
“La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorpora los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 64 señala que
“Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, (…) De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración;
Que, mediante Resolución Nro. STD-CGJ-RA-001-2015 de fecha 05 de enero de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero, aprueba el Plan Anual de la Política Pública de Gasto Corriente y Gasto Inversión año 2015, de la Secretaría Técnica de Discapacidades;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 547 de fecha 14 de enero del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, transforma a la Secretaría Técnica de Discapacidades creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 14 fecha de 13 de junio de 2013, en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades;
Que, mediante Acuerdo Nro. 002-2015 de fecha 14 de enero de 2015, el Ing. Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en Discapacidades al Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez;
Que, con resolución Nro. RA-001-2015 de fecha 15 de enero de 2015, reformada mediante Resolución Nro.RA-009-205 de 10 de febrero de 2015, el Dr. Alex Camacho Vásconez, Secretario Técnico delega al Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, o quien haga sus veces; para que además de las funciones inherentes a su cargo y sobre las bases de las necesidades generales por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades realice lo siguiente:
“Suscripción de resoluciones de aprobación y modificaciones del Plan Anual de la Política Pública (PAPP) y el Plan Anual de Contratación (PAC)”;
Que, mediante resolución Nro. RA-003-2015 de fecha 19 de enero del 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, acoge la planificación, actividades y presupuesto del Plan Anual de la Política Pública (PAPP) año 2015, y el Plan Anual de Contratación (PAC) año 2015, aprobado y reformado mediante actos administrativos constantes en las resoluciones Nros. STD-CGJ-RA-001-2015 de fecha 05 de enero de 2015, STD-CGJ-RA-002-2015 de fecha 12 de enero de 2015 y STD-CGJ-RA-004-2015 de fecha 14 de enero de 2015;
Que, mediante memorando Nro. STD-DES-2015-0199- MEM de 10 de junio de 2015, la Directora de Evaluación y Seguimiento solicita al Coordinador General Administrativo Financiero, se realice el convenio de pago con el fin de cancelar el valor pendiente adeudado a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones;
Que, con nota inserta en el memorando Nro. STD-DES-2015-0199-MEM de fecha 10 de junio de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero, dispone a la Coordinación General Jurídica lo siguiente: “Favor analizar y preparar el criterio jurídico”;
Que, con memorando Nro. STD-CGJ-2015-0480-MEM de fecha 09 de julio del 2015, el Coordinador General Jurídico, remite a la Coordinación General Administrativa Financiera, el Criterio Jurídico Nro.CJ-2015-009, que en su parte pertinente manifiesta:
“es procedente la suscripción de un convenio de pago entre la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT-EP, previo a la autorización de la Máxima Autoridad o su delegado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116, y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, una vez cumplidas las condiciones y documentación prevista en el pronunciamiento vinculante del Procurador General del Estado antes citado(…)”;
Que, mediante nota inserta en el memorando Nro. STD- CGJ-2015-0480-MEM de fecha 09 de julio del 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero dispone a la Dirección Financiera la siguiente instrucción:
“Favor emitir la certificación presupuestaria correspondiente en razón de lo solicitado por la Directora de Evaluación y Seguimiento y, el criterio jurídico, en caso de no haber financiamiento, realizar la reforma y comunicar a planificación”;
Que, con memorando Nro. STD-DCS-2015-0306-MEM de 15 julio de 2015, el Director de Comunicación remite a la Directora de Planificación y Gestión Estratégica, el informe técnico financiero Nro. DC-0007 y el PAPP actualizado de la Dirección de Comunicación que incluye la reforma al Plan Anual de la Política Pública para su correspondiente validación e incorporación en el PAPP 2015; la modificación al PAPP de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades ha sido autorizada por el Secretario Técnico;
Que, mediante memorando Nro. STD-DF-2015-0818 de 06 de julio del 2015, y su alcance realizado con memorando Nro. STD-DF-2015-0835-MEM de 15 de julio del 2015, la Dirección Financiera, informa a la Directora de Planificación y Gestión Estratégica, que una vez realizado el análisis presupuestario se ha procedido al registro y aprobación de las reformas presupuestarias INTRA 1 e INTRA 2, conforme a los cuadro detallados en los memorandos;
Que, con memorando Nro. STD-DPE-2015-0488-MEM de16 de julio del 2015, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica informa al Coordinador General Administrativo Financiero, que se ha procedido a validar las diferentes actividades propuestas por la Dirección Financiera, Dirección de Comunicación Social y Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, y se encuentran incorporadas en el Plan Anual de la Política Pública 2015
Gasto de Inversión y Gasto Corriente de acuerdo al Informe Técnico Financiero Nro. DP-0018 y al PAPP actualizado; y, además le solicita autorizar y disponer a la Dirección Financiera realizar la reforma presupuestaria y a la Dirección Administrativa la reforma PAC;
Que con nota inserta en el memorando Nro. STD-DPE- 2015-0488-MEM de 16 de julio de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero dispone a la Dirección Financiera lo siguiente: “Favor analizar y de ser procedente realizara la respectiva reforma presupuestaria”;
Que, mediante memorando Nro. STD-DF-2015-0840- MEM de fecha 16 de julio del 2015, la Ing. Mónica Salazar Directora Financiera Subrogante, remite al Coordinador General Administrativo Financiero, el Informe Sustento para la Resolución de Reforma Presupuestaria, que en su parte pertinente expresa
“No se requiere efectuar una Reprogramación Financiera en el cuatrimestre vigente en razón de que estos recursos ya fueron contemplados”; y “una vez efectuado el análisis técnico pertinente, La Dirección Financiera, recomienda la expedición de la resolución interna, de las reformas INTRA 1 e INTRA 2 (…)”;
Que, el Coordinador General Administrativo Financiero mediante Resolución Presupuestaria Nro. 031 de 17 de julio de 2015 resuelve: “Efectuar el siguiente traspaso de crédito que a continuación detallo en el vigente presupuesto de la Institución (…)”
Que, con memorando Nro. STD-DF-2015-0850-MEM de 20 de julio de 2015, la Directora Financiera Subrogante, informa al Coordinador General Administrativo Financiero, que se han procedido a validar las reformas presupuestarias CO2 No. 73 y 74 solicitadas por la Dirección de Planificación mediante memorando Nro. STD-DP-2015-0488-MEM de fecha 16 de julio del 2015, con la finalidad de cumplir con las diferentes actividades propuestas por las Direcciones de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades e incorporarlas en la Plan Anual de la Política Pública 2015; además remite resolución presupuestaria Nro. 031 de 17 de julio del 2015 y el informe presupuestario de sustento respectivo;
Que, con nota inserta en el memorando Nro. STD-DF- 2015-0850-MEM de 20 de julio de 2015 el Coordinador General Administrativo Financiero dispone a la Coordinación General Jurídica “Favor elaborar la resolución de reforma al PAPP”; En ejercicio de mis atribuciones delegadas;