“Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución Nº SBS-INJ-2005-041 de 28 de enero del 2005, esta Superintendencia calificó a la Compañía Grupo A. P. I. Asesores Profesionales en Inversiones S. A., para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6, del citado Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado;
Que la Compañía Grupo A. P. I. Asesores Profesionales en Inversiones S. A., no ha actualizado su calificación desde el año 2007;
Que en base al memorando Nº SN-2011-032 de 13 de enero del 2011, la Subdirección de Normatividad ha emitido informe favorable para dejar sin efecto la calificación de la Compañía Grupo A. P. I. Asesores Profesionales en Inversiones S. A.; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución Nº ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,