Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero de ejecución en agroforestería PAÚL HERNANDO VACA PUGA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que al 23 de noviembre del 2010, el ingeniero de ejecución en agroforestería PAÚL HERNANDO VACA PUGA no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que con base al memorando No. SN-2010-288 de 23 de noviembre del 2010, la Subdirección de Normatividad, ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero de ejecución en agroforestería PAÚL HERNANDO VACA PUGA; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007