No. SAG 003-2013
LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
Resuelve:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE QUINUA (Chenopodium quinoa)
Art. 1.- Esta normativa se aplicará con sujeción a Ley de Semillas publicada en el Registro Oficial Suplemento 315, de 16 de abril de 2004; así como a la normativa de aplicación de la citada Ley, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012.
Art. 2.- ASPECTOS TÉCNICOS.-
2.1.- Variedades elegibles.- Las variedades a certificar, mejoradas y nativas, serán determinadas por la autoridad competente de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Semillas.
2.2.- Definiciones.-
Los términos que se utilizan en la presente normativa, y que no son definidos a continuación, se sujetarán a las definiciones que constan en el Acuerdo Ministerial 494, de 26 de octubre de 2012.
Control de calidad.- Procedimientos sistemáticos que se realizan con el fin de que las normas de calidad se cumplan, a fin de garantizar una semilla que satisfaga las expectativas del usuario y que de seguridad sobre el material que va a sembrar.
Inspección.- Control y verificación que se ejerce sobre la identidad genética, pureza física, calidad fisiológica (vigor y germinación) y sanidad de las semillas producidas localmente o importadas y comercializadas; y del campo de multiplicación, su manejo y calidad de los lotes de semillas ejercidos por los inspectores de semilla.
Laboratorio autorizado.- Aquellos que estando acreditados por la autoridad competente, se encuentran registrados y habilitados para realizar los análisis de calidad de semillas.
Malezas nocivas.- Plantas útiles o no, que compiten por agua, luz y nutrientes con el cultivo de quinua; que pueden afectar su pureza genética, sanidad, vigor y rendimiento.
Muestra.- Porción representativa de un lote de semilla.
Muestreo en Campo.- Metodología para determinar la muestra representativa en un campo de multiplicación.
Plaga.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
2.3.- Inscripción del campo de multiplicación de semillas.- Todo productor de semillas debidamente registrado, deberá inscribir los campos de multiplicación de semillas, en la jurisdicción de su competencia, al menos con 15 días antes de la siembra.
2.4.- Manejo del cultivo.- Es responsabilidad del productor de semillas seguir las recomendaciones de buenas prácticas agrícolas, especialmente manteniendo el cultivo libre de malezas, sin mezclas varietales y sin plagas, conforme a las tolerancias máximas establecidas en la presente norma.
2.5.- Número de inspecciones.- Los campos de multiplicación de semillas estarán sujetos a las siguientes inspecciones: del campo de multiplicación previa a la siembra; en el período de floración; en la madurez fisiológica y en almacenamiento. Estas inspecciones, así como la toma de muestras para los análisis respectivos, serán realizadas por el inspector de semillas.
Una inspección puede requerir una o varias visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa. Adicionalmente, se pueden realizar otras visitas (por ejemplo, al momento de la cosecha) si el inspector creyere pertinente.
Al final de cada inspección el inspector levantará el respectivo informe de acuerdo al formato establecido. Para el muestreo, se aplicará en las inspecciones a la floración y madurez fisiológica lo siguiente: Número de sitios de muestreo:
Menor o igual a 1 ha: 5 sitios de muestreo. De 1,1 a 2 hectáreas: 7 a 8 sitios de muestreo. Desde 2,1 a 10 hectáreas: 10 sitios de muestreo. Mayor de 10 hectáreas: 15 sitios de muestreo. Método de muestreo en campo.-
Se sugiere realizar el muestreo de acuerdo a la recomendación anterior. Se debe dibujar un croquis del campo para identificar los puntos de muestreo (esquemas adjuntos), de manera que el productor pueda conocer los puntos muestreados. Cada punto de muestreo para enfermedades, plantas de otros cultivos, variedades y malezas, debe abarcar un área de 1000 plantas por lo menos, lo que se consigue en 6 surcos de 10 m de largo o 42 m2.
Para la identificación de las distintas enfermedades, en cada punto de muestreo, el número de plantas no deberá exceder los valores permitidos (estándares) para cada categoría de semilla.
