No. SCPM-DS-029-2015
Christian Ruiz Hinojosa
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (s)
CAPÍTULO I Primera Sección
COBERTURA LEGAL, OBJETO, ÁMBITO, PROCEDENCIA Y PRINCIPIOS OPERATIVOS
Art. 1.- COBERTURA LEGAL.- Los compromisos de cese tanto en la facultad de presentarlos por parte de los operadores económicos como en la potestad de aceptarlos, modificarlos o rechazarlos y/o desestimarlos por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en adelante SCPM) están sometidos a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados y convenios internacionales, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado (en adelante RALORCPM ) y las demás normas aplicables.
Los expedientes de las propuestas de compromisos de cese, de oficio, son de carácter confidencial, a los cuales solo las partes procesales tendrán acceso y será asequible a terceros solamente en vía judicial, con excepción de los textos mismos de las propuestas de compromiso de cese aceptadas o desestimadas por la Comisión de Resolución de Primera Instancia en la Resolución respectiva.
Art. 2.- OBJETIVO PROCESAL: El objeto de esta normativa es facilitar la regularización de la situación jurídica de los operadores que han infringido la LORCPM y otorgar seguridad jurídica en el procedimiento, el contenido, la aceptación o la desestimación, así como la modificación y terminación tanto de las propuestas de compromisos de cese, como de los compromisos de cese para los operadores económicos sometidos a un procedimiento administrativo.
Art. 3.- OBJETO DE LOS COMPROMISOS DE CESE.- Alcanzar con agilidad la simplificación del procedimiento administrativo, mediante una propuesta de compromiso de cese libre y voluntario presentado por el operador económico, cuya conducta anticompetitiva sea susceptible de estos compromisos. La propuesta de cese debe manifestar explícitamente la voluntad del operador de cesar las conductas que violan la LORCPM y el Reglamento para su aplicación, precisando claramente la infracción a la que se refiere y la corrección verificable a partir de una determinada fecha. Adicionalmente debe constar el compromiso de subsanar, de ser el caso, los daños y perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o que puedan producir en el mercado relevante y a los consumidores; esto sin necesidad de sustanciar todo el procedimiento y evitar las sanciones previstas en el artículo y demás normas de la LORCPM .
Art. 4.- ELEMENTOS DE PROCEDIBILIDAD.- Para la procedencia de las propuestas de compromisos de cese se deberá tener en cuenta los siguientes casos:
a. Las propuestas de compromisos de cese proceden si el operador económico reconoce libre y voluntariamente ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado las conductas violatorias a la LORCPM ;
b. El derecho de presentar la propuesta de compromiso de cese solamente termina en el momento en que la Comisión de Resolución de Primera Instancia notifica a las partes la resolución final del procedimiento; y,
c. La gestión procesal de las propuestas de compromisos de cese, se las deberá tramitar ante la Comisión de Resolución de Primera Instancia en un expediente aparte vinculado al principal.
Art. 5.- PRINCIPIOS OPERATIVOS.- En la aplicación de los compromisos de cese así como en su gestión procesal se observarán los siguientes principios:
a. PREVENCIÓN: Principio legal mediante el cual se tutela a los operadores económicos a no ser sancionados conforme lo establece la Ley, siempre y cuando se acojan en forma libre y voluntaria a los compromisos de cese.
b. CELERIDAD: Tanto los operadores económicos, las Intendencias y la Comisión de Resolución de Primera Instancia deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al procedimiento de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que dificulten su desenvolvimiento, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico.
c. CONFIDENCIALIDAD: La gestión integral de los compromisos de cese está sometida al principio de confidencialidad, a excepción de la resolución final que debe ser publicada.
d. DEBIDO PROCESO: La Superintendencia a través de los órganos de investigación y de resolución harán efectiva la tutela jurídica a través del cumplimiento del debido proceso consagrado en el Constitución de la República.
e. EFICIENCIA: Las actividades de gestión de los compromisos de cese se desarrollarán procurando evitar la generación de costos injustificados para las partes procesales y para la Superintendencia.
