Que según lo dispuesto en el artículo 3, del capítulo
IV “Normas para la calificación y registro de peritos
avaluadores”, del título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero agrónomo GUILLERMO AGUSTIN BUSTAMANTE HOLGUIN, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que al 7 de diciembre del 2012, el ingeniero agrónomo GUILLERMO AGUSTIN BUSTAMANTE HOLGUIN no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que con base al memorando No. SN-2012-0851 del 10 de diciembre del 2012, la Subdirección de Normatividad de la Dirección Nacional Jurídica, ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero agrónomo GUILLERMO AGUSTÍN BUSTAMANTE HOLGUÍN; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio del 2012;