Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-INJ-2007-263 de 4 de abril del 2007, esta Superintendencia calificó a la arquitecta AÍDA MARGARITA CAICEDO RAMOS, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público,que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 del citado Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado;
Que la arquitecta AÍDA MARGARITA CAICEDO RAMOS, no ha actualizado su calificación desde el año 2007;
Que en base al memorando No. SN-2010-293 de 24 de noviembre del 2010, la Subdirección de Normatividad ha emitido informe favorable para dejar sin efecto la calificación de la arquitecta AÍDA MARGARITA CAICEDO RAMOS; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No.ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,