f. EJERCICIO POTESTATIVO: Los compromisos de cese son exclusivamente potestativos, libres y voluntarios para los operadores económicos que se comprometen a este procedimiento de cese.
g. POTESTAD EXCLUSIVA: La Comisión de Resolución de Primera Instancia tiene la potestad exclusiva de recibir, analizar, admitir, controlar, aceptar, modificar, rechazar o desestimar las propuestas de los compromisos de cese.
h. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD: Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por los operadores económicos deben ser presentados en copias certificadas, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos a los cuales se encuentran referidos o que afirman.
i. MOTIVACIÓN: Toda decisión emitida por los órganos competentes, deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse sean conocidos y previsibles por los operadores económicos o las partes procesales. Las decisiones serán debidamente motivadas.
Art. 6.- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RESTRINGIDA.- Las partes procesales, la Intendencia correspondiente y la Comisión de Resolución de Primera Instancia, en cuanto al manejo de la información restringida deberán observar lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria.
Segunda Sección
GESTIÓN PROCESAL DE LOS COMPROMISOS DE CESE
Art. 7.- OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA.- Las propuestas de compromisos de cese proceden aunque no existan procedimientos de investigación formalmente iniciados en la Superintendencia. Para los casos en los que no existan procedimientos de investigación abiertos y los operadores económicos presenten compromisos de cese con la documentación respectiva, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en adelante CRPI) remitirá a la Intendencia correspondiente para que se proceda a abrir el expediente, debiendo presentar el informe técnico motivado en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la propuesta en la Intendencia.
Art. 8.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE.- A fin de efectivizar los principios de simplicidad, seguridad jurídica, celeridad y eficacia legal, los operadores económicos que decidan presentar propuestas de compromisos de cese, lo deberán hacer en los siguientes términos:
PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE. PRIMERA.- AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTA:
La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
SEGUNDA.- COMPARECIENTES:
a. Operador económico: persona jurídica de derecho público, privado, persona natural (nombres completos): …...................…
b. RUC N°……………………..................................................................................
c. Representante legal (Apoderado): Señor ……………………………, designado el día…, mes…, año, con nombramiento inscrito en el Registro Mercantil de …. (cantón), el día…, mes…, año………………………………………………………...
d. Con cédula de ciudadanía o identidad N°…………………………………………
e. Dirección, teléfono y correo electrónico empresarial: ……….………….
TERCERA.- OBJETO DE LA PETICIÓN:
Amparado en los artículos 89 al 93 de la LORCPM, y en los artículos 114 al 121 del Reglamento para la Aplicación de la misma Ley, y en las normas reglamentarias de la Superintendencia aplicables que regulan los compromisos de cese; en forma libre y voluntaria presento esta PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE conforme a lo siguiente:.
CUARTA.- ANTECEDENTES:
La propuesta de compromiso de cese debe incluir los siguientes hechos:
1. Descripción detallada y precisa, (desde la posición del operador), de la presunta conducta investigada: ……...……………..
2. Tipificación de la conducta investigada según la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su
Reglamento: ……………………….………………………….…
3. Las fechas en las que infringió la ley, desde cuándo se ha infringido.
QUINTA.- ACEPTACIÓN Y RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA CONDUCTA:
En mi calidad de representante legal del operador económico………………………….….. y debidamente autorizado, acepto y reconozco que he infringido las siguientes normas legales y reglamentarias:
1. Que he realizado……………………………………… (conducta) determinada en los Arts. … de la LORCPM y su
Reglamento, desde el (fecha) ;
SEXTA.- PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE:
En mi calidad de representante legal del operador económico …………………………… declaro que al momento de suscribir esta propuesta he dejado de realizar las conductas señaladas en la cláusula anterior, comprometiéndome a no reincidir en las mismas para el futuro, para lo cual acepto que la Intendencia realice el seguimiento y control de cumplimiento correspondiente.
