Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos calificará a los peritos valuadores;
Que mediante resolución No. SBS-DN-2004-0935 de 14 de diciembre del 2004, el arquitecto WILLIAM ORLANDO TAPIA GÓMEZ, obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, con resolución SB-INJ-DNJ-2014-869 de 8 de octubre del 2014, se dejó sin efecto la calificación que le fuera otorgada a través de la citada resolución No. SBS-DN-2004-0935 de 14 de diciembre del 2004;
Que el arquitecto WILLIAM ORLANDO TAPIA GÓMEZ, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que el arquitecto WILLIAM ORLANDO TAPIA GÓMEZ, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que con memorando No. SN-2015-00418 de 26 de junio del 2015, se ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto WILLIAM ORLANDO TAPIA GÓMEZ; y,
En ejercicio de las funciones establecidas en la resolución N° ADM-2012-10779 de 6 de febrero del 2012 y sus respectivas reformas; así como las atribuciones previstas en la resolución N° ADM-2013-11452 de 2 de abril del 2013, ratificada con resolución N° SB-2015-151 de 2 de marzo del 2015; y, reformada con resolución N° SB-2015-434 de 2 de junio del 2015;