Se recomienda ubicar los puntos de muestreo a por lo menos 2 m de los bordes del campo. Para identificar los puntos de muestreo se sugiere utilizar cualquiera de las siguientes formas: 2.5.1.- inspección de campo.- Primera inspección: Selección del campo para la multiplicación de semilla.-
Esta primera inspección deberá ser realizada luego de la inscripción del campo y antes de siembra. Para ello se deben observar los siguientes criterios de selección del campo:
- Los campos deben estar aislados de otras parcelas de quinua a una distancia de al menos 10 metros.
- El período de rotación de cultivos en el campo de multiplicación debe ser de al menos dos ciclos.
- Aptitud edáfica (suelo fértil, con buen drenaje) y en una región climática adecuada.
El productor de semillas deberá presentar la factura de compra de semilla y los marbetes de la semilla de la categoría inmediatamente superior que acredite la cantidad y categoría, con excepción de la semilla común, en la que no es obligatorio presentar la factura.
Para el caso de semilla común, el MAGAP, realizará la inspección mínimo al 10% de los campos de multiplicación de semillas seleccionados al azar. El inspector deberá reportar los resultados de la primera inspección al 100% de los campos.
2.5.2.- Época de floración.- Segunda inspección:
La Segunda Inspección, deberá ser realizada cuando el cultivo de quinua inicie la floración, se calificar (1) el manejo; (2) la sanidad; y (3) la pureza genética del campo de multiplicación.
1. Manejo.- Para calificar el manejo del campo de multiplicación se usará una escala de 1 a 3, donde 1 es aceptación, 2 se condiciona el lote a que mejore y 3 se deberá rechazar el lote. Los criterios de calificación serán el manejo de malezas, la oportunidad y calidad de las labores culturales.
2. Sanidad.- Para calificar la sanidad del campo se aplicarán los estándares establecidos en el Cuadro 1.
3. Pureza Genética.- Para calificar la pureza genética del campo de multiplicación se tomará en cuenta lo establecido en el Cuadro 1.
2.5.3.- Madurez fisiológica.- Tercera inspección:
Se realizará cuando el grano formado al ser presionado presenta cierta resistencia a la presión entre las uñas, con una humedad de alrededor del 20%; la planta presenta amarillamiento o cambia de color, acompañado de defoliación.
En esta inspección se verificará la incidencia de enfermedades, la pureza genética y la presencia de malezas agresivas, en función de lo establecido en el Cuadro 1.
CUADRO 1.- ESTÁNDARES DE CAMPO PARA QUINUA (Chenopodium quinoa Willd.)
FACTORES |
CLASE DE SEMILLA |
|||
BÁSICA |
REGISTRADA |
CERTIFICADA |
COMÚN |
|
Material objeto de certificación |
Variedades de quinua registradas en el MAGAP |
|||
Campo de multiplicación adecuado |
No producir semilla en campos que han sido sembrados con quinua en el ciclo anterior. Aptitudes edáficas y climáticas adecuadas. |
|||
Área mínima de campo (m2) |
1000 |
2500 |
2500 |
500 |
Aislamiento del campo en todas las direcciones (m) |
10 |
10 |
10 |
10 |
Aislamiento en época de siembra (variedades del mismo ciclo vegetativo) |
1 mes |
1 mes |
1 mes |
1 mes |
Número mínimo de sub muestras |
5 |
5 |
5 |
5 |
Malezas nocivas (Chenopodium álbum, hircinum, etc.) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Plantas atípicas y/o plantas de otras variedades |
1:1000 |
10:1000 |
20:1000 |
20:1000 |
Plantas de otros cultivos |
Ninguno |
Malezas comunes |
Que no compitan significativamente con el cultivo y no causen problemas en la cosecha. |
|||
Mildiu (Peronospora farinosa) (Porcentaje de plantas afectadas con grado del 40% severidad) |
5 |
5 |
20 |
30 |
Virus y fitoplasmas |
0 |
0 |
0 |
0 |
2.5.4.-Almacenamiento y control de calidad.- Cuarta inspección:
Inspección y toma de muestras en almacenamiento: El inspector de semillas autorizado por la autoridad competente del MAGAP, deberá realizar la inspección luego del procesamiento de semillas y tomará las muestras representativas para el control de calidad de semillas y luego enviarlas a los laboratorios acreditados por la autoridad competente.