SÉPTIMA.- MEDIDAS CORRECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS:
Con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto en mi declaración contenida en la cláusula sexta, propongo:
1. MEDIDAS CORRECTIVAS: (detallar todas las necesarias )
a. …… b. …… c. ……
2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: (detallar todas las pertinentes)
a. ……. b. ……. c. …….
OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:
Me comprometo a subsanar de ser el caso los daños, perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o que puedan producir a la sociedad; para lo cual acepto la determinación de la subsanación económica que realice la Comisión de Resolución de Primera Instancia, en forma legal, técnica y motivada; conforme a la normativa técnica de la Superintendencia. Esto sin perjuicio de las acciones que podrán ejercer las personas naturales o jurídicas que tuvieren derecho, conforme a los artículos 25 y 71 de la LORCPM.
NOVENA.- LEALTAD PROCESAL:
Los abogados (a) designados (a)……………………………………… actuarán con responsabilidad y lealtad procesal, en la sustanciación del expediente de propuesta de compromiso de cese.
En caso que el o los abogados comparezcan, solicitando por escrito un término para legitimar su intervención, la Comisión de
Resolución de Primera Instancia le concederá tres (3) días para tal legitimación, bajo prevenciones legales.
DÉCIMA.- DEFENSOR Y NOTIFICACIONES:
a. Designo como mi defensor al abogado………………………………………. b. Las notificaciones las recibiré en el casillero judicial N°. …………………
c. Correo electrónico: …………………………………………………. d. Nombres y firmas del Representante legal (Apoderado)
e. Firma del abogado defensor.
Tercera Sección
GESTIÓN PROCESAL EN LA COMISIÓN
Art. 9.- IMPULSO DE OFICIO.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia impulsará la tramitación de las propuestas de compromiso de cese. Rechazará toda petición tendiente a retardar el trámite, pudiendo disponer el inicio de la respectiva sanción al abogado patrocinador, luego de haber sido prevenido en dos (2) ocasiones.
Art. 10.- DILIGENCIA PREVIA.- Las propuestas de compromisos de cese serán presentadas por los operadores económicos en la Secretaría General de la Superintendencia y dirigidas a la Comisión de Resolución de Primera Instancia CRPI. Una vez recibida la propuesta de compromiso de cese el Presidente de la Comisión, en el término de tres (3) días aperturará el expediente respectivo, debiendo señalar día y hora para que el operador económico reconozca su firma y rúbrica, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta. En caso de que el operador económico delegue a un tercero, deberá hacerlo mediante poder otorgado ante notario público. De no realizarse el respectivo reconocimiento se tendrá por no presentada.
Art. 11.- SUSTANCIACIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia procederá de la manera siguiente:
1. Avocará conocimiento, en el término de tres (3) días luego de cumplirse el reconocimiento de firma y rúbrica, mediante providencia de sustanciación de la propuesta de compromiso de cese y calificará el contenido de la misma en forma motivada y fundamentada. Si la propuesta no cumpliere los requisitos establecidos en este Instructivo se le otorgará al operador económico el término de cinco (5) días para que la modifique. En caso de incumplimiento, se rechazará la propuesta.
2. De ser necesario dispondrá la suspensión del expediente principal de investigación y sustanciación hasta por un término de 45 días, hasta que se resuelva la petición de compromiso de cese, suspensión que no se tomará en cuenta en caso de que se rechace la propuesta de cese.
3. Notificará a las partes para que presenten sus alegaciones en el plazo de quince (15) días, de conformidad con el Art. 115 del Reglamento de Aplicación de la LORCPM.
4. Dispondrá que la Intendencia respectiva proceda a elaborar un informe técnico sobre la propuesta de compromiso de cese dentro del término máximo de quince (15) días, el cual contendrá:
a. La identificación de la propuesta de compromiso cese y su alcance.
b. La identificación de las partes que resulten obligadas por las propuestas de compromisos de cese.
c. Antecedentes resumidos, precisos y concretos del proceso.
d. Fundamentos técnicos y legales.
e. La recomendación sobre la propuesta de compromiso de cese; esto es que se acepte, modifique o rechace. Si recomienda la aceptación o modificación deberá pronunciarse sobre:
I. Las medidas correctivas.
II. Las medidas complementarias. III. Los plazos de cumplimiento.
IV. El régimen de vigilancia de cumplimiento de los compromisos.
V. Propuesta de subsanación.
f. Las reuniones de consulta que pudieren solicitar los operadores económicos a la Intendencia no podrán ser por más de dos (2).
g. Firmas del Intendente y Director respectivos.
