Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos calificará a los peritos valuadores;
Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2012-1118 de
8 de noviembre del 2012, el ingeniero electrónico en control y automatización EDWIN JAVIER GUAMBI ESPINOSA, fue calificado para ejercer el cargo de perito valuador en todo lo relacionado con la ingeniería electrónica, control, automatización, ensamblaje y mantenimiento de computadoras, instalación y administración de redes de computadoras, en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;
Que el ingeniero electrónico en control y automatización EDWIN JAVIER GUAMBI ESPINOSA, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito valuador de maquinaria, equipos y vehículos en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que el ingeniero electrónico en control y automatización EDWIN JAVIER GUAMBI ESPINOSA, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que con memorando No. SN-2015-00404 de 22 de junio del
2015, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero electrónico en control y automatización EDWIN JAVIER GUAMBI ESPINOSA; y,
EN ejercicio de las funciones establecidas en la resolución No. ADM-2012-10779, de 6 de febrero de 2012, y sus respectivas reformas; así como las atribuciones previstas en la resolución No. ADM-2013-11452, de 2 de abril de 2013; ratificadas con resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015;