Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución Nº SBS-INJ-2005-0176 de 21 de abril del 2005, el ingeniero industrial Wilson Lorenzo Jiménez Mota, fue calificado para desempeñarse como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que mediante comunicación de 28 de diciembre del 2010, el ingeniero industrial Wilson Lorenzo Jiménez Mota solicita la ampliación de su calificación de perito avaluador en bienes inmuebles, para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva;
Que al 7 de enero del 2011, el ingeniero industrial Wilson Lorenzo Jiménez Mota no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que con base al memorando Nº SN-2011-028 de 7 de enero del 2011, la Subdirección de Normatividad, ha emitido informe favorable para la ampliación de la calificación del ingeniero industrial Wilson Lorenzo Jiménez Mota; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros y reformada mediante Resolución Nº ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,