No. SB-2015-742
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- EXPEDIR el siguiente “Índice Temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados de la Superintendencia de Bancos”; y, consecuentemente, excluidos del derecho de acceso a la información pública:
1) Programas de supervisión preventiva de instituciones del sistema financiero público y privado, por el plazo de quince años.
2) Programas de supervisión correctiva de instituciones del sistema financiero público y privado, por el plazo de quince años.
3) Programas de supervisión intensiva de instituciones del sistema financiero público y privado, y toda la información de sustento, serán reservados por el plazo de veinticinco años.
4) Auditorías internas y sus correspondientes informes de instituciones del sistema financiero público y privado, por el plazo de diez (10) años.
5) Auditorías externas y sus correspondientes informes de instituciones del sistema financiero público y privado, por el plazo de diez (10) años.
6) Auditorías in-situ y sus correspondientes informes de instituciones del sistema financiero público y privado. Estos informes perderán su condición de reservados después de ciento ochenta días desde la fecha de la resolución que dispone la liquidación de una entidad.
7) Auditorías y análisis extra-situ y sus correspondientes informes de instituciones del sistema financiero público y privado. Estos informes perderán su condición de
reservados después de ciento ochenta días desde la fecha de la resolución que dispone la liquidación de una entidad.
8) Alcance y profundidad de los planes o Programas de
Supervisión o Inspección.
9) Los criterios, parámetros y resultados individualizados utilizados en las pruebas de estrés y simulaciones a las instituciones controladas.
10) Metodologías de calificación de las calificadoras de riesgo.
11) Informes de calificadoras de riesgo.
12) Calificación parcial o total de las instituciones financieras públicas y privadas, obtenidas como producto de la aplicación de los procesos de supervisión realizadas por la Superintendencia de Bancos.
13) La metodología para determinar el nivel de riesgo que permita a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE, establecer la prima ajustada por riesgo.
14) Indicadores de alerta temprana de los sistemas: financiero público y privado, de seguro privado y de seguridad social.
15) Mapas de riesgo de crédito, liquidez y mercado.
16) Informe - resumen ejecutivo subsistemas.
17) Inversiones (participación por tipo de instrumento y entidad, emisores/inversionistas - por segmento y subsistema) del sistema financiero público y privado.
18) Reportes e informes de riesgo de liquidez (estructural y por brechas).
19) Reportes e informes de riesgo de tasa de interés (GAP
margen financiero, sensibilidad al valor patrimonial).
20) Reportes e informes de valoración de inversiones.
21) Mapa de riesgos de seguros privados.
22) Reportes e informes de riesgos de seguros.
23) Información individualizada sobre depósitos, y demás captaciones de cualquier índole realizadas en las instituciones del sistema financiero que por cualquier motivo deban ser reportadas a la Superintendencia de Bancos.
24) Información individualizada sobre las operaciones activas y contingentes realizadas por las instituciones del sistema financiero, salvo las excepciones previstas en la Ley.
25) Información recibida y remitida con carácter reservado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
26) Información recibida y remitida con carácter reservado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
27) Información por entidad del sistema financiero relacionada a costos por agencias, líneas de negocios, productos y servicios.
28) Auditorías externas y sus correspondientes, informes de instituciones del sistema nacional de seguros privados.
29) Auditorías in-situ y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguros privados.
30) Auditorías y análisis extra - situ y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguros privados.
31) Información relacionada con el proceso de liquidación de las instituciones del sistema nacional de seguros privados.
32) Los estudios actuariales de las instituciones del sistema nacional de seguros privados y los análisis que sobre ellos se realicen.
33) Los estudios actuariales de las instituciones del sistema nacional de seguridad social y los análisis que sobre ellos se realicen.
34) Informes sobre la metodología para determinar la curva de rendimiento teórico de las tasas de descuento, por plazo y riesgo de las inversiones de las, instituciones del sistema nacional de seguridad social.
35) Auditorías internas y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguridad social.
36) Auditoría in-situ y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguridad social.
37) Auditorías y análisis extra situ y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguridad social.
38) Auditorías externas y sus correspondientes informes de instituciones del sistema nacional de seguridad social.
39) Informes jurídicos producidos por el Intendente Nacional Jurídico, Procurador Judicial, asesores u otros abogados de la institución o contratados por ésta.
40) Información producida o que reposa en los expedientes de los servidores de la Superintendencia de Bancos, y demás personal contratado bajo cualquier modalidad.
41) La información que administre y custodie la Superintendencia de Bancos, que haya sido expresamente establecida como reservada en leyes vigentes.
42) Los manuales de supervisión empleados para el control de los sistemas controlados y de los procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos.
43) Los demás documentos, manuales, instructivos o información que mediante resolución se declarare como reservada.
La documentación e información comprendida en el listado que antecede perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince años desde su fecha de clasificación, con excepción de aquellas que en esta resolución expresamente se establece el tiempo de reserva, y la documentación o información que por mandato legal deba permanecer por más tiempo o en forma permanente con ese carácter.
ARTÍCULO 2.- DEROGAR la resolución No. SBS-2013-
589 de 7 de agosto del 2013.
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