Para el caso de la semilla común la entrega de marbetes por parte de la autoridad competente, se efectuará una vez que el inspector haya emitido el informe final único de fiscalización favorable, elaborado en base a (1) su inspección del 10% de campos de multiplicación y lotes de semilla, y (2) a los informes fundamentados del inspector, quien para su informe debe tomar en cuenta las variedades, número de lotes y zonas de producción.
Una vez que se haya cumplido con todo este proceso, la autoridad competente emitirá los marbetes de certificación de semillas en base al volumen y presentación de la semilla para su posterior comercialización.
2.6.- Marbetes.-
La entrega de marbetes se efectuará una vez que la semilla haya cumplido con los estándares de calidad establecidos en la presente normativa (Cuadro 2).
Los envases o sacos utilizados para la comercialización de la semilla deberán estar debidamente cosidos y los marbetes contener la siguiente información:
1. Nombre y dirección del productor registrado en el MAGAP.
2. Número de registro del productor registrado en el MAGAP.
3. Número de registro del laboratorio.
4. Especie
5. Cultivar/Categoría con su debido nombre comercial registrado.
6. Número de lote de semillas
7. Fecha de análisis
8. Semilla pura (% mínimo)
9. Germinación (% mínimo)
10. Materia inerte (% mínimo)
11. Semillas de malezas Sem/kg (máximo)
12. Semillas de otros cultivos Sem/kg (máximo)
13. Peso neto (kg)
14. Humedad (% máximo)
La impresión, expedición e información que debe contener los marbetes única y exclusivamente corresponde a la autoridad competente establecida por el MAGAP.
Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la originalidad del Marbete.
El inspector efectuará las inspecciones que considere necesarias para verificar la cantidad de la semilla de acuerdo al marbete, una vez que haya sido colocado en cada saco de semilla.
CUADRO 2.- ESTÁNDARES DE LABORATORIO PARA SEMILLA DE QUINUA (Chenopodium quinoa Willd.)
Muestra mínima: 250 g
FACTORES |
CLASE DE SEMILLA |
|||
BASICA |
REGISTRADA |
CERTIFICADA |
COMÚN |
|
Volumen máximo por lote de semilla (kg) |
5000 |
5000 |
5000 |
5000 |
Número mínimo de sub muestras (por cada unidad de muestreo de 100 kg) |
5 |
5 |
5 |
5 |
Pureza física (% mínimo) |
98 |
95 |
95 |
95 |
Semillas de otras variedades y/o atípicas |
1:1000 |
10:1000 |
20:1000 |
20:1000 |
Materia inerte (máximo) (%) |
2 |
5 |
5 |
5 |
Número de semillas de otros cultivos/kg |
- |
1 |
2 |
2 |
Número de semillas de malezas comunes/kg |
4 |
8 |
12 |
12 |
Número de semillas de malezas nocivas/kg |
- |
- |
- |
- |
Humedad (máximo) % |
13 |
13 |
13 |
13 |
Germinación (mínima) % |
* |
90 |
85 |
85 |
Semillas infestadas % |
- |
- |
- |
- |
* El no tener un valor, implica que se manejan reservas estratégicas con % de germinación que pueden variar debido a aspectos
fisiológicos
CUADRO 3.- VARIEDADES MEJORADAS DE QUINUA (Chenopodium quinoa Willd.) VIGENTES Y SU RESISTENCIA GENÉTICA A ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR SEMILLA, INIAP 2013.
NUMERO |
VARIEDAD |
AÑO DE LIBERACIÓN |
COLOR DEL GRANO SECO |
MILDIU (1) |
1 |
INIAP Tunkahuan |
1992 |
Blanco |
RI |
2 |
INIAP Pata de Venado |
2005 |
Blanco |
RI |
Art. 3.- Las especificaciones técnicas para la aplicación de esta norma se detallan en el Manual de Procedimientos Técnicos y
Administrativos de Producción de Semillas, aprobado por la autoridad competente.
Art. 4.-Se deja sin efecto toda la normativa sobre estándares de calidad de Quinua que se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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