Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;
Que en el Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”;
Que el ingeniero comercial JAN FABRIZIO BARAHONA ÁVILA, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que al 23 de noviembre del 2010, el ingeniero comercial JAN FABRIZIO BARAHONA ÁVILA, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que con base al memorando No. SN-2010-284 de 23 de noviembre del 2010, la Subdirección de Normatividad, ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero comercial JAN FABRIZIO BARAHONA ÁVILA; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No.ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006,que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,