Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que mediante comunicaciones de 5, 17 y 29 de junio del 2015, la licenciada Emily Eufemia Sánchez Velastegui, solicita y completa la documentación para su calificación como auditora interna para las entidades controlas por la Superintendencia de Bancos;
Que la licenciada Emily Eufemia Sánchez Velastegui, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como auditora interna, quien reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;
Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece los impedimentos para los auditores internos;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que en el título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para las instituciones del sistema financiero”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”;
Que con base al memorando No. DNJ-SN-2015-0372 de 16 de julio del 2015, se ha emitido informe favorable para la calificación de la licenciada Emily Eufemia Sánchez Velastegui; y,
En ejercicio de las funciones establecidas en la resolución N° ADM-2012-10779 de 6 de febrero del 2012 y sus respectivas reformas; así como las atribuciones previstas en la resolución N° ADM-2013-11452 de 2 de abril del 2013, ratificadas con resolución N° SB-2015-151 de 2 de marzo del 2015; y, reformada con resolución N° SB-2015-434 de 2 de junio del 2015;