Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte dela Iniciativa Privada dispone que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recursoque, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributoso quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;
Que el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución recursos de revisión y la expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que el artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que mediante Resolución No. NAC-RUHR2007-0815 del 15 de agosto del 2007, se nombró a la Econ.Marisol Paulina Andrade Hernández, Directora de la Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas;
Que la Resolución No. 9170104DGER-0593 publicada en el Registro Oficial No. 466 de fecha 22 de noviembre del 2004, autoriza a los directores de las direcciones regionales y provinciales del Servicio de Rentas Internas a que designen a un funcionario de su dependencia dentro de sus jurisdicciones la facultad de requerir información y otras relacionadas con las funciones de determinación y control tributario en función de los deberes formales de los sujetos pasivos;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro II con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que esos tienen asignadas;
Que, es necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones y solicitudes presentados por los sujetos pasivos; y,
De conformidad con las normas vigentes,