Que mediante comunicaciones ingresadas en esta
Intendencia los días 25 de febrero y 25 de marzo de 2015,
el ingeniero mecánico Fausto Giovanny Castro Robayo, solicita a este organismo de control la calificación como perito valuador de vehículos, equipos y maquinaria en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;
Que la Dirección Jurídica y Trámites Legales, mediante memorando No. DJyTL-2015-190, de 16 de abril de 2015, ha determinado que el ingeniero mecánico Fausto Giovanny Castro Robayo, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Capítulo IV de las “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, Título XXI del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria;
Que, el ingeniero mecánico Fausto Giovanny Castro Robayo, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo e indirecto, no mantiene cartera castigada y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que la Disposición General Octava de la Resolución No SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, señala que las facultades y atribuciones de cada área que componen la Superintendencia de Bancos, previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, son de obligatorio cumplimiento, así como las previstas en el respectivo manual de procesos; y,
En ejercicio de las facultades conferidas al Intendente Regional de Guayaquil, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Resolución No. ADM-2012-10779, de 6 de febrero de
2012, reformado con Resolución No. ADM-2013-11484, de 15 de abril de 2013;