Que mediante comunicaciones ingresadas en esta
Intendencia los días 31 de julio y 19 de septiembre de 2014,
el arquitecto Tony Eduardo García Tapia, solicita a este organismo de control la calificación como perito avaluador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
Que la Dirección Jurídica y Trámites Legales, mediante memorando No. DJyTL-2014-508, de 1 de octubre de 2014, ha determinado que el arquitecto Tony Eduardo García Tapia, cumple con los requisitos establecidos en el numeral
4.2 del artículo 4 del Capítulo IV de las “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, Título XXI del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Que, el arquitecto Tony Eduardo García Tapia, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo e indirecto, no mantiene cartera castigada y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas.
En ejercicio de la atribución delegada por el señor Superintendente de Bancos, constante en el artículo 31, letra f de la Resolución No. ADM-2013-11454, del 2 de abril del
2013, cuya vigencia ha sido ratificada con Resolución No. SB-2014-809, de 15 de septiembre de 2014;