Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de las Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos calificará a los peritos valuadores;
Que mediante resolución No. SBS-DN-2003-0779 de 17 de noviembre del 2003, el ingeniero agrónomo HUMBERTO GUILLERMO CISNEROS VELASCO, fue calificado para desempeñarse como perito valuador de productos agrícolas y con resolución No. SBS-DN-2004-0240 de 16 de febrero del 2004, amplió la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles, en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;
Que el ingeniero agrónomo HUMBERTO GUILLERMO CISNEROS VELASCO, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito valuador de bienes agrícolas en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que el ingeniero agrónomo HUMBERTO GUILLERMO CISNEROS VELASCO, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que con memorando No. SN-2015-00375 de 10 de junio del 2015, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero agrónomo HUMBERTO GUILLERMO CISNEROS VELASCO; y,
En ejercicio de las funciones establecidas en la resolución No. ADM-2012-10779, de 6 de febrero de 2012, y sus respectivas reformas; así como las atribuciones previstas en la resolución No. ADM-2013-11452, de 2 de abril de 2013; ratificadas con resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015;