Que el señor Manuel Santiago Cartagena Proaño, Representante Legal de la compañía ANDEANECUADOR CONSULTORES ESTRATÉGICOS C.L., ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación para que su representada realice estudios actuariales en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social. En comunicaciones de 15 y 24 de septiembre del 2015, completa la documentación requerida para la calificación solicitada;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones
que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 1, del capítulo I “Norma para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, del título IV “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro III “Normas generales para las instituciones del sistema de seguridad social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales;
Que la Dirección de Trámites Legales en memorando No. DTL-2015-01201 de 22 de octubre del 2015, señala que la compañía ANDEANECUADOR CONSULTORES ESTRATÉGICOS C.L., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, la compañía no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución N° SB-2015-151 de 2 de marzo del 2015; y delegación conferida con Resolución No. ADM-2015-
13160, de 11 de septiembre del 2015.