5. El informe técnico emitido por la Intendencia no será vinculante para la Comisión de Resolución de Primera Instancia, debiendo analizarlo y en caso de ser procedente solicitar su ampliación o modificación.
6. Dentro del término de tres (3) días de recibido el informe técnico de la Intendencia, la CRPI correrá traslado al operador económico para que presente las observaciones que considere necesarias a dicho informe en el término de cinco (5) días.
7. La CRPI expedirá la resolución dentro del término legal la cual contendrá lo siguiente:
a. Destinatario de la resolución. b. Origen de la petición.
c. La identificación de las partes que resulten obligadas por los compromisos de cese.
d. Antecedentes resumidos precisos y concretos del proceso
e. Fundamentos técnicos y legales.
f. Consideraciones o análisis de las causas y efectos de la propuesta de compromiso de cese.
g. Estructura de la parte resolutiva:
I. Aceptar, desestimar o modificar la propuesta de compromiso de cese.
II. La subsanación económica o su exoneración, siguiendo la guía prevista en este Instructivo.
III. Las medidas correctivas.
IV. Las medidas complementarias. V. Los plazos de cumplimiento.
VI. El régimen de vigilancia de cumplimiento de los compromisos.
VII. Firmas de los Comisionados.
Cuarta Sección
GESTIÓN DEFINITIVA DEL COMPROMISO DE CESE
Art. 12.- PUBLICIDAD DEL COMPROMISO.- Luego de suscribirse la resolución de compromiso de cese se notificará al solicitante en el correo electrónico o casilla judicial fijada para el efecto. Adicionalmente, en el texto de la resolución se señalará día y hora para que comparezca el operador económico a la Comisión, a quien se le entregará una copia certificada de la resolución y se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución SCPM- DS-079-2014 del 10 de diciembre del 2014.
Art.13.- SEGUIMIENTO.- La Intendencia correspondiente realizará el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctivas y/o complementarias, debiendo establecer la modalidad, tiempo y demás requisitos de este seguimiento e informará a la CRPI. El operador económico asumirá los costos relacionados al seguimiento por parte de la Intendencia correspondiente.
Art. 14- EXCUSA Y RECUSACIÓN ADMINISTRA- TIVA.- El hecho de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia conozca o resuelva sobre una propuesta de compromiso de cese que no haya sido aceptada, no constituye causal de excusa ni de recusación.
CAPÍTULO II
GUÍA PARA EL CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA SUBSANACIÓN EN LOS COMPROMISOS DE CESE
Primera Sección
ÁMBITO Y PARÁMETROS
Art. 15.- ÁMBITO.- Esta guía rige para el cálculo del importe de subsanación, cuando sea procedente, en los compromisos de cese.
Art. 16.- PARÁMETROS.- Para aplicar esta guía de cálculo, la Comisión y las partes tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Cuando proceda la subsanación económica, esta deberá regirse por los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad.
2. El importe de la subsanación se incrementa en relación al tiempo transcurrido desde que el órgano de investigación y sustanciación conoce la denuncia, la solicitud o ha iniciado de oficio el respectivo expediente hasta el día en que el operador económico presenta la propuesta de compromiso de cese. En caso de que el operador económico presente evidencia de haber corregido su conducta parcial o totalmente antes de presentar su propuesta de compromiso de cese será considerado como atenuante.
3. La subsanación comprende los daños y perjuicios o los efectos reales o potenciales en perjuicio del orden competitivo del mercado, el bienestar de los consumidores y usuarios.
