Resolución RE-2019 201 Establécense los requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución

Nro. RE-2019 201

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO EL DIRECTOR EJECUTIVO

Resuelve:

Establecer los “Requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución”.

Artículo 1.- Requisitos.- Las solicitudes para el cambio  de comercializadora de un centro de distribución deben estar acompañadas de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de la nueva comercializadora, dirigida al Director Ejecutivo de la ARCH.
  2. Formulario de cambio de comercializadora del Centro de Distribución (extraído de la página web de la ARCH).
  3. Contrato de Distribución suscrito con la nueva comercializadora.
  4. Póliza de Seguros conforme la norma emitida por la ARCH.
  5. Pago por servicios que presta la ARCH.
  6. Carta de Terminación de Contrato por Mutuo Acuerdo, suscrita entre las partes (En caso de finalización anticipada del plazo del contrato por parte del centro de distribución)
  7. Carta del distribuidor, con la que notifique la intención de no renovar el contrato, conforme la cláusula establecida en el contrato (En  caso  de  finalización del plazo del contrato por parte del centro de distribución)
  8. Escritura de Propiedad del bien inmueble  a  nombre del nuevo propietario, inscrita en el Registro de la Propiedad; adicional, deberá dar cumplimiento  al literal f) y g) según el caso. (En caso de cambio de propietario del centro de distribución)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DERÓGUESE:  Las  Resoluciones  Nros.  RE-2019-067  y RE-2019-085 de 30 de mayo y 26 de junio de 2019, respectivamente.

VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia   a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación  en el Registro Oficial.

Viernes 27 de Diciembre de 2019