Que, mediante Resolución No. 10-259 SCI, publicada en el Registro Oficial No. 281 de 17 de septiembre del 2010, se inició la investigación solicitada por la Empresa BOPP del Ecuador S.A., de conformidad con lo dispuesto en las normas previstas en el Acuerdo Antidumping de la OMC y en lo que fuera aplicable, el Texto Unificado del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);
Que, para el desarrollo de la investigación, fundamentalmenteparagarantizarlosderechosdelas partes interesadas, se adoptó el régimen de plazos establecidos en el Acuerdo Antidumping de la OMC;
Que,laautoridadinvestigadora delMIPRO procedióa notificar a las partes interesadas que han sido nombradas en la solicitud de inicio de la investigación por supuestas
prácticas de dumping, remitiéndoles la Resolución No. 10-259 SCI de inicio de investigación, la información no confidencial presentada por BOPP del Ecuador S. A., y el cuestionario para que una vez completado sea remitido a la autoridad investigadora;
Que, en la citada resolución No. 10-259 SCI, se otorgó un plazo de 30 días para que las partes interesadas presenten sus respuestas a los cuestionarios;
Que, el Acuerdo Antidumping en su pie de página No. 15 establece que los plazos dados a los exportadores se contarán a partir de la fecha de recibo del cuestionario, el cual a tal efecto, se considerará recibido una semana después de la fecha en que haya sido enviado al destinatario o trasmitido al representante diplomático competente del miembro exportador;
Que,antesolicitudesdebidamentejustificadasporlas partes interesadas mediante Resolución No. SCI 10 374 de 18 de octubre del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 314 de 5 de noviembre del mismo año, se prorrogó por 30 días adicionales el plazo para que las partes presenten los cuestionarios con las respuestas e información necesaria para el desarrollo de la investigación;
Que, mediante resolución 10 398 de 17 de noviembre del 2010, se concedió una prórroga adicional de 30 días para que las partes presenten los cuestionarios con las respuestas e información necesaria para el desarrollo de la investigación, en respuesta a lo solicitado por la Empresa SIGDOPACK S. A. de Chile y del señor Embajador Yahya Salim AL-WAHAIBI, representante permanente de Omán ante la OMC;
Que, mediante oficio de 13 de diciembre del 2010, la Compañía SIGDOPACK S. A. de Chile solicita una prórroga adicional de 30 días, aduciendo que el cese de actividades en el mes de diciembre de algunas empresas afecta el cumplimiento del cronograma establecido para la recopilación de información;
Que, con fecha 15 de diciembre del 2010 se llevó a cabo una reunión con representantes del Gobierno de Chile y la empresa SIGDOPACK S. A. solicitadamediante comunicación de 8 de diciembre del 2010, en la cual reiteraron el pedido de ampliación de plazos para presentar información de carácter relevante para la investigación;
Que, la autoridad investigadora considera fundamental que en el proceso de investigación las partes interesadas cuenten con el tiempo suficiente para que remitan la información relevante y los cuestionarios debidamente completados; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 6 del Acuerdo Antidumping de la OMC y 271 del Texto Unificado del Ministerio de Industrias y Productividad,