Que mediante comunicación ingresada en esta Intendencia el 20 de mayo de 2015, la ingeniera civil Elsi América Romero Valdiviezo, solicita a este organismo de control la calificación como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;
Que la Dirección Jurídica y Trámites Legales, mediante memorando No. DJyTL-2015-311, de 16 de junio de 2015, ha determinado que la ingeniera civil Elsi América Romero Valdiviezo, cumple con los requisitos establecidos en el
numeral 4.2 del artículo 4 del Capítulo IV de las “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, Título XXI del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria;
Que, la ingeniera civil Elsi América Romero Valdiviezo, a la presente fecha no se halla en mora como deudora directa e indirecta, no mantiene cartera castigada y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que la Disposición General Octava de la Resolución No SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, señala que las facultades y atribuciones de cada área que componen la Superintendencia de Bancos, previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, son de obligatorio cumplimiento, así como las previstas en el respectivo manual de procesos; y,
En ejercicio de las facultades conferidas al Intendente Regional de Guayaquil, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Resolución No. ADM-2012-10779, de 6 de febrero de
2012, reformado con Resolución No. ADM-2013-11484, de 15 de abril de 2013;