Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de las Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos calificará a los peritos valuadores;
Que mediante resolución No. SBS-DN-2003-0638 de 1 de septiembre del 2003, se calificó a la sociedad comercial colectiva “PYA PERITAJES Y AVALUOS”, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, se le asignó el registro No. PA-2003-501;
Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-SN-2014-588 de 8 de julio del 2014, se cambió la denominación de la sociedad comercial colectiva “PYA PERITAJES Y AVALÚOS” a la nueva denominación de “PERITAJES Y AVALÚOS & CONSTRUCTORA CALLEJAS NARANJO”;
Que mediante oficio No. SN-2015-00832 de 10 de abril del 2015, se requirió a la sociedad comercial colectiva “PERITAJES Y AVALÚOS & CONSTRUCTORA CALLEJAS NARANJO” que envíe el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, requisito que se solicitó para que pueda obtener la actualización de la calificación de perito valuador para el año 2015, con la finalidad de que regularice su situación ante la mencionada Superintendencia;
Que mediante escritura pública de 8 de abril del 2015, otorgada en la ciudad de Ambato, ante el doctor Wilson Ramiro Mayorga, Notario Público Primero, se constituyó la compañía limitada “PERITAJES Y AVALÚOS & CONSTRUCTORA CALLEJAS NARANJO AMBAVAL C.L.”; con Registro Único de Contribuyentes RUC No. 1891761062001;
Que una vez que ha cambiado su status de sociedad comercial colectiva a compañía limitada, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo
8, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, es necesario que se deje sin efecto la calificación otorgada a la sociedad comercial colectiva “PERITAJES Y AVALÚOS & CONSTRUCTORA CALLEJAS NARANJO” y se califique con ese antecedente a la compañía “PERITAJES Y AVALÚOS & CONSTRUCTORA CALLEJAS NARANJO AMBAVAL C.L.”;
Que la compañía limitada “PERITAJES Y AVALÚOS & CONSTRUCTORA CALLEJAS NARANJO AMBAVAL C.L.”, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito valuador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que la compañía limitada “PERITAJES Y AVALÚOS & CONSTRUCTORA CALLEJAS NARANJO AMBAVAL C.L.”, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que con memorando No. SN-2015-00382 de 12 de junio del 2015, se ha emitido informe favorable para la calificación de la compañía limitada “PERITAJES Y AVALÚOS & CONSTRUCTORA CALLEJAS NARANJO AMBAVAL C.L.”, con registro único de contribuyentes No. 1891761062001; y,
En ejercicio de las funciones establecidas en la resolución No. ADM-2012-10779, de 6 de febrero de 2012, y sus respectivas reformas; así como las atribuciones previstas en la resolución No. ADM-2013-11452, de 2 de abril de 2013; ratificadas con resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015;