Que mediante comunicación ingresada en esta Intendencia el 2 de julio del 2014, el INGENIERO CIVIL ESAU SHAKESPEARE PASTOR CANDO, solicita a este organismo de control la calificación como perito avaluador de bienes inmuebles en las entidades, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Que la Dirección Jurídica y Trámites Legales, mediante memorando No. DJyTL-2014-401, del 07 de agosto del
2014, ha determinado que el INGENIERO CIVIL ESAU SHAKESPEARE PASTOR CANDO, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Capítulo IV de las “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, Título XXI del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
Que, el INGENIERO CIVIL ESAU SHAKESPEARE PASTOR CANDO, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo e indirecto, no mantiene cartera castigada y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas.
En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, constante en el artículo 31, letra f de la Resolución No. ADM-2013-11454, del 2 de abril del 2013.