4. Se podrá tomar otras medidas de subsanación acordes a la naturaleza y gravedad del hecho o conducta que justifique el compromiso de cese.
5. El porcentaje será aplicado al volumen total de negocios en el mercado relevante, que se incrementa en relación al tiempo transcurrido desde que se inicia la investigación hasta la fecha en que el operador económico presenta la propuesta de compromiso de cese.
6. El volumen total de negocios del operador económico dentro del mercado relevante, en el cual se han cometido las infracciones, y en el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior a la presentación del compromiso de cese. Si en el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior a la presentación del compromiso de cese no existe información, se podrá tomar la del último año en que se cometió la infracción a la Ley.
En el caso de que en el año que se tome como referencia, el operador económico tenga ventas parciales se calculará prorrateando el monto total vendido en el año, para los meses en que efectivamente se vendieron los productos. Considerando la media mensual del año con ventas parciales, proyectando los doce (12) meses del año.
7. El importe de la subsanación de los efectos se determinará técnicamente de la siguiente forma:
a.- Compromisos de cese sin procedimiento administrativo de investigación:
Cuando el operador económico presente una propuesta de compromiso de cese sin haber sido notificado de algún procedimiento administrativo en su contra y sin que se estén desarrollando investigaciones relacionadas en algún órgano de investigación y sustanciación de la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación. ISub = 0.05% x Volumen Total de Negocios Donde:
Volumen Total de Negocios = volumen total del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, en el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Si en el año que se tome como referencia, el operador económico tuvo ventas parciales se calculará dividiendo el monto total vendido en el año para los meses en que efectivamente se vendieron los productos, lo que da la media mensual, debiéndose multiplicar por los doce (12) meses del año.
b.- Compromisos de cese sin procedimiento administrativo de investigación, pero con procedimiento de investigación preliminar relacionado:
Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese sin haber sido notificado de algún procedimiento administrativo en su contra, pero que se estén desarrollando investigaciones preliminares relacionadas en algún órgano de investigación y sustanciación de la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:
ISub = (0.1 + (7.0730) 10-5 (t/30)4) % x Volumen Total de Negocios. Donde.
Volumen Total de Negocios = volumen total del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, en el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Si en el año que se tome como referencia, el operador económico tuvo ventas parciales se calculará dividiendo el monto total vendido en el año para los meses en que efectivamente se vendieron los productos, lo que da la media mensual, debiéndose multiplicar por los doce (12) meses del año.
t= tiempo en días transcurridos desde la fecha de inicio de la investigación preliminar relacionada hasta la fecha en que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de cese, se considerará la fecha de la presentación de la propuesta de compromiso de cese modificada. En caso de que haya una investigación preliminar iniciada, el tiempo transcurrido se contará a partir del inicio de la referida investigación preliminar.
c.- Compromisos de cese dentro de un procedimiento administrativo de investigación:
Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese habiendo sido notificado con la resolución de inicio de un procedimiento de investigación en su contra por la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:
ISub = (0.5 + (8.1748) 10 -5(t/30) 4) % x Volumen de Negocios. Donde.
Volumen Total de Negocios = volumen total del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, en el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Si en el año que se tome como referencia, el operador económico tuvo ventas parciales se calculará dividiendo el monto total vendido en el año para los meses en que efectivamente se vendieron los productos, lo que da la media mensual, debiéndose multiplicar por los doce (12) meses del año.
t= tiempo en días transcurridos desde la fecha de resolución de inicio de la investigación con la cual se notificó al operador económico involucrado hasta la fecha que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese se considerará la fecha de la presentación de la propuesta de compromiso de cese modificada.
El porcentaje que será aplicado al volumen total de negocios, para la determinación del importe por subsanación (ecuaciones (b) y (c) supra), se incrementa en relación al período que haya transcurrido desde que la Superintendencia, a través de cualquiera de sus órganos de investigación y sustanciación hubiere iniciado un procedimiento de investigación preliminar o investigación, hasta antes de que se emita la Resolución respectiva. En todos los casos, el importe de subsanación no podrá exceder el 12% del volumen total de negocios del operador económico en el mercado relevante afectado.
