No SBS-2010-680
Gloria Sabando García
SUPERINTENDENTA DE BANCOS Y SEGUROS
Resuelve:
En el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
Artículo 1.- En el Capítulo III “Reglamento General de la Ley de Cheques”, del Título XXV “Disposiciones Generales”, realizar la siguiente reforma:
Sustituir el primero y segundo incisos del artículo 76 por los siguientes:
“ARTÍCULO 76.- La retención y el embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectarán a los saldos disponibles en la fecha y hora en que la institución bancaria reciba la notificación, así como a los depósitos que se hagan posteriormente, hasta que se completela suma contenida en las providencias del Juez o autoridad competente, debiendo el banco comunicar de inmediato a la autoridad peticionaria el valor retenido o embargado.
El cuentacorrentista podrá seguir manejando los recursos de su cuenta corriente, en base a los remanentes que no fueren objeto de retención o embargo.”.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
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