Que, el artículo 66 de la Constitución de la República en su numeral 25 reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 92 de la Carta Magna, dispone que toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico;
Que, la Ley del sistema nacional de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 162, de fecha 31 de marzo del 2010, crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros.;
Que, la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 64 manifiesta que las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidas al estatuto referido manifestarán su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo 547 de fecha 14 de enero del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, transforma a la Secretaría Técnica de Discapacidades creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 14 de fecha de 13 de junio de 2013, en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República;
Que, mediante Acuerdo Nro. 002-2015 de fecha 14 de enero de 2015, el Ing. Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en Discapacidades al Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2015-0303 de 08 de mayo de 2015, la Ing. Paola Isabel Hidalgo Verdesoto Viceministra del Servicio Público, comparte a la Directora de Administración de Recursos Humanos de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, a petición de la Dirección Nacional de Registro de Dato Seguro (DINARDAP), el manual de acceso para Funcionarios Públicos del Registro de Dato Seguro y; se le solicita informar, cumplir y dar seguimiento para que los funcionarios que laboran en su institución y los que ingresen a la misma, participen activamente en este proceso;
Que, mediante oficio No. DINARDAP-DN-2015-1621- OF, dirigido a ésta Secretaría, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, Subrogante, señala: “(…)” solicito a usted muy comedidamente, la colaboración interinstitucional. Para esto, es necesaria la delegación de un funcionario de Talento Humano “(…)”;
Que, mediante memorando Nro. STD-CAF-2015-0878- MEM de 29 de julio de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero, pone en conocimiento del señor Secretario Técnico, los oficios Nros. MDT-VSP-2015- 0303 y DINARDAP-DN-2015-1621-OF, y sugiere que a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos subrogante, se delegue a la Directora de Administración de Recursos Humanos;
En ejercicio de sus atribuciones legales,