Segunda Sección
COMPROMISOS DE CESE EN PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN A MÚLTIPLES OPERADORES
Art. 17.- PROCEDENCIA.- En los procedimientos administrativos que se hayan iniciado en contra de dos o más operadores económicos, éstos pueden beneficiarse de descuentos, en la cuantía del importe de subsanación, cuando se presenten dentro de los primeros diez meses de iniciado el procedimiento de investigación cuyos montos serán diferenciados en razón del tiempo de presentación, serán escalonados y progresivos en relación inversamente proporcional al tiempo de su presentación, es decir, a menor tiempo de presentación, mayores beneficios para el operador económico. La CRPI tramitará cada propuesta de compromiso de cese de forma individual e independiente.
Art. 18.- MECANISMO DE CÁLCULO.- La reducción en la cuantía del importe de subsanación está relacionada con el tiempo y la oferta de medidas complementarias que evidencien el propósito de enmienda y/o contribuyan con la prevención y la promoción de la competencia, dentro de los programas de Abogacía de la Competencia de la SCPM.
RANGOS DE DESCUENTO PARA CASOS CONTEMPLADOS EN EL CAPÍTULO II, PRIMERA SECCIÓN, ART. 16, LITERAL B) COMPROMISOS DE CESE SIN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN, PERO CON PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RELACIONADO:
Tiempo Presentación | Rango de descuento en Subsanación |
Entre 1 y 160 días | 70% - 90% |
Entre 161 y 210 días | 55% - 69% |
Entre 211 y 270 días | 45% - 54% |
Tiempo de presentación | Rango de ddescuento en Subsanación |
Entre 1 y 60 días | 31% - 45% |
Entre 61 y 120 días | 21% - 30% |
Entre 121 y 180 días | 16% - 20% |
Entre 181 y 240 días | 11% - 15% |
Entre 241 y 300 días | 6% - 10% |
Entre 301 y 360 días | 1% -5% |
RANGOS DE DESCUENTO PARA CASOS CONTEMPLADOS EN EL CAPÍTULO II, PRIMERA SECCIÓN, ART. 16, LITERAL C) COMPROMISOS DE CESE DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN:
Para que sea efectivo el descuento contemplado en los cuadros anteriores el operador económico deberá cumplir con las medidas complementarias acordadas y coordinadas con el órgano de investigación y sustanciación (Intendencias) y aceptadas por el órgano de sustanciación y resolución (CRPI).
Para los operadores económicos que presenten su propuesta de compromiso de cese posterior a los trescientos sesenta (360) días podrán ser devengadas hasta en un treinta y tres (33%) por ciento del importe de la subsanación mediante el cumplimiento de medidas complementarias acordadas y coordinadas con el órgano de investigación y sustanciación (Intendencias) y aceptadas por el órgano de sustanciación y resolución (CRPI).
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Este Instructivo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Se derogan expresamente las Resoluciones N°. SCPM-DS-062-2014 suscrita el 26 de septiembre del 2014; No. SCPM-DS-067-2014 suscrita el 6 de noviembre de 2014; y, toda la normativa institucional que se oponga a la presente resolución.
TERCERA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia y la Intendencia correspondiente cumplirán con el ingreso inmediato de datos y medios de verificación en el Sistema de casos de la SCPM del compromiso de cese y de cada una de las actuaciones procesales hasta su finalización, para posibilitar el control y seguimiento que realizan la Intendencia General, la Coordinación General de Planificación y la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
CUARTA.- La Dirección de Secretaria General procederá a efectuar en forma inmediata el envío del presente Instructivo, para su publicación en el Registro Oficial.
QUINTA.- Con la emisión de esta reforma se codifica este Instructivo.
SEXTA.- Por principios de simplicidad y eficacia, el formato de propuesta de compromiso de cese previsto en el artículo 8 de este Instructivo procédase a publicarlo en la página web de la Superintendencia y en texto accesible.
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