Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos calificará a los peritos valuadores;
Que el arquitecto FERNANDO JERVIS SIMMONS, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito valuador de bienes inmuebles, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que el arquitecto FERNANDO JERVIS SIMMONS, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que con memorando No. SN-2015-00454 de 21 de julio del 2015, se ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto FERNANDO JERVIS SIMMONS; y,
En ejercicio de las funciones establecidas en la resolución N° ADM-2012-10779 de 6 de febrero del 2012 y sus respectivas reformas; así como las atribuciones previstas en la resolución N° ADM-2013-11452 de 2 de abril del 2013, ratificada con resolución N° SB-2015-151 de 2 de marzo del 2015; y, reformada con resolución N° SB-2015-434 de 2 de junio del 2015;