Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional de El Oro del Servicio de Rentas Internas ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que, el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución en los casos prescritos en la ley;
Que, mediante Resolución Nº NAC-DNRRSFI10-00593 del 13 de septiembre del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas expidió nombramiento al Econ. Antonio Enrique Avilés San Martín, luego de que el Directorio del Servicio de Rentas Internas lo designase como Director Regional El Oro;
Que, el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas en su artículo 84 establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional El Oro, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, descon- centrando las funciones que estos tienen asignadas; y,
En aplicación del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, y de conformidad con las normas legales vigentes,