Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, los Recursos Naturales No Renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, y los demás que determine la ley;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 244, publicado en el Registro Oficial Nro. 498 de 21 de enero de 2002, establece las características y especificaciones técnicas de las válvulas que deben utilizarse en la comercialización de gas licuado de petróleo a nivel nacional;
Que, mediante Resolución 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo;
Que, la Disposición General Décima Tercera de la Resolución Ibídem establece que para los casos no previstos surgidos por la
aplicación de este Reglamento, serán resueltos por el Director de la ARCH;
Que, mediante Oficio Nro. 13615-VMI-GLN-2019, el Mba. Pablo A. Flores en su calidad de Gerente General
de la EP Petroecuador, solicita al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se autorice la comercialización de gas licuado de petróleo GLP para las Islas Galápagos en cilindros composite;
Que, mediante Memorandos Nro. ARCH-DRN-2019-0156-ME de 04 de julio de 2019, y ARCH-DAJ-2019-0171-ME de 05 de julio de 2019, las Direcciones de Regulación y Normativa; y, Asesoría Jurídica emiten los respectivos informes tanto normativo como jurídico favorables; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada, en concordancia con la Disposición General Décima Tercera del Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo y el numeral 4 del número 11.1.2 de la Gestión Ejecutiva del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,