Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que mediante con oficio No. SDP-AUD-2015-709 de 27 de julio, y comunicación de 3 de agosto del 2015, el economista Diego Mendizabal, Presidente Ejecutivo de Seguros del Pichincha, y la licenciada Grace del Rocío Merchán Castillo, solicitan y completan la documentación para la calificación como auditora interna de las empresas de seguros y compañías de reaseguros;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que en el título XI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro II “Normas generales para las instituciones del sistema de seguros privados”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo III “Normas para la calificación de los auditores internos que ejercen su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros”;
Que la licenciada Grace del Rocío Merchán Castillo, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como auditora interna de las empresas de seguros y compañías de reaseguros, quien reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo del 2015, y de la subrogación conferida mediante resolución ADM-2015-13103 de 12 de agosto de 2015;